El Juzgado de Menores N° 1 de Corrientes autorizó a una
menor que padece síndrome mielo displácico a realizarse un trasplante de médula
ósea al que su madre se negaba por ser Testigo de Jehová. Afirmaba que el
tratamiento va en contra de sus principios religiosos. La jueza expresó que
"el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra
como límite el Interés Superior del Niño".
En los autos “m. d. a.; m. c.; m. d. y j. g. d. s/
victimas”, se explica que la menor, que además tiene una hipoacusia severa,
"padece de una enfermedad linfoproliferativa, que puede llevar a una
leucemia en el curso de su evolución, cuyo tratamiento curativo es la
realización de un trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o
médula ósea, considerando los médicos tratantes que de no realizarse dicho
trasplante, la adolescente corre riego de vida".
La jueza del caso, Rosa Esquivel Iglesia, expresó que,
teniendo en cuenta la edad de la menor, "la falta de consentimiento
informado de su madre no sería obstáculo, dado que la adolescente goza de la
presunción de su autonomía conforme lo prescripto por el Art. 26 del Código
Civil y Comercial, siendo considerada como un adulto para las decisiones
atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma, prescindiendo
del asentimiento de su madre".
Por otra parte, el Fiscal de Menores que intervino en el
caso, expresó que "a pesar de su presunción de autonomía, padece de
hipoacusia, lo que le genera cierta limitación para comunicarse y comprender
los procedimientos médicos a los cuales debe ser sometida, generándose así
dudas respecto a su madurez y competencia para comprender realmente la
situación en la que se encuentra, no pudiendo establecerse si ha podido dar un
verdadero consentimiento informado, lo que lleva a ésta Magistrada a ajustarse
a lo establecido por la ley N° 26.529 de los Derechos del Paciente, debiendo
tenerse en consideración la opinión dada por la representante legal de la
joven, quien como he dicho, en principio se ha negado, para luego, a criterio
de la suscripta, dar un consentimiento tácito, pero no informado como lo
requiere la ley 26.529".
Ante ello, la magistrada sostuvo que "lo mejor es que
éste Juzgado se autorice a que se le realice el trasplante de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea y todas las prácticas médicas
que sean necesarias para preservar su vida, puesto que ésta alternativa, es el
mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro
en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime teniendo en cuenta que la
adolescente ha expresado querer curarse , debiendo tenerse en consideración la
opinión dada por la representante legal de la joven, quien como he dicho, en
principio se ha negado, para luego, a criterio de la suscripta, dar un consentimiento
tácito, pero no informado como lo requiere la ley 26.529".
La jueza citó, además, una jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que expresa que "el ejercicio de la
responsabilidad parental no es absoluto sino que encuentra como límite el
interés superior del niño; es un deber del Estado asegurar la salud y es aquí
donde se produce la colisión entre la autonomía de los padres de elegir el
sistema de salud con el que protegerán a sus hijos y la obligación del Estado
de garantizar el acceso a la misma a todos los niños".
Por lo expuesto, resolvió autorizar a la adolescente "a
realizarse todas las intervenciones, procedimientos, tratamientos y prácticas
médicas necesarias para efectivizar el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas
(CPH) o médula ósea que la misma necesita".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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