Ley 5462 - Se modifica la Ley Nº 153 (Ley Básica de Salud de
la Ciudad de Buenos Aires)
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015
Publicación en B.O.: 29/01/2016
Texto de la norma:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 27 de la Ley 153 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 27.- Subsector estatal. Integración. El subsector
estatal se compone de redes integradas de servicios de salud con eje en el
primer nivel de atención, conformando una red de cuidados progresivos y
coordinados, con regionalización preferente, para servicios ambulatorios y de
mayor complejidad, hasta la internación compleja.
Art. 2°.- Modifíquese el artículo 28 de la Ley 153 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Organización. Los niveles
funcionales en los cuales se organizará la red integrada de servicios incluyen:
atención primaria de la salud con base en el primer nivel de atención, atención
ambulatoria con base en centros de atención ambulatoria y atención ambulatoria
hospitalaria e internación.
Art. 3°.- Modifíquese el artículo 29 de la Ley 153 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29. Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Objetivos. Son objetivos de la
conformación de la Red de cuidados progresivos y coordinados de regionalización
preferente: a) Integración de los cuidados b) Incremento de la accesibilidad c)
Fortalecimiento de la atención primaria de la salud d) Fortalecimiento de la
atención programada y continua e) Incrementar la articulación de recursos y
dispositivos disponibles f) Incrementar la coordinación intersectorial con
conforme a indicadores determinantes sociales de la salud; g) Aumentar la
gobernabilidad, coordinación, seguimiento del nivel real de servicios y la
calidad de atención
Art. 4°.- Modifíquese el artículo 30 de la Ley 153 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.- Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Conducción y Consejo de la red. La
red estará coordinada por la autoridad sanitaria a nivel central del Ministerio
de Salud. Se establece un Consejo de la Red integrado por un miembro de cada
una de las Juntas Comunales, representantes de los efectores y, de las áreas de
salud, de los trabajadores profesionales y no profesionales, y de la comunidad.
Art. 5°.- Modifíquese el artículo 31 de la Ley 153 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31.- Red integrada de cuidados progresivos y
coordinados de regionalización preferente. Lineamientos. La red de cuidados
progresivos y coordinados se desarrolla en base a los siguientes lineamientos:
a) Responde a una planificación territorial de áreas programáticas de Atención
Primaria de la Salud y se articularán con las comunas, las iniciativas
intersectoriales, los hospitales y la comunidad; b) Son conducidas y
coordinadas por un funcionario del Ministerio de Salud; c) Analizar las
características socio-epidemiológicas locales, pudiendo proponer la cantidad y
perfil de los servicios de atención.
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Ritondo - Pérez
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