Las
indicaciones “off-label” son de exclusiva responsabilidad del médico tratante,
quien las realiza en el pleno ejercicio de su actividad profesional, basándose
en su experiencia y en el conocimiento científico disponible.
La ANMAT es el organismo que registra, controla y fiscaliza
los medicamentos autorizados a comercializarse en el territorio nacional. De
esta manera, cumple con su misión de contribuir a proteger la salud de la
población al avalar la calidad, eficacia y seguridad de las especialidades
medicinales disponibles en el mercado farmacéutico nacional.
Cuando se autoriza la comercialización de un medicamento,
ello significa que, luego de un minucioso procedimiento de verificación y
control de la documentación presentada por el titular del producto y de las
pruebas farmacéuticas realizadas, la ANMAT consideró que el mismo superó las
exigencias básicas de calidad, eficacia y seguridad como para ser administrado
a los pacientes que se encuentren en alguna de las condiciones clínicas
especificadas en el prospecto.
Posteriormente, ya registrada la especialidad medicinal, la
investigación prosigue bajo protocolos formales o mediante la recolección de
las notificaciones que efectúan los usuarios o los profesionales al Sistema
Nacional de Farmacovigilancia, sobre los eventos inesperados observados o la
falta de eficacia. La experiencia acumulada le otorgará al producto el respaldo
definitivo o aconsejará su retiro del mercado.
Es decir que, para que sea registrado y certificado por la
ANMAT, el titular del producto debe presentar una solicitud mediante la cual
explicita las indicaciones médicas para las cuales solicita el registro, y
aporta las evidencias pertinentes.
Además, al ser la especialidad medicinal un bien de
propiedad del titular, la ANMAT no tiene facultad para exigir que lo registre
para otras indicaciones diferentes a las solicitadas.
Por lo tanto, esta Administración Nacional sólo puede
expedirse sobre la aprobación del uso del medicamento para las indicaciones
médicas solicitadas. Como consecuencia de ello, la ANMAT no puede autorizar el
uso de un medicamento para una indicación que no figure en el prospecto.
El proceso descripto no significa que la indicación de un
medicamento para otras situaciones clínicas esté prohibida por la ANMAT.
Simplemento, significa que esas otras indicaciones (llamadas “off-label”) no
fueron evaluadas, pues en el proceso de registro no fue solicitada la
verificación de la calidad, eficacia y seguridad del producto para esa
finalidad.
Las indicaciones “off-label” son de exclusiva
responsabilidad del médico tratante, quien las realiza en el pleno ejercicio de
su actividad profesional, basándose en su experiencia y en el conocimiento
científico disponible, motivado por la necesidad de brindar una respuesta a
problemas de salud para los cuales no existan estándares de tratamiento o que,
en caso de existir, los mismos sean de muy difícil acceso.
Las indicaciones autorizadas por la ANMAT para cada
especialidad medicinal constan en el prospecto correspondiente del producto, el
cual se encuentra disponible al público en este sitio web institucional,
ingresando al micrositio del Vademécum Nacional de Medicamentos.
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