Jorge Lemus, como ministro de Salud porteño (ahora lo es a
nivel nacional), dispuso en 2012 un protocolo que fija fuertes restricciones al
acceso del aborto no punible. Una medida cautelar suspendió su aplicación, pero
ahora la Cámara lo convalidó.
La Justicia porteña dictó una sentencia que atrasa y afecta
los derechos de las mujeres. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario restableció el protocolo que reguló la
atención de los abortos no punibles, dictado en 2012 por el entonces ministro
de Salud del gobierno macrista –y que hoy ocupa la cartera de Nación–, Jorge
Lemus, y que fijó fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones
legales de embarazo, apartándose de los estándares fijados por la Corte Suprema
en el fallo FAL. Por ejemplo, los abortos no punibles en caso de violación
deberán realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas, con el
estudio ecográfico correspondiente, cuando el Código Penal no fija ningún
plazo.
La sentencia lleva la firma de los jueces Hugo Ricardo
Zuleta y Esteban Centanaro. Puntualmente revoca una resolución de primera
instancia, que había declarado inconstitucional el veto del ex jefe de gobierno
Mauricio Macri a una ley votada por la Legislatura para regular los abortos
legales. Esa norma, impulsada por el kirchnerismo, respetaba los lineamientos
fijados por el máximo tribunal para eliminar los obstáculos arbitrarios
históricamente impuestos en el país para el acceso a esa práctica médica. Al
avalar el veto, ahora entra en vigencia el protocolo que fijó la Resolución
1251/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el
Boletín Oficial el 10 de septiembre de 2012. Esa normativa impone exigencias
por fuera de la ley, como la intervención de un equipo interdisciplinario ante
un pedido de un aborto legal y que el director del hospital confirme el
diagnóstico y la procedencia de la práctica en caso de que el embarazo implique
un peligro a la vida o a la salud de la mujer. La Corte Suprema estableció que
es ilegal exigir el aval de más de un profesional de la salud.
“Es una sentencia claramente misógina”, cuestionó el abogado
constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien junto a la ex legisladora María
Rachid, presentaron la acción de amparo que acaba de ser derogada por la
Cámara. Rachid terminó su mandato en diciembre.
Gil Domínguez adelantó a Página/12 que apelará la resolución
ante el Tribunal Superior de Justicia. Los magistrados fundamentan el fallo en
cuestiones formales. Sostienen que no hay razón para pronunciarse sobre el tema
porque no hay “un caso judicial”, es decir, pretenden que una mujer con su
salud en riesgo por un embarazo o que haya sido violada se presente en la
Justicia para cuestionar el veto de Macri. “El fallo desconoce el carácter
preventivo de los amparos colectivos y realiza una interpretación errónea de
los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de los
acciones colectivas. La idea es evitar el daño. Cualquier mujer puede estar en
riesgo con ese protocolo restrictivo”, explicó Gil Domínguez.
Actualmente regía la key 4318, aprobada por la Legislatura,
el 29 de septiembre de 2012. El PRO y sus aliados habían votado en contra.
Siguiendo lo dispuesto por la Corte Suprema, en el fallo FAL, de marzo de 2012,
la norma estableció que los hospitales públicos y privados debían realizar la
interrupción legal del embarazo en los casos en que se afecte la salud de la
mujer, o sea, consecuencia de una violación, sin más requisitos que la voluntad
de la mujer en un plazo de cinco días. Aceptaba como válido el consentimiento
de una adolescente a partir de los 14 años y prohibía que se interpongan
“obstáculos médicos, burocráticos o judiciales para acceder a la prestación”.
Menos de un mes después de su sanción, el 22 de octubre, Mauricio Macri la vetó
a través del decreto 504/2012. En paralelo, el gobierno de la Ciudad había
firmado el 6 de septiembre de 2012 la resolución 1252/2012 que estableció un
protocolo restrictivo para regular el aborto no punible en la ciudad de Buenos
Aires. Después del veto, la resolución quedó como el marco que reglamentaba el
aborto no punible en la ciudad. Hasta que se declaró inconstitucional el veto a
partir del amparo presentado por Gil Domínguez y Rachid.
Fuente: Página 12
Fuente: Página 12
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