La Justicia en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a la medida
cautelar solicitada por una afiliada y así ordenó a una obra social a que, de
manera inmediata, le otorgue la atención médica ante su delicado cuadro de
salud, sin necesidad de autorizaciones ni trámites administrativos que puedan
dilatar su correcta atención.
En los autos “E. M. L. A. contra Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires sobre amparo”, el juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 1 de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar de una afiliada, y
ordenó a la obra social que, de manera inmediata, le otorgue la atención que le
prescriban los profesionales médicos tratantes, sin necesidad de autorizaciones
ni trámites administrativos que puedan dilatar su correcta atención y
tratamiento médico, garantizando, si es el caso, la cobertura del 100% de los
gastos que aquellos insuman, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en
sentido contrario.
La amparista manifestó que "desde comienzos de este
año, y pese a su delicado estado de salud -la parte expresa que por momentos
pierde el conocimiento, su estabilidad y presente incontinencia de esfínteres-,
la demandada no autoriza a debido tiempo los estudios y tratamientos
prescriptos por los profesionales intervinientes, siendo que uno de los
últimos, angiorresonancia de cerebro, ante la falta de respuesta oportuna por
la requerida y la gravedad de la situación (...)".
Por su parte, el Juzgado Federal anteriormente
interviniente, haciendo remisión al Fiscal de ese Fuero, se declaró
incompetente, sin haber resuelto la medida tuitiva solicitada, remitiendo la
causa hacia los Tribunales de esta Ciudad, en virtud de la naturaleza estatal
local de la persona accionada.
En el caso, el juez explicó que "se desprende
claramente la edad de la afiliada a la obra social, el diagnóstico y la
prescripción de los médicos tratantes de su delicado estado de salud, la
solicitud de práctica de angiografía digital de cerebro diagnóstica, su
práctica y resultado, queda claramente acreditada la necesidad de cobertura
integral de las prestaciones que la amparista solicita respecto al complejo
cuadro de salud que le toca padecer".
"La urgencia de la medida que se solicita tiende a
proteger la integridad de la persona afiliada a la demandada, la que requiere,
debido a la gravedad y a las características del cuadro médico, de una
respuesta efectiva, inmediata y sin dilaciones, a fin de evitar la ocurrencia
de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud".
Para el magistrado, "lo descripto deja en evidencia que
se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere, de todos los
intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la
adecuada preservación de los derechos en juego (...) la Obra Social demandada,
que no ha desconocido la condición de afiliada de la persona cuya especial
atención se solicita y que con anterioridad (...) ha actuado debidamente y con
celeridad en consideración a las prescripciones médicas del caso, debe por
imperativo legal actuar de modo tal de allanar toda formalidad que impida la
inmediata prestación de servicios y asistencias requeridas para la adecuada
preservación de la salud de la paciente".
"Toda medida tendiente a establecer los niveles de
cobertura que finalmente corresponda otorgar a la paciente, no pueden
constituirse en obstáculo para la atención inmediata de un cuadro como el que
se trata, máxime cuando la propia Constitución local, imponen el imperativo de
garantizar la atención de los grupos en particular condición de vulnerabilidad,
particularmente, y para el caso, las personas mayores y con necesidades
especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección
tiene por objeto la acción que nos ocupa", concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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