Título: Salud. Derechos de los pacientes en su relación con
los Profesionales e Instituciones de la Salud. Ley Nacional 26529. Adhesión.
Ley 14464. Modificación.
Fecha B.O.: 21-dic-2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos
Aires, sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1.- Incorpórase a la Ley 14464 el artículo 1° bis
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 bis.- Resulta obligatorio para las
instituciones de asistencia médica públicas o privadas y los profesionales
alcanzados por la Ley Nacional 26.529 , modificada por la Ley 26.742 , Decreto
N° 1.089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, la exhibición, en un lugar del establecimiento o
consultorio destacado y visible a los pacientes, un cartel con el siguiente
texto: La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen
derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en soporte digital
o papel, en forma gratuita y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de
solicitada la misma. Artículo 14 , Ley Nacional N° 26.529".
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley 14464, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ley hará pasible de las sanciones dispuestas en la Ley 4.534 y
sus modificatorias del ejercicio profesional del arte de curar de la Provincia
de Buenos Aires, la presente Ley y la Ley Nacional 26.529".
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días
del mes de septiembre del año dos mil quince.
Promulgación: Decreto 1325/2015
La Plata, 19 de octubre de 2015
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