Instruyen a todos los programas nacionales dependientes del
Ministerio a colaborar y coordinar su accionar con la implementación y el
desarrollo de la estrategia de la Cobertura Universal de Salud.
Texto de la norma:
Resolución 475/2016
Bs. As., 14/04/2016
VISTO el expediente N° 1-22002-6733/16-8 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a
asegurar el acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados
en la Atención Primaria de la Salud.
Que el plan estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE
LA SALUD, vigente para el período 2014-2019, reconoce a la Cobertura Universal
de Salud como un “pilar articulador” junto con los determinantes sociales de la
salud.
Que resolver y evitar toda forma de fragmentación y
segmentación deviene indispensable para hacer nuestro sistema de salud más
equitativo y eficiente.
Que a tales fines resulta menester propender al accionar
coordinado y mancomunado de todos los programas nacionales de salud, tanto en
lo que refiere a su implementación y equipos de dirección, como así también en
la interrelación y alta resolución en la atención de los beneficiarios de
dichos programas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la ley de Ministerios TO 1992 y su modificatoria Ley N° 26338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a todos los programas nacionales dependientes
de este Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y
coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia de
la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de promover el acceso a la
atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad, jerarquizando
el Primer Nivel de Atención.
ARTÍCULO 2° — Mediante un sistema único de información se
identificará y registrará la totalidad de la población que tenga como cobertura
aquella provista y financiada por el Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a cuyos efectos se integrarán e interrelacionarán las
bases de datos y documentos identificatorios correspondientes a los diversos
programas y/o financiadores.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de
Capital Humano y Salud Ocupacional a proponer los mecanismos pertinentes con el
propósito de contar con la disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios,
en la cantidad y calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades
correspondientes a la Cobertura Universal de Salud.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E
INTERNACIONALES participará en el diseño de los lineamientos estratégicos en la
ejecución de los créditos internacionales, a efectos de permitir el logro de
forma adecuada, de los objetivos propios de la Cobertura Universal de Salud en
el menor plazo posible.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de los miembros del Consejo Federal de Salud —COFESA—
a adherir a los principios básicos establecidos en el Artículo 1° y a suscribir
los acuerdos que resulten menester para lograr su desarrollo en todas las
jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro
de Salud.
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