El juez federal Pablo Cayssials ordenó la externación de
cuatro pacientes internados en psiquiátricos porteños y bonaerenses y que no
deberían estar internados. También exigió a la Nación y la Ciudad
individualizar y externar otros casos semejantes.
En el marco de un amparo colectivo en el que se dispuso la
externación de cuatro pacientes internados en hospitales monovalentes
(manicomios), la Justicia Federal ordenó a los gobiernos nacional y porteño que
en un plazo de 20 días hábiles presenten “un plan de acción” destinado a
resolver de igual modo la situación de “todos aquéllos que se encuentren en las
mismas condiciones”. La resolución del juez en lo Contencioso Administrativo
Federal número 9, Pablo Cayssials, establece que las autoridades deberán
individualizar a los pacientes que se encuentren en condiciones de ser
externados y hacer una estimación de los costos y las previsiones
presupuestarias necesarias para afrontar la implementación de la medida
judicial, fijada en el marco del incumplimiento de las leyes de Salud Mental de
la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires.
El recurso fue patrocinado por la Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia (Acij) y por la Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad (Redi). En una declaración a la que tuvo acceso Página/12, Acij
señaló que la disposición judicial que se dio en el marco de la causa “S.A. y
otros contra el Estado Nacional y otros” tiene por objetivo “poner fin a un
estado de total incumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental, que rige
desde 2010 pero se encuentra incumplida en sus aspectos fundamentales”.
Acij agregó que “esa falta de cumplimiento se traduce en una
continua y sistemática violación de derechos fundamentales sobre la que ha
llamado la atención el Comité de Derechos Humanos de la ONU en su reciente
examen sobre Argentina”. La entidad puntualizó que en el país “las personas con
discapacidad psico-social no tienen verdaderas alternativas al manicomio, pese
a que la ley establece que para el 2020 éstos deben haber sido sustituidos por
una red de dispositivos comunitarios, fuera del ámbito de internación
hospitalario, en la comunidad y con un abordaje interdisciplinario”.
Fue en ese contexto, recalcó Acij, que “dos defensoras
públicas curadoras iniciaron la causa” en la que falló el juez Cayssials “en
representación de cuatro personas que todavía continúan internadas en
hospitales psiquiátricos de la Ciudad y de la provincia de Buenos Aires”. En
esas circunstancias, Acij y Redi se sumaron a la demanda “en representación de
todas las personas con discapacidad psicosocial y usuarias de servicios de
salud mental afectadas por la falta de dispositivos intermedios” que permitan
la atención ambulatoria en centros de salud comunitarios.
La sentencia, que condena tanto al Estado Nacional como a
las autoridades porteñas ordenó la creación de “dispositivos comunitarios
adecuados y beneficia no sólo a quienes iniciaron la acción sino también a
todas las personas que se encuentran en su misma situación”. La presentación,
en favor de los cuatro pacientes, fue realizada hace varios meses, pero las
autoridades nacionales y porteñas “no han presentado una propuesta concreta de
cumplimiento” de lo que dictan las leyes de Salud Mental vigentes tanto en la
Ciudad como a nivel nacional. En ese contexto, la medida judicial “intenta
poner fin a este estado de sostenido incumplimiento y avanzar en un plan de
implementación” de las normas legales en vigencia.
Las entidades señalaron que “no se trata de un problema de
falta de recursos sino de criterios de asignación ilegítimos, ya que cuantiosos
recursos se destinan a sostener la internación en hospitales psiquiátricos que
violan derechos humanos, cuando por ley deberían destinarse a dispositivos
alternativos a los manicomios”.
Acij recordó que del análisis del presupuesto de la Ciudad
de Buenos Aires, por ejemplo, surge que “casi el 8 por ciento del presupuesto
de salud se destina a salud mental. De esto, casi el 80 por ciento del
presupuesto para salud mental se orienta a reforzar el sistema manicomial”,
mientras que “menos del 1 por ciento (...) es destinado a servicios de
externación, y no hay información presupuestaria desagregada sobre dispositivos
comunitarios”. Mientras tanto, el Estado Nacional “tampoco desarrolla políticas
tendientes a implementar” la Ley de Salud Mental.
Por el contrario, a través del Ministerio de Salud nacional,
se acaba de dejar sin efecto la resolución 1484, del año 2015, que establecía
las normas para desarrollar la implementación de los servicios comunitarios y
la atención multidisciplinaria, para minimizar las internaciones en
psiquiátricos públicos y privados. El titular del juzgado 9 para el 7 de
septiembre próximo “para verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto” en el
fallo.
Fuente: Página 12
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