La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por mala praxis
al considerar que la profesional tratante como la provincia no resultan
responsables por el diagnóstico ni tampoco por no habérsele realizado la
tomografía al estar roto el aparato. Para los jueces, “el hecho que el
tomógrafo no funcionara no importa de por sí que ello signifique que el actor
padeció los daños que padeció".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y
de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de primera instancia y, de esta
forma, rechazó una demanda por mala praxis, ya que los jueces consideraron que
“la profesional tratante como la provincia demandada no resultan responsables por
mala praxis en el diagnostico del cuadro de meningitis de la actora ni tampoco
por no habérsele realizado oportunamente la tomografía (TAC) al estar roto el
aparato del efector provincial”.
La causa se dio en los autos
“C. J. L. C/ Provincia del Neuquén y otros s/ d. y p. - mala praxis”,
donde el demandante argumentó que existió un “error de diagnóstico por parte de
los médicos del hospital, en virtud de que presentaba síntomas suficientes como
para acreditar la existencia de la meningitis con anterioridad a la atención en
el hospital mencionado, y que ellos no pudieron pasar desapercibidos a la
médica demandada y, luego, al ser derivado no se le realizó la tomografía, por
estar roto el aparato pertinente”.
En este contexto, los jueces consignaron que “la parte
apelante no ha proporcionado la prueba que acredite la existencia de una
atención hospitalaria con anterioridad a la vez primera que concurriera al
Bouquet Roldán y si bien se hace alusión o expresa referencia a dichos hechos
en la pieza recursiva, lo cierto es que tampoco se ha proporcionado
concretamente en base a que elementos se sustenta dicha afirmación”.
En cuanto a la falta de realización de la Tomografía Axial
Computarizada (TAC) por estar roto el aparato en el hospital, los camaristas
señalaron que “el hecho que el tomógrafo no funcionara no importa de por sí que
ello signifique que el actor padeció los daños que presenta como consecuencia
de dicha falla”.
“En tal sentido, al actor le correspondía demostrar la
relación de causalidad entre la rotura del aparato, la fecha en que se hizo la
tomografía y que consecuencias le ocasionó dicha supuesta demora en realizar el
estudio y al respecto no advierto prueba alguna”, resumió el fallo.
Los magistrados explicaron que “se le realizó al ingresar el
día 20 la punción lumbar que era lo que correspondía según informa la perito
médico quien señala que la TAC solo se realiza previo a la punción lumbar en
pacientes en coma, edema de papila convulsiones o síntomas de foco que no era
el caso”. Y agregaron: “Es recomendada
como estudio el día 22 de abril y se realiza al día siguiente, con lo cual no
se aprecia que la demora de un día haya ocasionado las consecuencias que hoy
padece el actor”.
Por otro lado, los vocales afirmaron que “la pericia médica
señala que ante la sospecha de meningitis bacteriana se hace tratamiento y que
destaca que el diagnóstico y tratamiento precoz no garantiza la recuperación
neurológica sin secuelas ya que la evolución de la enfermedad depende no solo
del tratamiento instaurado, sino también de factores propios del huésped y el
agente causal, con lo cual no se aprecia la relación causal entre las
consecuencias que padece el actor y la rotura del tomógrafo, en especial si se
recuerda que la TAC fue requerida el día anterior a su efectiva realización”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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