La Cámara en lo CyA de La Plata confirmó una sentencia de
grado que hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico
Asistencial (IOMA), ordenando que se otorgue a un menor la cobertura total del
costo del tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.
Por mayoría, la Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido y, de esta
forma, confirmó la sentencia de grado mediante la cual se hizo lugar una acción
de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), disponiendo
que otorgue al menor cobertura total del costo de la prestación integral
consistente en el tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.
Se trata de la causa “G., T. V. C/IOMA S/ Incidente del Art.
250 DEL CPCC”, donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
dio por acreditado “la condición de afiliado al I.O.M.A. del amparista
representado por su madre, la discapacidad que el mismo padece y,
fundamentalmente, que la enfermedad que sobrelleva requiere rehabilitación”.
En este contexto, los jueces consignaron que, del dictamen
de la especialista en medicina en rehabilitación, se desprende que “se trata de
un niño de 10 años de edad de buen peso y desarrollo muscular en plena etapa de
tratamiento de rehabilitación fisio-terapéutica, crecimiento y desarrollo
osteomuscular y en edad de crecimiento, siendo a la fecha con la ejecución de
terapias con nuevos avances en tecnologías y prácticas innovadoras
satisfactorias en los dos ciclos realizados en La Habana (Cuba)”.
Asimismo, recordaron que el dictamen indicó que los
tratamientos terapéuticos efectuados “son incruentos, no invasores, no
agresivos ni traumáticos. Habida cuenta de que las propuestas terapéuticas en
Centro de Rehabilitación derivado por la obra social IOMA sugeridas consistían
en cirugías osteosíntesis y osteoplastia en ambos miembros consideradas
correctoras de las deficiencias en ambos pies sin tener en cuenta la edad, ni
el crecimiento óseo del menor”.
Por último, al especialista concluyó que “considerando el
cuadro, evolución, progresión y pronóstico favorable al momento actual, se
puede concluir que el tratamiento de rehabilitación y fisioterapia ofrecido en
el Centro de Rehabilitación de La Habana es el de elección, pues justifica los
logros obtenidos, siendo la terapia menos agresiva, no invasora, ni
invalidante, para un sujeto socialmente activo e independiente para la mayoría
de las actividades de la vida diaria”.
“La enfermedad congénita padecida, su edad, la continuidad
del tratamiento que evidencia ventajas comparativas a las alternativas
esgrimidas, la acreditada obtención de resultados, la condición invalidante de
las ofrecidas y su sostenimiento pensando en el progreso de sí y las opciones
médicas futuras, la existencia de tecnología y prácticas innovadoras
denunciadas y sus resultados en el caso, la maximización de su autonomía actual
y futura, el deber de resguardar el interés superior del niño (…) son algunas
de las razones que permiten demostrar el desacierto de la defensa”, advirtió el
fallo.
Por su parte, la Asesora de Incapaces resaltó que “entiendo
que la sentencia dictada se ajusta a las circunstancias comprobadas de la
causa, no debiendo olvidarse tampoco que, conforme la doctrina y jurisprudencia
sentada, y sin perjuicio de reiterar en lo pertinente lo vertido (…) amén de lo
expresamente previsto en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del
Niño (…) no debe soslayarse lo claramente dispuesto en su art. 4”.
En este sentido, los magistrados concluyeron que “se debe
procurar una solución que arbitre una concreta y efectiva respuesta a la
delicada situación de salud del causante, sujeto de la protección legal que se
viene refiriendo, soslayándose el obstáculo que esgrime el I.O.M.A. relativo a
que ha obrado conforme su procedimiento y resoluciones internas, evitándose así
mayores perjuicios a su ya grave situación de estado de salud e intentando no
adoptar una solución que pudiera resultar formalista y discriminatoria que
obligara a transitar nuevas vías de reconsideración administrativa en pos de
resguardar mejor el derecho de su salud”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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