Resolución 406/2015 - INCUCAI
Buenos Aires, 04/12/2015
VISTO
El Expediente N° 1-2002-4638000296/09-1 del Registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDNADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)
por el artículo 44 inciso b) de la Ley N° 24.193 (t.o. Ley 26.066) y Decretos
Nros. 512/95 (t.o. Dec. 1949/06);
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones citadas en el visto, facultan a este
Organismo Nacional a dictar las normas de habilitación para la práctica de
tipificación de potenciales donantes y receptores para trasplante de órganos y
tejidos, y la correspondiente autorización de profesionales, garantizando que
estas instituciones sean operadas bajo programas de garantía de calidad, como
así también determinar las condiciones edilicias, ambientales y de seguridad
física y biológica que deben reunir los establecimientos involucrados.
Que el permanente desarrollo científico y tecnológico, hace
imprescindible adecuar su contenido al imperativo de la actual exigencia en la
materia considerada, en consonancia con la innegable importancia que un
conveniente servicio de serología e histocompatibilidad reviste en la práctica
trasplanto-patológica; y para un mejor conocimiento de la situación
inmunológica de los pacientes en lista de espera.
Que, asimismo, es menester garantizar la trazabilidad de
muestras biológicas y sus resultados, entendiendo por ello la capacidad de
localizar e identificar las mismas durante cualquier etapa, desde su obtención,
pasando por el procesamiento y evaluación hasta su informe, y almacenamiento de
respaldo o descarte.
Que la fiscalización a los establecimientos y equipos
profesionales que realizan estudios de histocompatibilidad de potenciales
donantes y receptores para trasplante de órganos, tejidos y células; a través
de inspecciones técnicas efectuadas por las autoridades sanitarias, es un
mecanismo idóneo que contribuye a garantizar la calidad de tales análisis.
Que dicha fiscalización, debe cubrir aspectos relativos a
condiciones de funcionamiento y sistemas de control de calidad utilizados por
los establecimientos alcanzados por esta normativa, contando con un modelo que
asegure uniformidad de criterio; neutralidad, simetría y reciprocidad en el
tratamiento y aplicación de las normas de regulación.
Que en este sentido, resulta necesario contar con una
reglamentación clara y precisa que establezca normas o guías tendientes a
garantizar la calidad y la seguridad de estas prácticas, con el fin de
salvaguardar la salud pública.
Que la Dirección Científico Técnica ha convocado a la
Comisión Asesora Honoraria de Laboratorios de Histocompatibilidad, y ha llevado
a cabo un pormenorizado análisis de las normas vigentes, y consensuado las
propuestas de modificación y actualización de las mismas.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la
intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del
Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA) previsto en el inciso b) del artículo 44 de
la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección
Científico Técnica han tomado la intervención de su competencia.
Por ello:
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébense las “NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS Y AUTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN
DE ESTUDIOS DE HISTOCOMPATIBILIDAD DE POTENCIALES DONANTES Y RECEPTORES PARA
TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS”, que como ANEXO I forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Apruébense las “OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DEL TUTOR’’, que como ANEXO II forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º — El incumplimiento por parte de los
laboratorios autorizados de las normas establecidas en la presente resolución,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 24.193.
ARTÍCULO 4º — La presente norma entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Deróguese la Resolución INCUCAI 271/09 por los
argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.
ARTÍCULO 6° — Autorícese a la Dirección Científico Técnica a
otorgar prórrogas de hasta un máximo de dieciocho (18) meses, para el
funcionamiento de aquellos establecimientos que al momento de solicitar la
rehabilitación no cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.
ARTÍCULO 7° — Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a
las Autoridades Sanitarias y Organismos Provinciales de Ablación e Implante y
al Consejo Asesor de Pacientes. Comuníquese a las áreas competentes del
Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para la
publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, INCUCAI,
Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y
AUTORIZACION DE EQUIPOS DE PROFESIONALES PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE
HISTOCOMPATIBILIDAID DE POTENCIALES DONANTES Y RECEPTORES PARA TRASPLANTE DE
ÓRGANOS, TEJIDOS Y CELULAS.
