La Justicia de Salta hizo lugar a una acción de amparo
interpuesta por los padres de un menor de cinco años y así ordenó a una obra
social otorgarle el 100% de cobertura de una hormona de crecimiento en la dosis
y por el tiempo recomendado. Además, deberá cubrir los exámenes hormonales y
estudios para el control de la evolución de la enfermedad.
La vocal María Victoria Montoya Quiroga de la Sala II del
Tribunal de Juicio de Salta hizo lugar a una acción de amparo impulsada por los
padres de un niño de cinco años que padece retraso madurativo intrauterino. De
esta manera, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a
otorgarle el 100% de cobertura de una hormona de crecimiento y, además, todos
los estudios médicos afines a la enfermedad que el menor necesite realizarse
para medir su evolución, entre ellos los exámenes hormonales periódicos.
En la causa, los padres explicaron que “necesitan un
tratamiento con hormonas de crecimiento, tratándose de 4 ampollas mensuales,
una per semana, costando cada ampolla $5000, lo que significa per mes un costo
total de $20.000”. Asimismo, los actores señalaron que "necesita hacerse
semanalmente exámenes hormonales que oscilan los $700".
Atento al derecho a tener un crecimiento sano y equilibrado,
la jueza explicó que “la cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento
se encuentra contemplada dentro del ámbito de la legislación para la salud, en
el instrumento normativo que se conoce como Programa Medico Obligatorio (PM0)”.
“La cobertura al 100 % de los tratamientos con hormonas de
crecimiento corresponde tanto a los Agentes del Seguro de Salud como por las
entidades que prestan servicios de salud prepagos como por las obras sociales
provinciales (…)”, agregó el fallo.
Igualmente, la magistrada indicó que “para los excluidos del
Sistema existe el Programa Nacional de Hormona de Crecimiento, donde a través
del Ministerio de Salud de la Nación se otorga cobertura a las personas sin obra
social, programa este duplicado en la Provincia de Buenos Aires, a través del
Ministerio pertinente”.
Respecto a los problemas financieros que adujera la
demandada para costear la medicación y el tratamiento del menor, recordó que el
Tribunal Provincial consignó: “(…) No basta con la simple y conjetural
afirmación de que podrían existir limitaciones financieras par la demandada,
pues el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la
preservación de la salud no necesita justificación (…) de modo que es preciso
fundar adecuada y convincentemente la carencia presupuestaria para que esta
pueda ser considerada un obstáculo insalvable a la procedencia de la acción”.
Asimismo, la vocal razonó que “durante la audiencia quedó
demostrado que los accionantes no tienen otros procedimientos útiles para
proteger el derecho constitucional de su hijo más que a través de la
interposición de esta acción. El amparo cumple entonces su papel supletorio,
subsidiario o residual: es la única ruta procesal idónea para atacar la lesión
o amenaza”.
Para la jueza, “el accionar del Instituto Provincial de
Salud de Salta resultaba arbitrario en tanto violentaba los derechos
constitucionales no solo del menor en cuanto a su integridad física, salud y
derechos del niño, sino también los derechos de sus padres a la incolumnidad de
su patrimonio”.
Finalmente, la sentenciante concluyó que “los accionantes no
se encuentran en condiciones económicas para afrontar el porcentaje de
cobertura negado por el IPSS, esto es el 5% del valor de la hormona recetada,
por lo que la salud del menor no puede quedar en manos de la fortuna o a la
espera de una mejora de la situación patrimonial de los padres del enfermo”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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