El pasado 14 de julio se llevó a
cabo la jornada: "Evaluación de tecnologías en salud. Implicaciones
médicas, legales, económicas y bioéticas" organizada por la Facultad de
Derecho y la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Católica Argentina,
en conjunto con la Cámara de instituciones de Diagnóstico Médico (CA.DI.ME.), en
la que se desarrolló un ciclo de conferencias y paneles que abordaron diferentes
implicancias y mecanismos vinculados al tema, que cobra relevancia actualmente
dado el proyecto de ley presentado días atrás para la creación de la Agencia
Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET).
La Dra. Marisa Aizenberg (Directora Académica del Observatorio de Salud) participó del panel que se refirió a las “Cuestiones jurídicas implicadas en la creación y funcionamiento de una Agencia Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria”, junto a otros panelistas del ámbito jurídico: Graciela Medina (Cámara de Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial), Jorge Nicolás Lafferriere (UCA- Abogacía) y Ricardo Li Rosi (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil). El panel contó con la moderación de Martin Zambrano (UCA).
El Dr. Alberto Maza (ex Ministro
de la Salud de la Nación) dictó la conferencia central en la que expuso los
principales lineamientos del proyecto de ley para la creación de la Agencia
Federal de Evaluación de Tecnología Sanitaria, que será tratado por el Congreso:
• Creación: con autarquía
económica, financiera, personería jurídica y capacidad de actuación (art. 1).
• Incumbencias de la Agencia:
realizar “estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e
instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, quirúrgicos y de cualquier
otra naturaleza que sean utilizados para prevenir, tratar o rehabilitar la
salud, a fin de determinar la oportunidad y modo de su incorporación, uso
apropiado o exclusión del Programa Médico Obligatorio (PMO), la canasta básica
de prestaciones que se determine para el sector público o los que en el futuro
los reemplacen” (art. 2).
• Criterios: según el art. 2,
“dichos estudios y evaluaciones se realizarán de acuerdo con criterios de
efectividad, eficiencia, equidad y teniendo en cuenta su valorización ética,
económica y social”.
• Oportunidad: según el artículo
3, la AGNET se expedirá con posterioridad a la intervención de la ANMAT en los
casos cuya aprobación fuera de incumbencia de dicha administración.
• Funciones: el art. 4 dispone
que las funciones de la AGNET serán: a) analizar y revisar la información
científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su
difusión entre los profesionales y servicios sanitarios, públicos, privados y
de la seguridad social; b) evaluar y difundir las recomendaciones y protocolos
de uso de las tecnologías sanitarias; c) promover la investigación científica
con la finalidad de optimizar la metodología necesaria para la evaluación de
tecnologías sanitarias; d) analizar y evaluar el impacto económico y social de
la incorporación de las tecnologías sanitarias a la cobertura obligatoria.
• Facultades: en el art. 5 se
establecen las atribuciones de la AGNET: a) producir informes técnicos sobre la
oportunidad, forma o modo de incorporación, utilización y exclusión de
tecnologías sanitarias; b) tomar intervención, con carácter previo a la
inclusión de cualquier práctica, procedimiento o cobertura en general dentro
del PMO, la canasta básica de prestaciones o los que en el futuro los
reemplacen; c) proceder al seguimiento y monitorio de los resultados de las
tecnologías; d) impulsar la creación de redes de información y capacitación.
• Publicidad: por el art. 6 se
establece que los informes de la Agencia sean públicos.
• Procesos judiciales: según el
art. 7, la Agencia será “órgano de consulta” en los procesos judiciales en que
se discutan cuestiones de índole sanitaria relativas a las temáticas previstas
en el art. 2.
• Directorio: la dirección de la
AGNET estará a cargo de un directorio de 5 miembros designados por el Poder
Ejecutivo, con un Presidente y Vicepresidente (arts. 9 a 14).
• Carácter vinculante: el art. 15
establece que las decisiones de la Agencia sobre temas de su competencia serán
de carácter vinculante para todos los organismos del Estado Nacional, de las
jurisdicciones que adhieran y de los sujetos alcanzados por su actuación.
• Consejo Asesor: por arts. 16 y
17 se crea un consejo asesor conformado por 9 miembros, representantes de
instituciones académicas, científicas, entidades representantes de productores
de tecnologías, de agremiaciones médicas y de ONG, del consejo de Obras y
Servicios Sociales de la Argentina y profesionales de reconocida trayectoria.
• Consejo de Evaluación: por
arts. 18 y 19 se crea este consejo que tiene representantes de la Defensoría
del Pueblo, la Superintendencia de Servicios de Salud, los financiadores de
salud del sector privado, agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y
las regiones del Consejo Federal de Salud.
El cierre de la jornada estuvo a
cargo del Dr. Miguel Ángel Schiavone (Decano Facultad Ciencias Médicas UCA), quien resumió
doce aportes que se realizaban al debate en torno a la tarea de evaluar las
tecnologías médicas:
1.- Convicción en los valores que la deben guiar: Justicia,
equidad, beneficencia, efectividad, costo-efectividad, incorporación de tecnologías
apropiadas
2.- Consenso entre los diferentes actores del sector salud
(prestadores, proveedores, financiadores, gobierno), entre los diferentes
subsectores (público, privado y de la seguridad social) y entre todas las
Jurisdicciones.
3.- Mix público-privado: incorporación de entidades del
sector con el rol de asesoría técnica, así como de universidades públicas y
privadas.
4.-Autarquía, para que los cambios y presiones políticas no
la invadan. Entidad de derecho público no estatal con dependencia de la
autoridad sanitaria. Plenamente independiente y sin conflicto de intereses.
5.- Presupuesto: las ideas y proyectos sin recursos
presupuestarios son solo sueños y conducen a frustraciones de todos los actores
6.- Recurso humano capacitado para ser incorporado a la
agencia. No se deberá improvisar, la selección del recurso humano es clave.
7.- Información para las evaluaciones y la toma de
decisiones. El sistema de salud a pesar de los sistemas de comunicación y el
auge de la informática carece de información confiable, valida, oportuna y
accesible, vital para la agencia
8.- Una estrecha colaboración con otras Agencias y una
plataforma digital compartida donde se ubiquen los informes, lo que podría
aumentar notablemente la eficiencia, evitando la generación de estudios e
informes similares.
9.- La exigencia pública de transparencia y rendición de
cuentas hará que la Agencia desempeñe un papel relevante y confiable en la guía
de las decisiones clínicas y administrativas.
10.- Su utilidad será simbólica si solo tiene capacidad
asesora y raramente influya en la toma de decisiones de política sanitaria. El
reto es la aplicación efectiva en la práctica clínica de los resultados de los
informes
11.- La producción de informes y guías, así como sus
resultados deben difundirse y llegar a los profesionales, propiciando su
participación en las distintas fases del proceso.
12.- La agencia debería tener otros objetivos más allá de la
valoración de la eficacia y la seguridad de medicamentos y otras tecnologías.
Fuente: CADIME - Texto completo del Proyecto del Ley
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