A. DISPOSICIONES COMUNES
B. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE CALIDAD
B.1. GESTION DE RECURSOS HUMANOS
B.1.1. Jefe y Subjefe del Laboratorio
B.1.2. Técnicos de Laboratorio
B.2 ESTRUCTURA EDILICIA
B.2.1. Generalidades
B.3. GESTION DE PROCESOS
B.3.1. Manual de Procedimientos Operativos Estándares
B.3.2. Determinaciones a realizar
B.4. SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD
B.4.1. Gestión de equipamiento e insumos
B.4.1.1. Programa de mantenimiento
B.4.1.2. Calibración
B.4.1.3. Calificación
B.4.2. Gestión de documentos
B.4.2.1. Generalidades
B.4.3. Validación
B.4.4. Gestión de Desvíos y No Conformidades
B.4.5. Auditoría
B.5. GLOSARIO
C. REHABILITACIÓN
A. DISPOSICIONES COMUNES
Incumbe a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales
otorgar la habilitación y rehabilitación de los laboratorios de
histocompatibilidad existentes en sus respectivos ámbitos de competencia, de lo
que deberán dar cuenta inmediata al INCUCAI en un plazo no mayor a siete (7)
días. A ese fin adjuntarán:
1) Datos del establecimiento: nombre o razón social,
domicilio (calle, número, piso, departamento, localidad, provincia y código
postal), teléfonos y si reviste el carácter de entidad pública, privada o
mixta.
2) Datos del Director: Título y matrícula profesional,
domicilio, DNI.
3) Número de resolución o acto administrativo que otorgó la
habilitación o rehabilitación, fecha de otorgamiento y vencimiento.
4) Datos de los profesionales que integran el equipo del laboratorio
(nombres y apellidos, domicilio, calle, número, piso, departamento, localidad.
Provincia, código postal. Título y matricula profesional, DNI).
5) Los laboratorios deben mantener las condiciones
existentes a la fecha de su habilitación en materia de infraestructura,
equipos, técnicas y recursos humanos. Deberán además, para su rehabilitación,
presentar toda la documentación que sea solicitada por el INCUCAI, y las
Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales de acuerdo a las normativas vigentes.
Todo laboratorio de Histocompatibilidad deberá ingresar en
el SINTRA (Sistema Nacional de Información Procuración y Trasplante de la
República Argentina) los estudios de histocompatibilidad y crossmatch que les
fueren solicitados debiendo remitir al organismo de procuración que corresponda
copia de la constancia correspondientes a los estudios inmunológicos y/o de
actualización de los crossmatch de los pacientes en lista de espera.
B. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA DE CALIDAD
B.1. GESTION DE RECURSOS HUMANOS
B.1.1. Jefe y Subjefe del Laboratorio
Podrá desempeñarse en estos cargos el profesional médico,
bioquímico o biólogo matriculado por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional
correspondiente, con al menos 5 años de ejercicio profesional en el ámbito de
laboratorios de análisis clínicos. Deberá presentar el certificado de
capacitación y concurrencia de tres (3) años emitido por el Jefe de un servicio
de histocompatibilidad nacional o internacional de reconocido prestigio, la
cual deberá haberse llevado a cabo en los últimos tres (3) años. Dicho
documento certificará que el profesional participó en la realización, análisis
e interpretación de resultados de al menos 300 tipificaciones HLA, crossmatch
contra panel y contra donante, en receptores y donantes de trasplante de
órganos sólidos y/o de células progenitoras hematopoyéticas.
La designación de un subjefe se realizará a efectos del
reemplazo del jefe por ausencia, asumiendo todas las responsabilidades
inherentes a su función.
El jefe y subjefe de laboratorio solo podrán serlo de un
solo laboratorio, pudiendo ser integrantes de otros.
El jefe y subjefe deberán residir dentro de los 150 km de
distancia del laboratorio que dirijan.
