Ley 9766 - Provincia de La Rioja
Título: Salud. Provincia de La Rioja. Transporte terrestre.
Pacientes con patologías oncológicas de tratamientos prolongados. Boleto
gratuito. Acceso.
Fecha B.O.: 16-feb-2016
Texto de la norma:
Artículo 1.- Institúyase el acceso al boleto gratuito a
pacientes con patologías oncológicas de tratamiento prolongados, en el
transporte terrestre público de pasajeros, de corta y media distancia,
sometidas al contralor de la Autoridad Provincial.
Artículo 2.- En el caso de pacientes menores de edad o con
expresa indicación, médica de la necesidad de un acompañante, deberá
otorgársele boleto gratuito en las mismas condiciones que el del paciente con
tratamiento oncológico.
Artículo 3.- Los transportistas asumirán las
responsabilidades y obligaciones légales inherentes al contrato del transporte
durante el traslado de los pasajeros indicados en los Artículos 1 y 20 de la
presente ley.
Artículo 4.- Se considerará documentación habilitarte para
la obtención del pasaje gratuito del paciente oncológico, la certificación
médica pertinente y la exhibición de su DNI al momento de solicitar el pasaje.
La necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado, constituye
documento válido suficiente para gozar del beneficio de gratuidad del pasaje
del acompañante.
Artículo 5.- La Función Ejecutiva establecerá, mediante la
reglamentación, los mecanismos y procedimiento necesarios a los efectos de la
emisión y entrega de los pasajes y la acreditación del tratamiento oncológico.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley
será la Subsecretaría de Transporte de la Provincia o el organismo que en el
futuro la reemplace, quien ejercerá sus funciones sin perjuicio de la
competencia del Ministerio de Salud Pública en sus áreas específicas.
Artículo 7.- Invítase a los Municipios a adherir a las
disposiciones de la presente ley o a incorporarlas en sus respectivas
normativas.
Artículo 8.- Comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia, en La Rioja, 130 Período Legislativo, a un día del mes de octubre
del año dos mil quince.
(LEY AUTOPROMULGADA)
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