Un juez de Santa Fe aceptó la voluntad de una persona viva
de donar un órgano a un enfermo que no era pariente suyo, toda vez que fue una
decisión tomada con "discernimiento, intención y libertad".
En los autos "O., C. N. s/ Leyes Especiales", el
titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la
Nominación 13 de Santa Fe determinó que se debía aceptar la donación de órganos
entre personas vivas que no fueran parientes, toda vez que hubo una decisión de
la parte donante que se fundamento de forma voluntaria, con
"discernimiento, intención y libertad".
El magistrado alegó que si bien la Ley de Ablación vigente
dispone que solo se podrá llevar a cabo este procedimiento entre familiares, ya
que una aplicación de la legislación sin poner de manifiesto las
particularidades del caso redundaría en un caso de discriminación, poniendo en
situaciones diferentes a aquellos pacientes que no contaran con una familia que
pueda proveerles un donante.
El titular del Juzgado alegó que "sabido es que más
allá del supuesto de trasplante de médula ósea (art. 13, párr. 4º de la ley
24.193), el art. 15 de la ley 24.193 solamente permite la ablación de órganos o
materiales anatómicos en vida y con fines de trasplante, sobre una persona
capaz mayor de 18 años, quien podrá autorizarla únicamente en caso de que el
receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o
su cónyuge, o una persona con quien, sin ser su cónyuge, conviva en relación de
tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e
ininterrumpida, lapso a reducir al de dos años si de dicha relación hubieren
nacido hijos".
El sentenciante destacó que "de estas previsiones surge
que se limitan los casos previstos a aquellos supuestos en que medie
determinado tipo de relación entre el dador y el receptor del órgano,
demandando un dictamen favorable del equipo médico registrado y habilitado por
ante la autoridad de contralor (arts. 3 y 15 de la ley 24.193)".
El juez expresó que "si bien, la solicitud realizada en
autos no condice con los supuestos que la norma reserva a su control a través
de un procedimiento administrativo, atento una interpretación integral y
sistemática claramente deberá recurrirse a la autorización judicial (art. 56 y
ss. ley 24.193). Se han elaborado a través de la jurisprudencia y doctrina
especializada, una serie de antecedentes en casos similares, que se pronuncian
favorablemente por la vía de la autorización judicial".
El magistrado destacó que "en este sentido se ha
sentado que concurriendo determinadas circunstancias, es válido acudir al
órgano jurisdiccional en procura de obtener la autorización solicitada y
también que es lícita la dispensa que el Tribunal de justicia otorga en esa
coyuntura (sentencia del 30 de julio 2013 del Juzgado Federal Civil y Comercial
N° 5, C.A.B.A.; fallo 627 del 4 de julio de 2013 del Juzgado Federal de
Reconquista, entre otros".
"Sostiene doctrina y jurisprudencia aplicable en la
materia, que cuando el art. 15 prevé que sólo estará permitida la ablación con
fines de trasplante en los casos que taxativamente menciona (el texto utiliza
el término únicamente) lo hace refiriéndose a aquéllos casos en que el
contralor y el procedimiento está a cargo, y se realiza, por ante la autoridad
jurisdiccional administrativa", añadió el titular del Juzgado.
El sentenciante entendió que "por ello, fuera de los
casos previstos por el art. 15 de la ley 24.193 -sujeto a la jurisdicción
administrativa- el pedido de autorización de una ablación e implantación de
órganos entre sujetos vivos, debe ser tratada en sede judicial, con el
cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, a saber: gratuidad del
acto, acto voluntario del dador, el consentimiento informado del dador y el
receptor y las especificaciones médicas".
"También se ha referido que, la donación de órganos
entre personas vivas no relacionadas por un determinado parentesco es un acto
que puede autorizarse mediante el procedimiento judicial previsto en el art. 56
de la ley 24.193, siempre que revista carácter extrapatrimonial", observó
el juez.
"Con esta expresión el legislador ha querido significar
que la ablación e implante de órganos no debe ser una operación lucrativa para
el donante; por lo que si se demuestra que sólo se trata de una liberalidad, de
un gesto solidario que no ofende la moral ni el orden público... los
magistrados no pueden imponer su autoridad por encima de la voluntad de las
personas. Esto lo dispone el art. 19 de la Constitución nacional",
manifestó el magistrado.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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