Serán obligaciones del jefe:
Cumplir y hacer cumplir las normas y actos administrativos
vinculados con la Ley N° 24.193, Decreto N° 512/95 y/o leyes análogas locales.
Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones relativas a
los registros, protocolos e informes y estadísticos contemplados en las normas
citadas en el punto precedente y en otras resoluciones o disposiciones dictadas
en la materia; asegurando dicha información a los Organismos Jurisdiccionales
de Ablación e Implante y garantizando la adecuada información a los pacientes.
Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo
a los fines del estricto cumplimiento de la Ley N° 24.193. Aquellos
laboratorios que efectúen la evaluación inmunológica de donantes fallecidos,
deberán garantizar la operatividad del mismo las veinticuatro (24) hs. de los
trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
Proponer las modificaciones de su equipo en el momento que
lo considere necesario, debiendo informar dentro de las cuarenta y ocho (48)
hs, por medio fehaciente las bajas o nuevas incorporaciones de sus integrantes,
a fin de ser tramitadas como nuevas acreditaciones.
En caso de no poseer los tres (3) años de experiencia en
Histocompatibilidad y el laboratorio ya se encuentre habilitado, deberá
acreditar un entrenamiento mínimo de seis (6) meses, con dedicación exclusiva
en un laboratorio habilitado para la actividad en la que se desempeñará. Esta
capacitación debe haberse adquirido con una antigüedad no mayor a 1 año.
Luego de dicho entrenamiento mínimo, se deberá seleccionar
un laboratorio tutor entre los ya habilitados con una antigüedad no inferior a
5 años de funcionamiento, el cual deberá monitorear el desempeño del nuevo jefe
durante el período de los dos (2) años de habilitación iniciales, con un
programa básico que deberá contemplar:
• Realización de Tipificación HLA, Cross match contra
donante y frente a panel en paralelo.
• El número de muestras será definido por el laboratorio que
efectúa la tutoría.
• Visita periódica del Jefe o Subjefe del laboratorio tutor
o personal de su equipo designado a tal efecto, al laboratorio habilitado para
evaluar la metodología de trabajo.
• El laboratorio deberá implementar junto con el tutor un
sistema de registro de las actividades supervisadas durante el período de
tutoría. Al finalizar el primer año, el laboratorio tutor remitirá un reporte
de seguimiento del desempeño del laboratorio tutoreado, y al finalizar la
misma, el laboratorio tutor deberá emitir un informe final remitido al INCUCAI
y a la Autoridad Jurisdiccional correspondiente certificando que el proceso se
ha completado adecuadamente.
Las obligaciones y responsabilidades del tutor, así como el
modelo sugerido de reporte de seguimiento e informe final, se encuentran
detallados en el ANEXO II.
Los costos del proceso de tutoría, incluidos reactivos,
viáticos y honorarios profesionales, serán solventados por el laboratorio que
recibe la tutoría y capacitación.
Los laboratorios bajo tutoría deberán participar de los
controles de calidad conducidos desde INCUCAI.
El INCUCAI tendrá la potestad de efectuar al menos una
auditoría en el periodo de tutoría a fin de evaluar el adecuado seguimiento de
la misma.
Asimismo, el INCUCAl tendrá la potestad de indicar la
aplicación de procesos de tutoría sobre laboratorios de histocompatibilidad ya
habilitados, en todos aquellos otros casos que sea requerido. Para ello se
dejará constancia expresa de los motivos de dicha indicación.
B.1.2. Técnicos de Laboratorio
Podrán desempeñarse en este cargo los biólogos, bioquímicos
y otras profesiones afines, con certificación del jefe de Laboratorio
acreditando su capacitación para ocupar el cargo propuesto.
