Un Juzgado porteño ordenó a la Obra Social de la Ciudad de
Buenos Aires proveer a un niño los audífonos que le han sido prescriptos por su
médico tratante. “La falta de audífono repercute emocional y cognitivamente”,
indicó el fallo.
En los autos “Z.C.D. y otros contra Obra Social de la Ciudad
de Buenos Aires OBSBA sobre amparo”, el Juzgado en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 23 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y,
en consecuencia, ordenó a la obra social que provea al niño los audífonos que
le han sido prescriptos por su médico tratante. También ordenó el reintegro de
las sumas que los progenitores hubieran desembolsado en concepto de transporte,
desde el mes de mayo de 2015 y hasta la fecha.
Los actores relataron que su hijo padece de una discapacidad
auditiva, hipoacusia neurosensorial bilateral profunda, de origen congénito. En
este sentido, señalaron que “los audífonos que actualmente utiliza han sido
provistos por la demandada en el año 2012, como consecuencia del amparo que
tramitó ante el Juzgado N° 9 del Fuero”.
No obstante, destacaron que “los audífonos que actualmente
utiliza ya han cumplido el ciclo de vida útil y no brindan beneficios
auditivos, por lo que debe procederse a su renovación”, y que “hace algunos
meses se vienen presentando demoras injustificadas en los pagos, lo que hace
imposible sostener su continuidad”.
Además recordaron que “el menor tiene 12 años, que concurre
a una escuela común y que al no contar con el audífono adecuado su rendimiento
escolar e integración se encuentran comprometidos”, y que “la falta de audífono
repercute emocional y cognitivamente”.
Tras analizar el caso, el juez observó que “las prestaciones
requeridas por los padres del niño se encuentran bajo el abrigo del bloque
normativo”. Sin embargo, afirmó que “la conducta desplegada por la demandada,
en función de la prueba documental hasta el momento analizada, no parece prima
facie haberse desarrollado teniendo en miras los derechos fundamentales en
juego”.
En este sentido, el magistrado recordó que “el derecho a la
salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y a la
dignidad. Máxime en el caso de un niño discapacitado en edad escolar en el que
subyace su desarrollo, sus posibilidades y capacidad de integración en la
sociedad, como así también, la realización de su autonomía personal”.
“Si para proveer la autorización reclamada resultaba
necesario contar con dos presupuestos más de proveedores de la propia ObSBA, no
resulta explicable cual fue el óbice para que la propia obra social los
solicitase y sorteara así el escoyo formal que se pudiera haber generado”,
indicó.
Respecto al peligro en la demora, el juez concluyó que “no
contar con las prestaciones acordes a su patología afecta a la salud del niño,
su calidad de vida y dignidad, como así también el progreso en su tratamiento,
en su desarrollo personal, en su integración social y, teniendo en cuenta su
edad, la realización de los cimientos que permiten la concreción de su
autonomía personal”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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