Resolución 1002/2016 - MINISTERIO DE SALUD
Bs. As., 14/07/2016
Publicación en B.O.: 21/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-7418/16-9 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016, la
Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución
Ministerial N° 1480 del 13 de septiembre de 2011 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que la investigación en salud humana resulta imprescindible
para la mejora de la atención sanitaria, y en consecuencia, de la calidad de
vida y de la salud de la sociedad.
Que, asimismo, toda investigación que involucra seres
humanos debe basarse en valores éticos fundados en el respeto por la dignidad
de las personas, el bienestar y la integridad de los sujetos participantes.
Que es función del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION la
promoción de las investigaciones en salud humana y garantizar el respeto de los
derechos de quienes participen en dichas investigaciones.
Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
formuló la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por Resolución
Ministerial N° 1480 del 13 de septiembre de 2011, cuyo objetivo es orientar a
investigadores, patrocinadores, miembros de comités de ética en investigación y
autoridades reguladoras y sanitarias de las distintas jurisdicciones en el
adecuado desarrollo y evaluación de las investigaciones en las que participan
seres humanos.
Que, con posterioridad, el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL vigente
desde el 1º de agosto de 2015, incorporó en el Título I, Capítulo 3 titulado
Derechos y Actos Personalísimos la investigación en seres humanos y los
requisitos mínimos que deben reunir para que sea ética su realización, entre
ellos la aprobación de las investigaciones por un Comité de Ética en
Investigación acreditado.
Que resulta necesario crear un comité asesor del MINISTERIO
DE SALUD, conformado por expertos, que entienda en los asuntos relacionados con
las implicancias éticas que surgen en las investigaciones en salud en las que
participen seres humanos, en particular en las cuestiones éticas que se
presentan con los avances científicos, con el fin de proteger los derechos de
los sujetos participantes.
Que, asimismo, corresponde que el citado comité lleve
adelante la acreditación de los Comités de Ética en Investigación de los
Institutos Nacionales de Salud dependiente de este Ministerio que desarrollen
investigación en seres humanos y la promoción de la acreditación de los Comités
de Ética en Investigación por parte de las distintas jurisdicciones.
Que mediante el Decreto Nº 114/16 se estableció que la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, tiene como objetivos, entre
otros, planificar investigaciones científicas que contribuyan al sector salud
promoviendo su difusión y apropiada utilización.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa Nº 498/2016 aprobó
dentro de las acciones de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
dependiente de la mencionada Subsecretaría, el fomento de investigaciones
éticas y de calidad en salud pública y el fortalecimiento de los Comités de
Ética en Investigación en las distintas jurisdicciones.
Que, por lo tanto, corresponde crear el citado comité en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y
establecer su coordinación a cargo de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA
SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en conformidad de lo
establecido en la "Ley de Ministerios T.O. 1992", modificada por Ley
N° 26.338, Decreto N° 114/16, Decreto N° 357/02 y su modificatoria.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN, de carácter asesor y consultivo, el que funcionará en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS.
ARTÍCULO 2° — El COMITÉ NACIONAL entenderá sobre todo aspecto
relacionado con las implicancias éticas que plantea la investigación en seres
humanos con el objeto de garantizar la protección de los derechos de los
sujetos participantes, ponderando, a su vez, la necesidad de promover la
investigación en salud.
ARTÍCULO 3° — Apruébense las funciones y constitución del
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
realizará la coordinación técnica y administrativa del COMITÉ NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro de Salud.
ANEXO I
Son funciones del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN:
a) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN sobre los
aspectos éticos vinculados con la investigación en seres humanos.
Podrán, asimismo, solicitar asesoramiento los poderes
públicos del ámbito nacional y provincial, las instituciones públicas, los
Comités Centrales provinciales u organismos similares, las Sociedades
Científicas, las Universidades y demás instituciones educativas, las
organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea el desarrollo de
investigaciones en seres humanos, las asociaciones de pacientes.
b) Emitir informes, propuestas y recomendaciones para el
Ministerio de Salud sobre materias relevantes relacionadas con las
implicaciones éticas que plantea la investigación en seres humanos.
c) Emitir informe sobre temas específicos puestos a su
consideración por el Ministerio, organismos públicos nacionales y provinciales,
otros poderes, Universidades nacionales y por propia iniciativa.
d) Asesorar en los proyectos que el Ministerio proponga de
regulaciones, leyes y políticas sobre temas vinculados con la investigación y
la protección de los sujetos participantes.
e) Proponer al Ministerio de Salud regulación en
innovaciones en investigación que requieran la protección de los derechos de
los sujetos participantes.
f) Elaborar recomendaciones sobre la aplicación de
normativas y regulaciones referidas a la investigación en seres humanos.
g) Promover la participación de la comunidad a través de las
asociaciones de pacientes en el desarrollo de las investigaciones.
h) Establecer los principios generales para la elaboración
de guías operacionales que ayuden a garantizar la protección de los sujetos
participantes y la credibilidad de los resultados de las investigaciones.
i) Colaborar con los Comités Provinciales que tengan
funciones asesoras sobre las implicaciones éticas de la investigación en seres
humanos y fomentar la comunicación entre ellos, sin perjuicio de sus
competencias respectivas.
j) Acreditar a los Comités de Ética en Investigación de las
Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en seres humanos que no
se encuentren acreditados por la jurisdicción provincial en la que se
encuentren asentados.
k) Organizar un encuentro anual sobre cuestiones de éticas
en las investigaciones en seres humanos, durante el cual se compartan
públicamente los temas tratados durante el año.
l) Elaborar una memoria anual de actividades.
Los informes, propuestas, recomendaciones y demás documentos
elaborados por el COMITÉ NACIONAL podrán ser publicados para conocimiento
general y difusión, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los
sujetos participantes.
CONSTITUCIÓN:
El Comité estará constituido por un referente designado por
cada Comité Provincial de Ética en Investigación u organismo similar de la
República Argentina.
Los miembros no representarán a grupos, corporaciones, ni
instituciones vinculadas a credos, posiciones filosóficas, económicas y
culturales determinadas.
La pertenencia al Comité será de carácter ad honorem y
tendrán un mandato de cuatro años renovables por única vez.
El Comité creará para su asistencia y actualización
permanente Comisiones Técnicas Asesoras que estarán conformadas por referentes
de ANMAT, del INCUCAI, de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, del INC,
del CONICET, de ANLIS, de la COMISIÓN ASESORA EN TERAPIAS CELULARES Y MEDICINA
REGENERATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de
las Sociedades Científicas, Universidades, y de toda otra institución u
organismo que tenga injerencia en investigación en seres humanos. Los demás
integrantes serán expertos en ética en investigación.
Los miembros de las COMISIONES TÉCNICAS ASESORAS actuarán
con independencia de las autoridades u organismos que los propusieron.
Se crearán al menos las siguientes Comisiones las que
estarán compuestas de cinco a siete miembros: a) De medicamentos, productos
médicos, biotecnológicos y de terapias avanzadas, b) De investigación en Salud
Pública, c) De población vulnerable, d) De muestras biológicas, biobancos y
datos genéticos, e) De la participación de la comunidad, f) De asuntos
jurídicos.
A los fines de la acreditación de los Comités de Ética de instituciones
nacionales, se creará la UNIDAD DE ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN.
El Comité dictará su propio Reglamento de funcionamiento que
será aprobado por el Ministerio de Salud. Ese reglamento también fijará las
funciones de las COMISIONES TÉCNICAS ASESORAS.
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