B.2. ESTRUCTURA EDILICIA
B.2.1. Generalidades
Todas las áreas deben estar distribuidas en espacios cómodos
y suficientes con iluminación, ventilación y temperatura adecuadas. Dichas
áreas son:
• Sala de espera y secretaria
• Sala de extracciones
• Laboratorio: Área de Citotoxicidad
• Laboratorio: Área de Biología Molecular, la que deberá
estar dividida físicamente en áreas de pre y post PCR con circulación
restringida u obligatoria en el sentido “pre a post” de materiales y personal,
y contar con elementos exclusivos de cada una, para evitar transferencia de
contaminantes. Las áreas de pre y post PCR deberán contar con sets de pipetas
automáticas, identificadas claramente y no intercambiables entre ellas. Las
áreas de pre- PCR deberán contar con sistemas de decontaminación de
superficies.
• Laboratorio: Área de cultivos (opcional)
La planta física de las áreas de laboratorio (citotoxicidad,
biología molecular y cultivos) debe estar integradas, garantizando la
circulación inequívoca de las muestras; y no podrá ser compartida con
actividades de bacteriología, virología, o cualquier otra que provoque el
riesgo de contaminación de las muestras.
B.3. GESTION DE PROCESOS
B.3.1. Manual de Procedimientos Operativos Estándares
El laboratorio deberá definir y mantener actualizado un
manual de procedimientos operativos donde se detallen los procesos
implementados para:
• Etapa Pre-Analítica
• Recepción de la orden
• Toma/recepción de muestra
• Identificación y trazabilidad
• Etapa Analítica
- Procedimientos de las determinaciones y verificación
• Etapa Post-analítica
- Procedimiento de emisión de informes de resultados.
- Registro y archivo
B.3.2. Determinaciones a realizar
Todo laboratorio deberá realizar los siguientes estudios:
• Tipificación HLA Clase I y II ambos por biología molecular
• Cross match contra panel por fase sólida
• Cross match contra donante vivo y fallecido por
citotoxicidad contra linfocitos T y B con y sin DTT.
• Cross match contra donante fallecido (laboratorios que
participan en procesos de donación) por citometría de flujo.
• Determinación de especificidad de anticuerpos anti HLA por
Luminex (opcional)
• Cultivo mixto linfocitario (opcional)
B.4. SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD
B.4.1. Gestión de equipamiento e insumos
EQUIPOS
Se deberá asegurar que todo el equipamiento utilizado sea
adecuado y suficiente al uso pretendido y correctamente diseñado, instalado y
controlada. Para ello, se deberán mantener registros documentados de estas
actividades.
B.4.1.1. Programa de mantenimiento
Cada laboratorio de histocompatibilidad deberá contar con un
programa de mantenimiento preventivo, y correctivo para asegurar que todas las
especificaciones están correctamente alcanzadas. Se debe confeccionar un
registro escrito, incluyendo la fecha en que el mantenimiento fue programado,
junto con los responsables a cargo del mismo.
B.4.1.2. Calibración
Se deberá establecer procedimientos de calibración de cada
uno de los equipos e instrumentos de medición. Los registros de estas
calibraciones, deberán incluir fecha, personal a cargo, y frecuencia
establecida.
Mantener patrones de calibración para los equipamientos de
medición, que sean trazables.
Los freezers y heladeras deberán estar emplazados en áreas
con temperaturas medias y deberán ser sometidos a controles periódicos para
asegurar su buen funcionamiento permanente. Estos controles deberán
documentarse de forma adecuada.
B.4.1.3. Calificación
El equipamiento nuevo deberá estar correctamente calificado,
para lo cual se deberá establecer y proveer evidencia documentada de que:
- el equipamiento ha sido diseñado de acuerdo con los
requerimientos de buenas prácticas de fabricación y control.
- el equipamiento ha sido construido, instalado y opera en
cumplimiento con las especificaciones de su diseño.
Las actividades de calificación de equipos nuevos deben
estar claramente definidas, establecidas, y correctamente documentadas.
INSUMOS
Los insumos utilizados deberán estar debidamente
controlados, para asegurar la calidad de los mismos. La documentación de la
misma deberá incluir según el insumo:
• certificados de análisis
• especificaciones de calidad
• almacenamiento adecuado
• proveedores de insumos calificados
• registro de verificaciones
Con respecto a los kits de tipificación HLA deberá quedar
registrada la verificación del kit con cada cambio de lote mediante el análisis
de una muestra conocida.
