Resolución 175 - Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha B.O.: 13-jul-2016
Texto de la norma:
VISTO: La nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo
dispuesta por Decreto N° 1791/15 , modificado por Decreto N° 39/15, y ambos
ratificados por Ley 10337, creando y determinando las competencias de la
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo y el Decreto N° 560/2016 del Plan
PORLAFLIA.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo prevista
en el Decreto N° 1791/2015, ratificado por Ley N° 10.337 , compete a la
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, asistir al Poder Ejecutivo en
todo lo relativo a la consecución de la equidad social, la capacitación
laboral, la promoción del empleo y el fortalecimiento de las asociaciones
comunitarias.
Que asimismo, en el artículo 39 del Decreto N° 1791/2015 se establece como
competencias de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo las de
"impulsar políticas públicas con perspectiva de género que contribuyan a
la equidad y a la superación de las diversas formas de discriminación contra
las mujeres" (inc. 3); y, "promover el desarrollo de las condiciones
sociales adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de
todas las mujeres, en especial el derecho al trabajo, otorgando facilidades
para atención de los hijos de las madres trabajadoras y la extensión de la
licencia por maternidad" (inc.4).
Que mediante Ley N° 9227 , la Provincia de Córdoba adhiere a
la Ley N° 25929 que establece que las
obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga
deberán brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con "el
embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto".
Que anualmente, una considerable cantidad de mujeres en la
Provincia llegan al momento del parto sin haber tenido ningún tipo de control y
eso conlleva el riesgo de deterioro de la salud de las madres, sino también el
nacimiento de niños con un futuro poco saludable.
Que el Gobierno de la Provincia, a través de la protección
hacia la embarazada y su bebé busca implementar políticas tendientes a revertir
esta situación y lograr que los niños y niñas nazcan sanos y en mejores
condiciones para su desarrollo integral.
Por todo ello, en el marco de las competencias y facultades
previstas en el artículo 39° del Decreto N° 1791/15, ratificado por Ley N°
10337;
LA SECRETARÍA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1°.- CREACIÓN.Créase el Programa de
"Protección de la Embarazada y su Bebé" que tiene por objetivo la
prevención en salud de la mujer sin cobertura social durante el embarazo y el
control prenatal indispensable para su cuidado y la del bebé por nacer.
Artículo 2°.- BENEFICIARIAS.Será considerada beneficiaria
del Programaaquella mujer embarazada residente en la provincia, queesté
desocupada, en situación de vulnerabilidad y sin cobertura social.
Artículo 3°.- MEDIOS DE ACCESO.Las beneficiarias podrán
acceder al Plan a través de las siguientes vías:
a) mesas de informe disponibles en la sede principal de esta
Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo;
b) red de farmacias situadas en el territorio provincial y
adheridas al Plan mediante acuerdos suscriptos con el Colegio de Farmacéuticos
de Córdoba;
c) centros de salud públicos y privados registrados en el
Plan;
d) comunas y municipios del interior provincial.
Artículo 4°.- ALCANCES.La mujer que sea beneficiaria del
Plan tendrá derecho a las siguientes prestaciones: a) reintegro del costo del
test de embarazo;
b) consultas y exámenes clínicos preestablecidos por ésta
Secretaría;
c) exámenes ginecológicos obstétricos completos;
d) exámenes de laboratorio;
e) ecografías obstétricas;
f) provisión de medicamentos (hierro-ácido
fólico-vitaminas);
g) control odontológico;
h) vacunación completa;
i) soporte nutricional con provisión de leche entera;
j) ajuar para la mamá y el bebé al momento de parto;
k) control postparto;
l) ingreso y permanencia en el Programa Sumar del Ministerio
de Salud de la República Argentina para el control del postparto y seguimiento
adecuado del recién nacido.
Artículo 5°.- La Dirección General de Coordinación del
Programa Córdoba Con Ellas dependiente de esta Secretaría de Equidad y
Promoción del Empleo será responsable de la gestión y coordinación del proceso
general de implementación del "Programa de Protección de la Embarazada y
su Bebé".
Artículo 6°.- APRUÉBASE el procedimiento para acceder al
Programa, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- APRUÉBASE el diseño de la "Ficha de
Inscripción" al Programa que como Anexo II forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.-
FDO: ALEJANDRA VIGO ? SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
ANEXOS
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