La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación
de una prepaga y confirmó el pronunciamiento que ordenó restablecer de
inmediato la cobertura médico asistencial en favor de un afiliado enfermo
grave. "El actor puso a disposición la documentación con la que contaba,
lo que es significativo para descartar el ocultamiento intencional",
afirmó el fallo.
En los autos “R. M., J. F., c/ OSDE s/ medida
autosatisfactiva”, la Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación
interpuesto por una empresa de medicina prepaga y, en consecuencia, confirmó el
pronunciamiento que hizo lugar a la medida autosatisfactiva deducida por un hombre
ordenándole restablecer de inmediato la cobertura médico asistencial en las
condiciones originariamente contratadas y prohibiéndole todo cobro,
compensación, mayor costo o cuota diferencial por la patología que padece el
actor.
En la causa, el afiliado solicitó que se declare la nulidad
de la rescisión del contrato que le fuera comunicada por la empresa, por la que
también fue dada de baja su hija. En la misma se expresó que “del análisis
comparativo que realizó nuestra gerencia médica de prestaciones entre la
declaración jurada de su estado de salud, efectuada al solicitar su
incorporación y los datos que poseemos acerca de su real y verdadero estado de
salud, advertimos una sustancial diferencia que nos lleva a la creencia que ha
existido de su parte una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa
verdadera situación de salud”.
En este contexto, los camaristas aseveraron que “de la
declaración Jurada de antecedentes se compone de dos carillas cuadros y
columnas dedicados a antecedentes desagregándose en una serie de preguntas
puede concluirse que en ningún caso refiere a enfermedades calificadas de
autoinmunes, ni menciona enfermedades de la piel; mientras que la pregunta
genérica que podría haber servido para explayarse en la declaración refiere
a solución médica no a problema médico o
enfermedad, afección, etc., con lo que no queda clara la formulación de la
pregunta ni su objeto”.
Para los magistrados, “resulta entonces que se presenta
ajeno a lo diseñado por este conjunto de normas que una persona se vea obligada
a manifestar con carácter de declaración jurada dentro de un texto pre-impreso
simplificado y no necesariamente sencillo de comprender para el común de los
ciudadanos, todos aquellos datos referidos a su persona, incluso de cuando era
niño o adolescente”.
“Repárese en este sentido que la esclerodermia cutánea la
padeció entre los 4 y los 16 años y que actualmente cuenta con 28 años, sin que
en todo el lapso de tiempo que transcurrió entre una y otra existan pruebas de
que padeció otra enfermedad autoinmune que legítimamente lo haya hecho pensar
al actor que aquél cuadro de la infancia pudiera repetirse”, refirió el fallo.
Asimismo, los jueces añadieron que “la demandada no acreditó
que al momento de interrogarlo se le haya proporcionado al actor una acabada y
completa información que esté efectivamente al alcance de su comprensión en su
situación particular”.
“No parece válido poner en contra del actor en su calidad de
consumidor las consecuencias de dichas omisiones de las que, en todo caso, es
el último eslabón y quien está en inferioridad de condiciones respecto de los
primeros, incluso, cuando ha podido desconocer estas particularidades de la
contratación resultando, en consecuencia, abusivo que asuma el peso de su
eventual ignorancia”.
Sobre este punto, los vocales consignaron que “el actor puso
a disposición la documentación con la que contaba, lo que es significativo para
descartar el ocultamiento intencional; del otro, que la accionada con la
información relacionada al afiliado le hizo saber su decisión unilateral sin
haber especificado en ninguna de sus comunicaciones previas a la acción, ni aún
al expresar agravios, los parámetros científicos que fueron estimados para
relacionar aquella afección de la infancia con la actual, más allá de ser ambas
autoinmunes (…)”.
Por último, los jueces concluyeron que “el dato aportado por
el actor ante los médicos que lo trataron respecto a que recibió atención por
aquella enfermedad de su niñez y adolescencia, sumada a la puesta a disposición
de toda la documentación médica con la que contaba e, incluso, la autorización
para obtener información complementaria, pone en duda la creencia de la
ocultación intencionada y voluntaria que se le endilgó como causal de rescisión
en los términos de la ley y su decreto reglamentario”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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