La Justicia de Neuquén hizo lugar a una demanda y así
condenó a un médico y al Estado provincial por la realización de una “ligadura
de trompas” sin el consentimiento del paciente. "Existían alternativas
terapéuticas de contracepción a los fines de evitar el riego que implicaba un
nuevo estado de embarazo", indicó el fallo.
En los autos “H.,J.N. C/ V.,O.C.F. y otro S/ daños y
perjuicios”, la Cámara en Todos los Fueros de Neuquén hizo lugar a una demanda
y, en consecuencia, condenó a un médico y al Estado de la Provincia del Neuquén
por la realización de una “ligadura de trompas” sin el consentimiento del
paciente.
La demandante relató que “tras una cesárea, el médico
efectuó una ligadura bilateral de tropas”. Así, entendió que “no se encuentra
acreditada la situación de excepción –plasmada por la A quo en su sentencia-
que permitiría prescindir del consentimiento informado, ello debido a que de
los diversos elementos probatorios no surge elemento alguno que permita inferir
que en el transcurso del acto quirúrgico –cesárea- oportunamente practicado
existiera peligro real y concreto de vida de la paciente”.
En este marco, los camaristas destacaron que “en la causa no
surge elemento alguno que permita tener por acreditado que la accionante
prestara el consentimiento, en los términos mencionados en los párrafos que
anteceden, para la ligadura tubaria bilateral practicada en el transcurso de la
cesárea, cabe examinar si se da el supuesto de urgencia o estado de necesidad
que fuera reconocido en la sentencia que se ataca y del cual se agravia la
quejosa en su escrito recursivo”.
Del dictamen pericial médico se desprende que conforme la
patología de la actora “hubiese sido aconsejable indicar algún método de
anticoncepción y no necesariamente efectuar una ligadura de trompas, como así
también, que el riesgo en la salud de la accionante ante un nuevo embarazo pudo
evitarse con la prescripción de diversos planes de contracepción y que la práctica
médica puedo haberse decidido con posterioridad para el supuesto en que
aquellos no hubiese dado el resultado esperado, lleva a concluir (...) que el
actuar desplegado en relación a la ligadura tubaria bilateral ha sido
imprudente”.
“No paso por alto la impugnación formulada por el accionado,
el que si bien pudo haberse creído con derecho a actuar como lo hizo, lo cierto
es que las explicaciones brindadas por el perito médico en su dictamen pericial
y las respuestas dadas a las mismas, aparecen debidamente fundadas en
principios técnicos que no alcanzan a ser desvirtuados por los fundamentos
vertidos en la impugnación de referencia”, agregó la Cámara.
Por ello, los magistrados consignaron que “ante la ausencia
de argumentos científicos de mayor valor que logren conmover las explicaciones
brindadas por el perito designado en autos y la falta de otra prueba técnica
que refute lo expuesto por aquel en las experticias analizadas, no encuentro
elemento objetivo alguno que permita apartarme de las conclusiones del dictamen
pericial de autos”.
En definitiva, los jueces “no advirtieron en forma
fehaciente que al momento de practicarse la operación cesárea se presentara la
situación de urgencia o estado de necesidad oportunamente alegada que permita
redimir al accionado del deber de recabar el consentimiento de la paciente,
máxime si se tiene presente que existían alternativas terapéuticas de
contracepción a los fines de evitar el riego que implicaba un nuevo estado de
embarazo”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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