B.4.2. Gestión de documentos
B.4.2.1. Generalidades
Aprobación y emisión de documentos:
Deberá asignar a personas para evaluar y aprobar todos los
documentos establecidos en su sistema de calidad, antes de su emisión. La
aprobación, incluyendo fecha y firma deberá estar documentada.
Modificación de documentos
Ninguna modificación deberá aplicarse sin autorización y
aprobación. Cualquier cambio de especificación, método, procedimiento, etc.;
que pueda afectar la calidad del proceso y/o producto, deberá ser validado como
adecuado para el uso pretendido antes de su aprobación y posterior
distribución.
Las modificaciones aprobadas deberán ser comunicadas al
personal encargado en tiempo y forma, y este deberá ser capacitado
adecuadamente para implementar los cambios, y dicha actividad estar
adecuadamente documentada.
El establecimiento deberá asegurarse que se utilizan los
procedimientos, y documentos vigentes, y deberá establecer cómo proceder con
los procedimientos y/o documentos obsoletos.
B.4.3. Validación
Se debe realizar y registrar en forma adecuada la validación
de metodologías analíticas.
Todos los procedimientos deben presentarse por escrito y sus
registros estar adecuadamente confeccionados y disponibles en las inspecciones
y/o auditorías. Es responsabilidad del Jefe, y en su ausencia del Subjefe,
garantizar el cumplimiento de dichas validaciones.
B.4.4. Gestión de Desvíos y No Conformidades
Se deben determinar, registrar, analizar y realizar el
seguimiento de reclamos, desvíos y no conformidades; estableciendo las medidas
preventivas y correctivas implementadas para su contingencia y/o resolución.
Todos los procedimientos que describan las actividades
anteriores deben presentarse por escrito y sus registros estar adecuadamente
confeccionados y disponibles en las inspecciones y/o auditorías.
Es responsabilidad del Jefe y en su ausencia del Subjefe,
garantizar la implementación de dichos procedimientos.
B.4.5. Auditoría
Como mínimo una vez por año, se realizará un informe de
auditoría de calidad que se presentará al Jefe, y en su ausencia al Subjefe, en
el que se evaluará si el sistema de calidad se está implementando
adecuadamente. Las auditorías pueden ser internas o externas, y serán llevadas
a cabo por profesionales capacitados a tal fin. Es responsabilidad del Jefe, y
en su ausencia del Subjefe, el análisis y conclusión en base al informe
presentado, indicando las modificaciones principales a considerar para el año
siguiente.
Los informes de auditoría, así como las conclusiones finales
deberán estar debidamente documentadas y disponibles para las inspecciones.
B.5. GLOSARIO
Acción correctiva: Cualquier actividad desarrollada para
eliminar la causa de una no conformidad, desvío o cualquier situación no
deseada, con la finalidad de prevenir su recurrencia.
Acción preventiva: Cualquier actividad desarrollada que se
realiza por adelantado, con la finalidad de prevenir la ocurrencia de una no
conformidad, desvío o cualquier situación no deseada.
Almacenamiento: Mantenimiento de insumos y/o reactivos bajo
condiciones controladas y apropiadas hasta su uso.
Auditoría de calidad: Examen establecido y sistemático de
todo sistema de calidad de un laboratorio, ejecutado en intervalos regulares y
con frecuencia suficiente para asegurar que tanto sus actividades como sus
resultados, satisfacen los procedimientos establecidos, y verificar que esos
procedimientos sean implementados eficientemente y además que sean adecuados
para alcanzar los objetivos de dicho sistema.
Calibración: conjunto de operaciones que establecen, bajo
condiciones específicas, la relación entre los valores indicados por un
instrumento o sistema de medición o los valores representados por una medida de
un material, y los correspondientes valores conocidos de un estándar de
referencia, todos registrados y controlados. Los límites de aceptación del
resultado de medición deben estar establecidos.
Calificación: Con respecto a los individuos, se refiere a
aquellos aspectos de la educación, capacitación o entrenamiento y experiencia
de las personas necesaria para alcanzar exitosamente los requerimientos
definidos para el puesto de trabajo.
