La Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de
grado que obligó a un cirujano plástico a indemnizar a una paciente por mala
praxis, teniendo en cuenta la responsabilidad médica objetiva en materia de
cirugías estéticas no curativas.
En los autos "s. m. j. c/. f. j. l. f. y otro s/. Daños
y Perjuicios", la parte actora dedujo demanda resarcitoria de daños y
perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, aduciendo mala praxis médica
contra el Dr. l. f. f. j, a quién reclamó la suma de $192.500. Sustanciado el
proceso, la sentencia de grado admitió la demanda decidiendo que medió culpa en
la prestación profesional del Dr. f. y fijó los daños resarcibles en la suma
total de $ 97.500, más sus intereses a la tasa pasiva digital, discriminados
del modo siguiente: $ 60.000 en concepto de daño estético, $ 2.500 por daño
emergente y $ 35.000 por daño moral comprensivo del daño psicológico.
El demandado apeló la sentencia de grado y expresó que
"no existe daño estético, que la actora no tiene cicatrices y que el monto
resulta irrazonable". Además, se agravia de la procedencia y cuantía del
daño emergente que no fue probado y controvierte el daño moral y pone como
muestra de la parcialidad del fallo que no se tuvo en cuenta la oportuna
impugnación de esa parte de la pericia psicológica.
Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que
"es conveniente destacar la importancia probatoria que reviste la pericia
médica practicada en autos, de la que también da cuenta la audiencia
videograbada de explicaciones de la perito interviniente", ya que
"ese aporte pericial resulta concluyente y no existe mérito para apartarse
de él. Valoro que esta probanza se ha llevado a cabo sin deficiencias
procesales; que cuenta con el debido fundamento científico y contiene
conclusiones claras, lógicas y firmes, no existiendo en autos otras pruebas que
le resten eficacia".
Los magistrados sostuvieron que "no puede soslayarse
que el demandado no logró demostrar sus alegaciones introducidas en defensa de
su conducta: el abandono del tratamiento, lo que se contradice con las propias
constancias arrimadas por él, ni la incidencia de un embarazo posterior a las
intervenciones".
Los jueces afirmaron que "el comportamiento profesional
del demandado revela la existencia de mala praxis medical, causatoria del daño
verificado toda vez que frente al diagnóstico inicial (lipidostrofia abdominal)
el tratamiento quirúrgico propuesto y emprendido (mini dermolipectomía con
lipoaspiración abdominal) fracasó y pese al intento reparador mediante una
nueva intervención (mal calificada de “retoque con jeringa”) –y omitida
informar adecuadamente- la actora tiene en el abdomen una secuela, sólo
removible mediante otra operación".
Además, "las omisiones de la historia clínica
perjudican la carga probatoria del accionado porque frente a la contundente
comprobación de hecho de que la prestación médica fracasó por su inconducta
profesional, el debió alegar de modo claro y luego probar cual fue la causa o
la razón por la que no se obtuvo ese resultado (por ejemplo, el desarrollo
propio del estado de salud de la paciente, una reacción de su organismo, el
avance de la enfermedad, que se trata de riesgos propios del procedimiento
quirúrgico, que si se trató de riesgos atípicos fueron libremente asumidos por
el paciente".
Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron
"confirmar la sentencia recurrida, en lo que ha sido materia de recurso y
agravio, con costas en la Alzada a la aseguradora, codemandada apelante, en su
condición de vencida (art. 68 CPC), difiriendo la regulación de honorarios para
su oportunidad".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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