El procurador fiscal, Víctor Ernesto Abramovich Cosarin,
opinó que corresponde rechazar un recurso extraordinario y así confirmar una
sentencia de Alzada que ordenó a OSDE cubrir la escolaridad común, con
integración en un instituto, en favor de un niño con síndrome de Down.
En el caso, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y
Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y
ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) cubrir, de
modo integral, la escolaridad común con integración en un instituto a favor de
un niño que padece síndrome de down. La causa se dio en los autos “M. F. G. y
Otros c/ Osde s/ Amparo de Salud”.
Los camaristas fundaron su decisión en que “la ley 24.901
obliga a la demandada a cubrir prestaciones educativas, incluida la educación
general y básica”, y explicaron que la empresa de medicina prepaga “se limitó a
ponerse a disposición para la búsqueda de una escuela común pública sin ofrecer
una alternativa concreta y sin brindar argumentos; para descalificar el
establecimiento escogido por los padres”.
Disconforme, la empresa interpuso recurso extraordinario, que
fue denegado, lo que motivó la queja. De esta manera, la recurrente sostuvo que
“las normas prevén que las obras sociales se hagan cargo de la educación
privada de las personas con discapacidad únicamente en el supuesto de que no
exista la posibilidad de acudir a una escuela común pública”.
A su vez, manifestó que "obligar a las obras sociales a
brindar cobertura total, en cualquier institución, privada que los padres
elijan implicaría una discriminación irrazonable frente a las demás personas
que no tienen una discapacidad", y agregó que la sentencia recurrida
"efectuó una valoración arbitraria de la prueba ofrecida toda vez que, a
su entender, la empresa se ha ocupado de probar y poner a disposición
establecimientos educativos alternativos que satisfacen adecuadamente las
necesidades del niño".
En este contexto, el procurador fiscal, Víctor Ernesto
Abramovich Cosarin, estimó que "la cuestión debatida resulta
sustancialmente análoga a la examinada en la causa "R. D. y otros c/ Obra
Social del Personal de la Sanidad", del 27 de noviembre de 2012".
"En dicho precedente la Corte sostuvo que para negar la
cobertura requerida, la demandada debía probar concretamente la disponibilidad
entre sus prestadores de un servicio educativo análogo al reclamado (...) debía
demostrar la exorbitancia o sin razón de la elección de la institución
educativa efectuada por los padres en virtud de que el síndrome de down lleva
de suyo la necesidad de iniciar y mantener el tratamiento en establecimientos
que cuenten con equipos capacitados y con modelos sistemáticos e
inclusivos", explicó el procurador.
El representante del Ministerio Público señaló "la
necesidad de valorar los progresos logrados por la persona con discapacidad,
los que podrán desvanecerse de no continuar con el proceso en curso (...) en el
sub lite, tal como lo afirmó la cámara, la demandada se limitó a ofrecer, en
forma genérica, la colaboración en la búsqueda de una institución
pública".
"Dicho ofrecimiento no constituye una alternativa
suficiente en los términos referidos. Además, se destacó que el cambio de
institución resultaría perjudicial para el niño", añadió el dictamen.
Por último, el procurador consignó que "resulta útil
recordar que, en casos como el presente, se deben facilitar medidas efectivas y
personalizadas de apoyo en entornos que fomenten al máximo el desarrollo social
y educativo, de conformidad con el objetivo de plena inclusión, máxime cuando
el actor es una persona en situación de múltiple vulnerabilidad –por su
condición de niño y de persona con discapacidad- y, en consecuencia, sus
derechos deben ser objeto de una protección especial".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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