La Cámara Comercial aplicó una multa de $50.000 a una
empresa de medicina prepaga por no otorgar la cobertura de un tratamiento
paliativo de un afiliado discapacitado, quien tuvo que iniciar un amparo para
obtenerlo. El Tribunal consideró que la firma “fue cruel y grosera”, y le
aplicó la sanción “para disuadir futuros comportamientos similares”.
Una empresa de medicina prepaga deberá indemnizar a un
afiliado que solicitó un tratamiento paliativo para combatir la “Enfermedad de Crohn”, pero la empresa se
lo negó y el hombre, tras solicitar la cobertura por carta documento –que la
empresa no quiso recibir- y concurrir con una escribana para dar veracidad a su
pedido, tuvo que recurrir a la Justicia por medio de un amparo para que le
otorguen la cobertura.
Por esa conducta, la empresa además deberá resarcir con
$50.000 al cliente, en concepto de daño punitivo, ya que la Cámara Comercial
consideró que la firma desatendió las necesidades del paciente, lo que se vio
agravado por la condición de discapacitado del mismo.
La decisión fue tomada en autos “G.I.T. c/ Swiss Medical
S.A. s/ Ordinario” por la Sala B del Tribunal de Apelaciones, compuesta por las
camaristas Ana Piaggi, Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de
Cordero (quien sostuvo que el daño punitivo no procedía). Las magistradas
confirmaron la sentencia que condenó a la firma a resarcir con $23.000 al
paciente, pero incrementaron el monto de la condena en concepto de daño
punitivo, que originalmente era de $5.000.
Según las constancias del caso, por los desacuerdos
existentes entre la prepaga y el paciente, este interpuso un amparo a fin de
que la empresa le brinde de forma completa la cobertura ininterrumpida y
mensual del medicamento recetado, todo ello como paliativo para tratar la
Enfermedad de Crohn, que padece.
El juez del caso incluso dictó una cautelar para que la
empresa cumpla lo más pronto posible con la manda, pero la empresa no sólo
apeló la medida, sino que tampoco cumplió con la orden judicial. En el medio de
todo esto, fue el accionante quien de su propio bolsillo tuvo que afrontar los
costos de los estudios y algunos medicamentos.
La sentencia de Primera Instancia hizo lugar al reclamo y
ordenó que se le reintegren al actor las sumas que desembolsó y se lo indemnice
con $5.000 por daño moral y daño punitivo, sumas que el afectado consideró
exiguas y por ello apeló el fallo.
Los reclamos fueron acogidos por la Cámara, que puntualizó:
“El accionante padeció las siguientes contingencias: a) no obtuvo respuesta a
su solicitud de autorización del estudio médico; b) envió una CD que Swiss
Medical no quiso recibir, que debió notificar notarialmente y; c) no tuvo otra
opción que iniciar esta acción a fin de obtener la devolución de las sumas
pagadas para realizar el estudio médico en cuestión”.
Para el Tribuna,
tales extremos “excedieron la mera molestia o incomodidad, tornándose en
una situación en la que el actor vio frustrada su legítima expectativa de una
tempestiva y eficaz cobertura de salud del tratamiento de su enfermedad
incapacitante; aun cuando había realizado todas las gestiones tendientes a
obtener la autorización del estudio médico”.
Esas circunstancias fueron las que llevaron a las
integrantes de la Sala B a concluir que en el caso “la accionada incurrió en
una grave inconducta que le reportó beneficios económicos”, lo que ameritaba la
imposición de la sanción por “daño punitivo” para compensar ese beneficio y
disuadir a swiss medical de repetir este tipo de conductas en el futuro.
“Los beneficios que mediante el perjuicio ocasionado,
obtiene el victimario sobrepasan el costo de la indemnización y, este dañar se
convierte en una ganancia (es decir en un incumplimiento intencional teñido de
culpa lucrativa), situación configurada en autos. Es necesario imponer una suma
de dinero que evite que damnificar se transforme en negocio”, consignaron las
magistradas.
Para la Cámara, la falta en que incurrió “Swiss Medical”
“fue cruel y grosera, existiendo una manifiesta y grave despreocupación por las
necesidades del accionante en condición de discapacidad. Por lo demás, su
calidad de profesional de la salud, la responsabiliza de manera agravada, pues
no procuró una comunicación efectiva con el accionante (en su condición de
afiliado), sino que ignoró sistemáticamente sus requerimientos”.
Por lo que correspondía sancionar a la prepaga “como la
causante de un daño de máxima gravedad, a fin de disuadir futuros
comportamientos similares que provoquen hechos lesivos como los sucedidos en
estas actuaciones, restableciendo de este modo el equilibrio ante el
padecimiento de la víctima”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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