Un Tribunal revocó una sentencia de grado y así ordenó a una
obra social poner en conocimiento de todos sus afiliados el beneficio del cobro
de una suma fija para la adquisición de harinas y premezclas libres de gluten.
Además, la demandada deberá “abstenerse de alterar o destruir cualquier
documentación que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referida a
afiliados suyos que sean celíacos".
En los autos “Consumidores Libres Cooperativa Ltda. de
Provisión de Servicio de Acción Comunitaria c/ OSPRERA s/ Incidente de medida
cautelar”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Federal ordenó a una obra social poner en conocimiento de todos sus
afiliados el beneficio del cobro de una suma fija determinada por la autoridad
de aplicación para la adquisición de harinas y premezclas libres de gluten, sus
derivados y productos elaborados con ellas.
Además, los magistrados ordenaron la adopción de "las
medidas necesarias para entregar la suma establecida en dicha reglamentación
–con las modificaciones producidas hasta el presente y las que tengan lugar en
el futuro mientras la medida se encuentre vigente– a todos sus afiliados que
hayan acreditado su condición de celíacos, haciendo constar que deberá observar
idéntica conducta con quienes acrediten padecer esa enfermedad en el
futuro".
De igual forma, la obra social deberá “abstenerse de alterar
o destruir cualquier documentación que se encuentre en su poder, en el soporte
que fuera, referida a afiliados suyos que sean celíacos, en tanto guarde
relación con esa dolencia. Teniendo en cuenta el alcance de estas
disposiciones, la forma en que se habrán de instrumentar y el sustento
normativo de la prestación”.
Luego de analizar la causa, los jueces afirmaron que “no se
advierte que existan obstáculos para que (…) se informe a los beneficiarios de
la demandada sobre el derecho que en su momento estableció la resolución n°
407/12 del Ministerio de Salud, lo que posteriormente se incorporó a la norma
reglamentaria de la ley 26.588, de acuerdo con la modificación introducida por
el decreto 754/15”.
Respecto a la solicitud de la actora para que la obra social
comience a pagar en forma mensual y automática la suma de dinero determinada y
que determine en el futuro la autoridad de aplicación, los jueces señalaron:
“No escapa a la consideración del tribunal que con posterioridad a la promoción
de la acción se modificó la norma reglamentaria objetada el mencionado decreto
754/15 –del 5 de mayo último– sustituyó la previsión referida al 70% de la
diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de
aquellas que poseen gluten por una suma de dinero destinada a cubrir esas
mismas prestaciones”.
“No obstante, y más allá de la proyección que ello pudiera
tener en el planteo sustancial del caso, el otorgamiento de la suma de dinero
aludida se encuentra vigente en función de lo establecido en el citado decreto,
de modo que la petición cautelar formulada encuentra sustento en esa norma, sin
perjuicio de la modificación del monto, que fue elevado recientemente de $ 275
a $ 326,83 mediante la resolución 1365/15 del Ministerio de Salud”.
Por lo tanto, los sentenciantes consignaron que “corresponde
admitir la solicitud, que será aplicable a partir del dictado de este
pronunciamiento, debiendo la demandada adoptar las medidas necesarias para
abonar mensualmente dicha cantidad a todos sus afiliados que hayan acreditado
su condición de celíacos”, y la medida tendrá efecto” a partir del mes
inmediatamente posterior al de la notificación de este pronunciamiento; y con
relación a quienes no lo hubiesen demostrado ante la obra social, el pago
deberá realizarse a partir del mes en que se cumpla ese recaudo”.
Por último, los camaristas concluyeron que “la petición de
que la demandada se abstenga de modificar y destruir cualquier documentación
que se encuentre en su poder, en el soporte que fuera, referida a pacientes
celíacos constituye, en sustancia, una prohibición de innovar (…) ello puede
contribuir a la determinación del grupo de personas comprendidas en los
alcances de la acción promovida basta para admitir este pedido, teniendo en
cuenta que tampoco se advierte que ello pudiera ocasionar perjuicios a la
demandada”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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