Causa nº 6.332/15/1/CA1 – “L.S.A. c/ Hospital Alemán
Asociación Civil s/ amparo de salud - incidente de medida cautelar” – CNCIV Y
COMFED – SALA III – 17/02/2016
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Empresa de Medicina Prepaga.
Medida cautelar. Menores que padecen FIBROSIS QUÍSTICA. Solicitud de cobertura
integral del “estudio genético de mutaciones del gen de la fibrosis quística” y
del asesoramiento genético reproductivo para la pareja del actor, que no está
afiliada al plan médico de la demandada. Planificación de nuevo embarazo libre
de la enfermedad. Falta de demostración de la verosimilitud del derecho y
peligro en la demora. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN APELADA QUE RECHAZÓ LA CAUTELAR
PROMOVIDA
Resumen del fallo:
“Así también se ha dicho que la verosimilitud del derecho
debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa (cfr.
Peyrano, J.W. “La verosimilitud del derecho invocado como presupuesto del
despacho favorable de una medida cautelar innovativa”, L.L. 1985-D,112).”
“Desde esta perspectiva, no se puede soslayar que el
amparista no ha acreditado la verosimilitud en el derecho invocado, toda vez
que el objeto pretendido en la cautelar solicitada consiste en una evaluación
genética de la pareja del accionante (la cual no se encuentra afiliada al plan
médico del Hospital Alemán) a fin de planificar un embarazo libre de enfermedad
y no para el tratamiento de una patología en sí misma, ni tampoco se ha
acreditado el peligro en la demora que conllevaría su no realización en forma
inmediata.”
“Bajo estas circunstancias, corresponde confirmar la
decisión apelada, sin perjuicio de que si el actor acredita adecuadamente los
extremos fácticos mencionados pueda requerir una nueva decisión respecto de la
cautelar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los
pronunciamientos relativos a medidas precautorias (conf. Sala I, causas nº 3261
del 10-7-87, nº 1680 del 26-2-91 y nº 74 del 13-4-99).”
Fallo completo:
Causa nº 6.332/15/1/CA1 – “L.S.A. c/ Hospital Alemán
Asociación Civil s/ amparo de salud - incidente de medida cautelar” – CNCIV Y
COMFED – SALA III – 17/02/2016
Buenos Aires, 17 de febrero de 2016.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundadoa fs.
42/43 vta., contra la resolución de fs. 39/40 vta., y
CONSIDERANDO:
I.El juez de primera instancia rechazó la cautelar
peticionada por el Sr. S.A.L. contra el Hospital Alemán, que tenía por objeto
obtener la cobertura integral del “estudio genético de mutaciones del gen de la
fibrosis quística” y del asesoramiento genético reproductivo, en virtud de que
su pareja es portadora sana de dicha enfermedad y tuvo dos hijos con fibrosis
quística.-
Para así decidir se fundó en la inexistencia de peligro en
la demora y en la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el del
amparo.-
Contra tal resolución se alza el actor quien se queja en los
términos que surgen del escrito de fs. 42/43 vta.-
II. En primer lugar, cabe señalar que, la innovativa es una
medida precautoria que altera el estado de hecho o de derecho existente al
tiempo de su dictado, configurando un anticipo de jurisdicción favorable
respecto del fallo final de la causa. Ello justifica una mayor prudencia en la
apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. Fallos 316:1833; 318:
2431; 319:1069 y 321:695), en virtud de lo cual este Tribunal exige para su
otorgamiento, además de la verosimilitud del derecho, que el interesado sufra
un perjuicio irreparable en caso de denegatoria (cfr. esta Cámara Sala I,
causas 3905 del 28-4-94 y 1178/98 del 16-4-98, entre otras; Sala II, causa 6921
del 1-9-89; CNCiv., Sala A, L.L. 1985-D,11 y L.L. 1986-C, 344; Peyrano, J.W.,
“Medida cautelar innovativa”, Buenos Aires, 1981, pág. 21 y sigtes. y Fallos:
320:1633).-
Tal como lo ha sostenido la Corte Suprema en el fallo citado,
el anticipo de jurisdicción aludido no importa una decisión definitiva sobre la
pretensión concreta del demandante ya que lleva ínsita la evaluación del
peligro cierto que genera el mantenimiento de una determinada situación antes
del dictado del fallo final (cfr. esta Sala, causa 5514/02 del 8/10/02 y sus
citas). Con tal comprensión del asunto, el peticionante debe probar que, si no
accediese a la tutela pretendida y finalmente le asistiere razón, la sentencia
resultaría inútil (cfr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Salta,
Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción de amparo”, S.2597.XXXVIII-D, del
19/9/02, publ. en ED del 24/2/03, fallo 51.883, pág. 7; esta Sala, causa
3302/03 del 18/7/03).-
Así también se ha dicho que la verosimilitud del derecho
debe surgir de manera manifiesta de los elementos obrantes en la causa (cfr.
Peyrano, J.W. “La verosimilitud del derecho invocado como presupuesto del
despacho favorable de una medida cautelar innovativa”, L.L. 1985-D,112).-
El análisis de dicho requisito, aún con este alcance
preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr.
Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47), configura una
característica propia y exclusiva de los procesos cautelares, y quien lo invoca
debe persuadir sobre su existencia. Quiere decir, del mismo modo que no es
posible exigir certeza, tampoco es apropiado declarar su procedencia sin una
demostración convincente respecto de su admisibilidad.-
Desde esta perspectiva, no se puede soslayar que el
amparista no ha acreditado la verosimilitud en el derecho invocado, toda vez
que el objeto pretendido en la cautelar solicitada consiste en una evaluación
genética de la pareja del accionante (la cual no se encuentra afiliada al plan
médico del Hospital Alemán) a fin de planificar un embarazo libre de enfermedad
y no para el tratamiento de una patología en sí misma, ni tampoco se ha
acreditado el peligro en la demora que conllevaría su no realización en forma
inmediata.-
En este sentido, obsérvese que no existe en autos constancia
alguna de naturaleza médico-científica que sustente la atención inmediata de la
prestación requerida; así pues los certificados médicos de fs. 2 y fs. 6
señalan la necesidad de efectuar un estudio de diagnóstico preconcepcional,
pero no mencionan la urgencia y el plazo en que debe realizarse, todo lo cual
demuestra que no se acreditó el peligro en la demora.-
En función de lo expuesto, no existen elementos en este
estado del proceso que demuestren fehacientemente la materialización del
peligro en la demora. Por otra parte puede observarse que el objeto de la
medida cautelar coincide con el fondo de la cuestión debatida en autos.-
Bajo estas circunstancias, corresponde confirmar la decisión
apelada, sin perjuicio de que si el actor acredita adecuadamente los extremos
fácticos mencionados pueda requerir una nueva decisión respecto de la cautelar
solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los
pronunciamientos relativos a medidas precautorias (conf. Sala I, causas nº 3261
del 10-7-87, nº 1680 del 26-2-91 y nº 74 del 13-4-99).-
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: confirmar la
resolución apelada.-
La Dra. Medina no suscribe la presente por hallarse en uso
de licencia (art. 109 del RPJN).-
Regístrese, notifíquese -oportunamente publíquese y
devuélvase.-
Fdo.: Guillermo Alberto - Antelo Ricardo Gustavo Recondo
Fuente: elDial.com
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