La Cámara Civil condenó a un instituto oftalmológico por no
advertir a un paciente sobre los riesgos de realizarse una cirugía láser. Para
los jueces, “el consentimiento informado constituye una pieza básica de la
relación médico-paciente; ya que su existencia o no es clave a la hora del
reparto de los riesgos propios del actuar médico".
En los autos “F. J. M. c/Instituto Oftalmológico Stefani
& Asoc. S.A. s/daños y perjuicios”, la Sala B de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de grado y, de esta modo, condenó a
los demandados al pago de $300.000, más sus intereses.
En el caso, el accionante relató que “sufría una miopía que
requería una corrección de aproximadamente seis dioptrías; que para cortar la
dependencia de anteojos y lentes de contacto decidió realizarse una cirugía;
que los aquí demandados le comunicaron que si bien la intervención presentaba
algunos riesgos, el cuadro menos auspicioso era que debiera continuar usando
anteojos”.
Luego de la intervención, el demandante explicó que “comenzó
a tener problemas de visión en su ojo derecho”. Tras diversas consultas con
otros galenos, manifestó que padece “un cuadro permanente, que no admite corrección
con anteojos ni lentes de contacto y que solo podría ser remediable con un
transplante de córnea”.
A su vez, destacó que “también le manifestaron los
especialistas que lo ocurrido era uno de los tantos riesgos que entrañaba una
operación de este tipo; lo cual, según narra, no fue advertido oportunamente
-antes de la operación- por los profesionales que lo intervinieron”.
Sin embargo, el juez de primera instancia basó el rechazo de
la acción en la experticia médica practicada en el expediente al entender que
“no se aprecia accionar alguno deficiente o negligente por parte de la
demandada, y que las cirugías fueron realizadas según los protocolos
quirúrgicos, en forma correcta, adecuada y habitual”.
Los camaristas manifestaron que “un galeno puede realizar
una intervención quirúrgica sin que tenga ninguna objeción médica y cumpliendo
con todos los recaudos del caso; y, sin embargo, incurrir en mala praxis y
tener responsabilidad civil por la falta del debido consentimiento informado”.
Sobre este punto, los magistrados no analizaron cómo fue en
sí la práctica quirúrgica, sino exclusivamente el punto relativo al
consentimiento informado. “Vale la pena recordar que el perito fue contundente
al señalar que la intervención fue realizada de acuerdo a los protocolos, en
forma correcta y habitual, y sin ningún tipo de negligencias”, indicó el fallo.
Al respecto, los vocales recodaron que “un profesional
médico no debe realizar intervención alguna al paciente sin brindar las
explicaciones del caso, con los riesgos y ventajas que podían tener lugar con
esa operación. Resulta necesario, pues, que la persona que se va a someter a
tal acto sea debidamente esclarecida para que se halle en condiciones de tomar
la decisión respectiva”.
“Obsérvese que otorgar el consentimiento informado hace al
derecho inalienable del paciente de disponer de su propio cuerpo, a su
autodeterminación, por lo que entraña el ejercicio de sus derechos
personalísimos más valiosos; y de ahí que esa labor condiciona la licitud y
legitimidad de la actividad médica”.
En cuanto a la exigencia del consentimiento informado, los
jueces afirmaron que “no constituye una mera formalidad, sino todo lo
contrario”. Y agregaron: “Debe haber por parte del galeno una completa
exposición y comparación de la ventajas de la intervención, por un lado, y de
los posibles riesgos y complicaciones, por el otro”.
Para loa jueces, “tiene que tratarse de una información,
previa al acto, que sea comprensible, clara y asequible, por lo que tienen que
quedar excluidas la reticencia y las informaciones parcializadas; como tampoco
tiene que estar dotada de un excesivo tecnicismo que no se encuentre al alcance
de un lego”.
A su vez, resaltaron que “el consentimiento informado
constituye una pieza básica de la relación médico-paciente; ya que su
existencia o no es clave a la hora del reparto de los riesgos propios del
actuar médico”.
“Entonces, de no haberse aquel verificado, como en el caso
de autos, no queda otra alternativa que descargar tales riesgos en las espaldas
del facultativo; y ello debido a que la falta de éste –su mala praxis con esa
omisión-- le impidió a la demandante ejercer la apuntada opción que es
fundamental: someterse a la intervención aconsejada o negarse a ella”,
afirmaron.
En definitiva, los camaristas aseveraron que “la chance de
que ocurriera el lamentable episodio era muy baja”. No obstante, concluyeron
que “aunque fuera ínfima, queda claro que los demandados -al haber asumido,
como ya dije, los riesgos no informados por la intervención quirúrgica
practicada a la actora- tendrán que afrontar el pago de la indemnización
pertinente por todos los daños ocasionados”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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