viernes, 12 de febrero de 2016

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida

Partes: M. S. s/ O.S.D.E. Binario s/ amparo de salud

Obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI) hasta lograr un resultado positivo en la concepción.

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal 
Sala/Juzgado: II 
Fecha: 15-sep-2015

Sumario: 

1.-Corresponde admitir la acción de amparo promovida contra la empresa de medicina prepaga la que debe brindarle la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante, mientras continúe afiliada atento el cuadro de infertilidad secundaria que padecen ambos y a que a la paciente se le detectó una endometriosis (EDT). 

Fallo:

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs. 54/57, contra la sentencia de fs. 46/49vta., habiendo dictaminado el señor Fiscal General a fs. 69; y

CONSIDERANDO:

1) Que el magistrado interviniente admitió la acción de amparo promovida por la señora S. M. y en consecuencia ordenó a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- brindarle la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida (ICSI), hasta lograr un resultado positivo en la concepción de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante, mientras continúe afiliada. Las costas las impuso a la vencida en virtud del principio objetivo de la derrota.

2) Que tal pronunciamiento fue resistido por la emplazada, quien circunscribe sus agravios a reiterar que no está obligada a brindar cobertura integral del tratamiento que se solicita, porque la infertilidad de segundo grado se le diagnosticó a la pareja de la reclamante, quien además, no es un es afiliado suyo. En razón de lo expresado, ofrece cubrir el 50% de dicha práctica. Por último formula reserva del caso federal.

3) Que así planteada la cuestión, conviene recordar por una parte, que en los considerando del decreto 956/13 (B.O. del 23.07.13), -reglamentario de la Ley de Fertilización Asistida N° 26.862- se lee:"que la ley de marras sigue lo prescripto científicamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en orden a la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción médicamente asistida".

Y que "dicha norma tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, prevaleciendo entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud. Pues el reconocido derecho humano al acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, se funda en los derechos a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de toda persona humana (conforme la Constitución Nacional y los fundamentos y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos)".

Asimismo que el art, 1° del mencionado decreto dispone, "entiéndase que la garantía establecida por la Ley Nº 26.862 tiene por objeto el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico- asistenciales de reproducción médicamente asistida, como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respectivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que al efecto se dicten". Y su art.8°, en cuanto aquí interesa que "quedan obligados a brindar cobertura en los términos de la presente reglamentación y sus normas complementarias los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud enmarcados en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032), la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas, las Obras Sociales Universitarias (Ley Nº 24.741), y todos aquellos agentes que brinden servicios médico asistenciales independientemente de la forma jurídica que posean. El sistema de Salud Público cubrirá a todo argentino y a todo habitante que tenga residencia definitiva otorgada por autoridad competente, y que no posea otra cobertura de salud.

Por otra parte, cabe tener en cuenta que en el sub-examine, a la señora S. M., que está afiliada a OSDE (ver credencial a fs. 4/5), la médica tratante, doctora Ada María Royo, le indicó someterse juntamente con su pareja, el señor Gabriel Giancaterino, a un nuevo intento de tratamiento de alta complejidad, por técnica ICSI, dado el cuadro de infertilidad secundaria que padecen ambos y a que a la paciente se le detectó una endometriosis (EDT) (ver certificado médico de Fertilab, a fs. 6).

En consecuencia, el agravio estructurado sobre el carácter de "obligación simplemente mancomunada" que a lo sumo debería asumir OSDE, se desentiende de las constancias probatorias arrimadas a la causa.

En suma, a la luz de lo expresado, la pretendida limitación que aduce la accionada, con relación a la cobertura del tratamiento cuyo reconocimiento aquí se persigue, resulta cercenatoria de un derecho que ha sido garantizado en forma integral a partir de la sanción de la ley de fertilización asistida; y por tanto sella la suerte adversa del recurso en examen.

Por ello, esta Sala RESUELVE: desestimar con costas, el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Regístrese, notifíquese -y al señor Fiscal General en su despacho- y devuélvase.

RICARDO VÍCTOR GUARINONI

ALFREDO SILVERIO GUSMAN

GRACIELA MEDINA

Fuente: Microjuris

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