Lo resolvió cautelarmente la justicia porteña ante el pedido
de los padres del menor hipoacúsico a quien la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires le había dejado de cubrir el transporte para concurrir a los
tratamientos de estimulación auditiva y no le renovaba los audífonos especiales
que los médicos le habían prescripto. El niño contaba con unos audífonos
proveídos en el año 2012 también por intermedio de una orden judicial, los
cuales ya habían cumplido su vida útil.
El titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 23, Francisco Ferrer, resolvió el pasado 23 de mayo hacer lugar a
la medida cautelar solicitada por los padres de un menor que padece una
discapacidad auditiva congénita y, en consecuencia, dispuso “ordenar a la Obra
Social de la Ciudad de Buenos Aires que provea al niño T.A.Z. los audífonos que
le han sido prescriptos por su médico tratante”. En la misma resolución, y ante
el tratamiento de estimulación auditiva que realiza el menor para lo cual
requiere de traslado a sus terapias mediante transporte especial, el magistrado
ordenó también a la obra social “el reintegro de las sumas que los progenitores
del niño hubieran desembolsado en concepto de transporte, desde el mes de mayo
de 2015 y hasta la fecha”, aclarando además que “ a partir del dictado de la
presente, deberá hacerse cargo del pago de dichas prestaciones, directamente o
por reembolso”.
Luego de determinar el “el bloque de juridicidad del derecho
a la salud, los derechos del niño y las personas discapacitadas”, Ferrer
realizó un detallado examen a las actuaciones administrativas presentadas en la
causa, concluyendo que “es posible observar que las prestaciones requeridas por
los padres del niño T.A.Z. se encuentran bajo el abrigo del bloque normativo
anteriormente descripto”. Asimismo, el magistrado entendió que “la conducta
desplegada por la demandada, en función de la prueba documental hasta el
momento analizada, no parece prima facie haberse desarrollado teniendo en miras
los derechos fundamentales en juego“, ya que “el derecho a la salud se
encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la dignidad,
máxime en el caso de un niño discapacitado en edad escolar en el que subyace su
desarrollo, sus posibilidades y capacidad de integración en la sociedad, como
así también, la realización de su autonomía personal”.
En su resolución, el juez recordó que ya se había dictado
otra medida cautelar en el juzgado en lo Contencioso Administrativo y
Tributario N° 9, que ahora se encuentra conexa ya que se trata de las mismas
partes, donde se ordenaba a la ObSBA otorgar la cobertura a las necesidades del
niño, entre ellas unos audífocons provistos en el año 2012 y que actualmente
han cumplido su vida útil. “Sin embargo, la demandada, ahora aduciendo
cuestiones presupuestarias, obstaculiza otra vez el acceso a la integración
social de T.A.Z., desoyendo dictámenes médicos y de su propia área de legales,
de acuerdo a las carpetas administrativas acompañadas en autos”, remarcó.
Tras acreditar el derecho vulnerado, en este caso a la salud
integral del niño, y constatar el peligro en la demora ya que “no contar con
las prestaciones acordes a su patología afecta a la salud del niño, su calidad
de vida y dignidad, como así también el progreso en su tratamiento, en su
desarrollo personal, en su integración social y, teniendo en cuenta su edad, la
realización de los cimientos que permiten la concreción de su autonomía
personal”, el juez Ferrer hizo lugar a la cautelar solicitada pero delimitó el
cumplimiento de dicha medida. “El deber que pesa sobre la demandada se encamina
a la cobertura total del tratamiento del niño T.A.Z. Sin embargo, ello no
determina que la parte actora posea un derecho a audífonos determinados de una
marca específica que puedan ser exigidos a la obra social. En todo caso, la
ObSBA debe proveer al niño audífonos, en tanto se cumplan dos condiciones: En
primer lugar, que su necesidad se acredite con la pertinente evaluación médica;
y, en segundo lugar, que se trate de un equipo que provean sus prestadores”,
sostuyo.
Finalmente, y ante el planteo que el niño realiza un
tratamiento de estimulación auditiva y debe concurrir a sus terapias en
transporte especial y que ésta prestación tenía cobertura de la obra social,
pero desde hace tiempo se presentaron demoras en los pagos, lo que afecta la
continuidad, el magistrado ordenó a la ObSBA “el reintegro de las sumas que los
progenitores del niño hubieran desembolsado en concepto de transporte desde el
mes de mayo de 2015 y hasta la fecha”, determinando que a partir del dictado de
la presente resolución la demandada deberá hacerse cargo del pago de dichas
prestaciones, directamente o por reembolso.
Fuente: iJudicial - Fallo completo
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