Lo dictaminó la jueza federal Sylvia Aramberri, quien
determinó que OMINT deberá abonarle la cuota mensualmente a un pequeño de tres
años que asiste a un jardín de infantes.
La jueza federal Sylvia Aramberri hizo lugar a una medida
cautelar ordenando a una empresa de medicina prepaga que se haga cargo del
servicio educativo de un nene de tres años con discapacidad.
La jueza hizo lugar a un pedido de la familia del chico, que
fue patrocinada por Julia Canet, por lo que la empresa OMINT deberá hacerse
cargo de la cuota mensual del jardín de infantes común al que asiste regularmente
este nene que tiene certificado de discapacidad por Trastorno Generalizado del
Desarrollo (TGD).
El nene de tres años comenzó a asistir desde hace un tiempo
a un jardín de infantes tradicional de la ciudad (Tobogán, de calle Riobamba y
Ayacucho), donde se adaptó muy bien, evoluciona y sus padres se sienten muy
conformes con el trato que recibe su hijo. Pero como no se trata de una familia
con muchos recursos, no pueden hacer frente a la cuota (alrededor de 2.000
pesos).
Por ese motivo acudieron a la empresa de medicina prepaga y
le solicitaron a la misma si se podía hacer cargo de abonar la cuota, según los
términos de la Ley de Discapcidad (25.901).
Pero OMINT les respondió que "no", porque
consideraban que las prestaciones educativas que no son en instituciones
especiales no les correspondía cubrirlas.
Ante esa situación, los padres, a través de su abogada,
plantearon un recurso de amparo en el Juzgado Nº 2 de Pirmera Instancia, de la
doctora Sylvia Aramberri, argumentando que las prestaciones educativas están
previstas en esa ley y que también está prevista la educación del niño en
instituciones comunes. "Justamente, la idea es la integración de la
persona con discapacidad, por lo que si es en una instituciones tradicional
mucho mejor", justificó Canet en diálogo con La Capital.
Esto es justamente uno de los conceptos que han cambiado en
los últimos años, cuando se empezó a buscar que el chico se pudiera integrar.
En ese marco, la empresa planteó que al ser prestaciones
educativas y no sanitarias no les correspondía cubrirlas y que para eso los
padres deberían concurrir al Ministerio de Educación. Pero la querella
argumentó que teniendo en cuenta el concepto de salud, de acuerdo a lo que
indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el de un completo estado
de bienestar biosicosocial, lo que determina la educación a partir de la
integración de la persona con discapacidad en el núcleo social.
En ese contexto, la jueza hizo lugar a la medida solicitada
por los padres del niño y ordenó a la prepaga cubrir la cuota mensual
correspondiente al jardín.
Este tipo de conductas por parte de las empresas de medicina
son más frecuentes de lo imaginado, al punto que según relata Julia Canet, es
una discusión que se da muchas veces con el Instituto Autárquico Provincial de
Obras Social (Iapos) "en el caso de las maestras integradoras, para los
casos de chicos con trastornos o autismo que necesitan una maestra en el salón
de clases con ellos para acompañar al nene y ayudarlo en las tareas que no
pueda hacer. En ese caso, el organismo se niega a cubrirlo y con el mismo
argumento que anteponía OMINT les dice que vayan a reclamar al Ministerio de
Educación y no a ellos que son una obra social".
Fuente: La Capital
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