La Cámara de Familia de Mendoza confirmó una decisión que
dispuso que un padre deba abonar una prestación alimentaria urgente y de
cumplimiento inmediato en favor de su hijo mayor de edad, consistente en una
suma mensual destinada al pago de su tratamiento psiquiátrico.
Un fallo de la Cámara Civil de Mendoza ratificó la manda de
imposición en cabeza del padre de un hijo mayor de 21 años, de una cuota
alimentaria especial destinada a pagar el tratamiento psicológico y
psiquiátrico al que debe asistir. Además, también ordenó que se notifique
fehacientemente cada vez que los costos se incrementen.
La decisión fue adoptada por los magistrados Carla
Zanichelli, Estela Inés Politino y
Germán Ferrer en los autos “C.F.J. c/ C.D.J s/ Alimentos Urgentes”, en donde el
Tribunal, si bien confirmó en lo sustancial la imposición de la cuota
alimentaria, precisó los alcances de la misma y le impuso una obligación de
“rendir cuentas” al hijo del demandado.
El padre del actor no objetó “que su hijo necesita ayuda
psicológica y psiquiátrica para superar sus adicciones, ni tampoco el monto de
la cuota fijada”, lo que discutió fue el límite de la cuota “a fin de no verse
perjudicado y dejar en manos del actor el manejo irrestricto de la cuota para
sus vicios”.
El demandado solicitó que, ante cada aumento se le dé vista
a fin de que se realice el correspondiente contradictorio a fin de determinar
si procede el aumento o no. Y en su caso, que sea el juez “en base a las
probanzas aportadas analice si las circunstancias invocadas se encuentran
probadas y sean suficientes para modificar el monto de la obligación
alimentaria”
La Cámara de Familia
le dio la razón. Previo a analizar la situación de la familia, en donde la
madre y hermana del actor lo asisten en determinados rubros, y en donde se
determinó que a los fines de “poder ser productivo y proveerse su propio
sustento”, el joven necesita mantenerse en tratamiento.
“Siendo ello así resulta procedente que, a los fines que la
cuota a cargo del demandado mantenga su vigencia y sea exigible, el alimentado
acredite en autos, mediante la presentación de las facturas y certificados
correspondientes, que efectivamente continúa realizando el tratamiento, pues no
otro fin tiene la prestación alimentaria fijada”, sostuvo el Tribunal.
La Cámara, de esa manera, accedió al pedido del demandado y
modificó parcialmente la decisión del juez de grado. “En efecto, la cuota
alimentaria, si bien tiene una finalidad determinada, ha sido fijada en dinero
y no en especie, por lo que, consideramos, que a efectos de fijar un monto
mayor, debe necesariamente respetarse, aunque sea con un breve trámite, el
principio de bilateralidad. Caso contrario, se vulneraría el derecho de defensa
en juicio del recurrente (arg. art. 18 del Constitución Nacional)”, sostuvieron
los camaristas.
El Tribunal de Alzada dispuso entonces que el alimentado
deberá acreditar “en forma mensual la efectiva realización del tratamiento”.
Todo ello, bajo apercibimiento de cese de la cuota alimentaria, debido a que
“si el demandante no realiza el tratamiento pertinente, la obligación carecería
ya de finalidad y por tanto el alimentante debería ser eximido de su
cumplimiento”.
Por último, los
jueces ordenaron que se le corra vista al demandado por tres días en existir
una variación en el costo del tratamiento.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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