COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 430/2016
Bs. As., 05/05/2016
VISTO el Expediente N° S02:0052909/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 instituye el SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y dispone, entre otras cuestiones, que
las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de
autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con
discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y
cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales,
educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena
integración social, incluyendo a un acompañante, en caso de necesidad
documentada, conforme surge de su artículo 22 modificado por la Ley N° 25.635.
Que la Ley N° 26.928 crea el SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL
PARA PERSONAS TRASPLANTADAS, abarcativo de quienes se encuentran en lista de
espera para trasplantes, estableciendo mediante su artículo 5° la gratuidad de
los pasajes por la prestación de los servicios de transporte terrestre de
pasajeros de jurisdicción nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio
de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones
asistenciales debidamente acreditadas, entendidas éstas como aquellas que
favorezcan la plena integración social de las personas ya sea por causas
familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole,
conjuntamente con un acompañante cuando existiese necesidad documentada al
efecto.
Que en esta instancia y sin perjuicio de la modalidad
presencial para la obtención de pasajes de los servicios de transporte automotor
de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción
nacional, estatuida por las normas reglamentarias de las leyes precedentemente
citadas, corresponde establecer un sistema que facilite la gestión de la
reserva de pasajes a través de un aplicativo realizado en la plataforma web de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en
la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en adelante denominado SISTEMA DE
GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
Que el objeto primario de dicho aplicativo es facilitar el
acceso al beneficio de gratuidad de pasajes para personas con discapacidad,
trasplantadas y en lista de espera para trasplantes, y en caso de corresponder
de sus acompañantes, simplificando el trámite actual a través de la eliminación
o minimización de la concurrencia a las boleterías para efectuar reservas y la
posibilidad de contar con la información actualizada de los servicios que
realizan las empresas de transporte de larga distancia en todo el territorio
nacional.
Que a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS los beneficiarios de la franquicia obtendrán un voucher o certificado
para su posterior reemplazo por el boleto correspondiente, ante las empresas
prestatarias de los servicios de transporte involucrados, que contendrá las
condiciones de seguridad necesarias para evitar la adulteración del mismo.
Que asimismo, y atento que en dicho documento se deberá
consignar la información correspondiente al beneficiario y su acompañante, en
caso de encontrarse acreditada dicha necesidad, el sistema se valdrá de la base
de datos del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado
dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la
SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD en
relación a los CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD (CUD) y del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), entidad
descentralizada dependiente de la precitada SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS, en lo que respecta a los certificados que expide, lo cual
redundará además en garantizar que la franquicia sea empleada por sus
verdaderos destinatarios y evitar reservas no autorizadas o duplicación de las
mismas en idéntica persona.
Que en relación al considerando precedente, resulta dable
señalar que este Organismo se encuentra facultado para conocer los datos
obrantes en los certificados de las personas que requieran el uso gratuito del
transporte colectivo terrestre de jurisdicción nacional, toda vez que éstos
constituyen el documento idóneo que habilita tal beneficio, conforme lo
establecido en los Decretos N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 y N° 2266 de
fecha 2 de noviembre de 2015; cuya fiscalización se encuentran en la órbita de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además no puede soslayarse que mediante la Resolución N°
513 de fecha 7 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE se dispuso una compensación a la demanda de usuarios con
discapacidad alcanzados por la Ley N° 22.431, en relación a los servicios de
transporte por automotor por carretera de jurisdicción nacional clasificados en
públicos, de tráfico libre y ejecutivos, conforme los incisos a), b) y c) del
artículo 3° del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992; la cual es
solventada con los recursos destinados al REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS
AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) creado por el
Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 y cuyo contralor resultará más
eficiente a partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS objeto del presente acto administrativo.
Que por último corresponde mencionar que las empresas de
transporte tendrán acceso a la información de la reserva, lo que posibilitará
una más eficiente distribución de la demanda y la validación de los datos del
voucher en el momento de la emisión del correspondiente pasaje.
Que de todo lo hasta aquí consignado surge que el SISTEMA DE
GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS a implementar requiere un circuito de
diseño, carga de información y puesta en marcha, donde converge la intervención
de distintos actores.
Que en atención a ello, resulta ineludible la intervención
de este Organismo para que, en virtud de las atribuciones que le han sido
conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y su
modificatorio N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, estructure y organice las
distintas etapas de desarrollo del sistema y adopte las medidas que resulten
conducentes para la prosecución de los objetivos tenidos en cuenta por el plexo
normativo y el ejercicio de su deber de contralor, máxime teniendo en cuenta
que la regulación de los sistemas de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS prevé la
aplicación del régimen de penalidades del sector y la reducción, suspensión y/o
eliminación de las compensaciones de cualquier naturaleza ante la inobservancia
de sus prescripciones por parte de las empresas de transporte.
Que a tales efectos y con carácter previo a la puesta en
producción e implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES
GRATUITOS que por la presente se constituye, las empresas de transporte por
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y
jurisdicción nacional deberán cargar los datos requeridos por el aplicativo web
“serviciosinter.cnrt.gob.ar” que mediante este acto administrativo se estatuye,
debiendo mantener los mismos actualizados a partir de la puesta en marcha del
sistema.
Que el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS
constituye una herramienta superadora de la oportunamente estatuida por la
Resolución CNRT (I) N° 586 de fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante
entonces en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por lo cual resulta
oportuna su derogación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 6° y 7° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de
2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O.
13/1/2016).
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE
PASAJES GRATUITOS en beneficio de las personas alcanzadas por los sistemas de
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y de PROTECCIÓN INTEGRAL
PARA PERSONAS TRASPLANTADAS dispuestos por las Leyes N° 22.431 y N° 26.928, sus
modificatorias y reglamentarias, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma
web de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico
actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una vez cumplimentadas las
distintas etapas de desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 2° — Las empresas permisionarias de servicios de
transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional sujetas a jurisdicción nacional deberán declarar y cargar a
partir del día 23 de mayo de 2016, con carácter de declaración jurada, los
datos requeridos a través del aplicativo web “serviciosinter.cnrt.gob.ar” que
disponga la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a tales efectos y en
el marco de lo establecido en el artículo 1° precedente, conjuntamente con su
manual de usuario.
A partir de la implementación del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, una vez cumplimentadas sus etapas de desarrollo,
las empresas deberán mantener actualizada la base de datos del mismo.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de
la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE a
llevar adelante las distintas etapas de desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE
RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS.
ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución CNRT (I) N° 586 de
fecha 12 de agosto de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante entonces en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las
gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
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