Con respecto a las áreas y equipos, se refiere a la acción
para evidenciar que trabajan correctamente, que finalmente conducen a los
resultados esperados y que han alcanzado los atributos específicos requeridos
para desarrollar la tarea deseada.
Desviación o Desvío: Cualquier no adhesión a las políticas,
procesos y procedimientos apropiados.
Documento: Cualquier información escrita o generada
electrónicamente (por ejemplo: manuales de calidad, políticas, procedimientos,
informes, protocolos, instructivos, formularios, etiquetas, contratos).
Especificación: Lista de requerimientos detallados que deben
cumplir los resultados, y los materiales, e insumos utilizados.
Manual de Procedimientos Operativos Estándares: Sintetiza de
forma clara, y precisa, los procedimientos operativos, donde se refleja de modo
detallado la forma de operar y las responsabilidades de toda persona
involucrada, dentro del marco del sistema de calidad.
No Conformidad: incumplimiento de un requisito establecido.
Procedimiento Operativo Estandarizado (POE): Instrucciones
de trabajo documentadas y autorizadas que describen como llevar a cabo
actividades, procesos o realizar ensayos.
Proceso: Conjunto de tareas y actividades relacionadas para
alcanzar un objetivo de un trabajo.
Reclamo: Cualquier comunicación por escrito, oral o
electrónica a la no aceptación o insatisfacción con respecto a sus productos
y/o servicios.
Registro: Cualquier información obtenida manuscrita o a
través de métodos electrónicos que provee evidencia objetiva de las actividades
que han sido desarrolladas o de los resultados obtenidos. Los registros no
existen hasta que la actividad ha sido realizada y documentada.
Sistema de garantía de calidad: Es un concepto amplio que
cubre todos los aspectos que individual y colectivamente influyen en la calidad
de un producto, servicio.
Trazabilidad: Historia del comportamiento de un sistema o
producto, que permite identificar mediante evidencia objetiva todo insumo,
equipo, personal y áreas involucrado y utilizados para su funcionamiento o
producción, respectivamente.
Validación: En relación a procesos y metodologías,
establecer y documentar evidencia de que el mismo producirá de forma
consistente y reproducible un resultado que cumpla las especificaciones,
cualidades y atributos que se habían predeterminado.
Verificación: Confirmación y documentación, con evidencia
objetiva válida, que los requisitos especificados fueron alcanzados.
C. REHABILITACION
A los efectos de proceder a la rehabilitación de los
establecimientos, y de los profesionales integrantes de los laboratorios de
histocompatibilidad, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Nueva evaluación satisfactoria de la infraestructura
asistencial.
2) Cumplimiento de los requisitos legales y normativos
referente a cantidad y tipo de recursos humanos.
3) Haber cumplido con los requisitos informativos
solicitados por el INCUCAl y/o las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
4) Todos los laboratorios habilitados deberán participar de
los controles de calidad conducidos por el INCUCAI.
ANEXO II
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TUTOR:
El tutor deberá remitir el plan de trabajo que se realizara durante
el período de tutoría, a la autoridad jurisdiccional y al INCUCAI, quienes
deberán evaluarlo y emitir su aprobación, previamente a la habilitación.
El tutor del nuevo laboratorio es responsable de los
informes que se emitan durante el período de tutoría, de forma tal que deberá
implementar un método de monitoreo que asegure la calidad de los resultados.
El tutor o profesional designado por el mismo deberá visitar
periódicamente el nuevo laboratorio a fin de monitorear por observación directa
los procedimientos realizados. El tutor deberá elevar al organismo
jurisdiccional y al INCUCAI un reporte de seguimiento al primer año y un
informe final de las actividades realizadas por la tutoría y una evaluación de
los resultados obtenidos. La no presentación de estos informes podría producir
la inhabilitación del nuevo laboratorio.
MODELO SUGERIDO DE REPORTE DE SEGUIMIENTO E INFORME FINAL
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