Un fallo ordenó a una tabacalera a indemnizar a un fumador
que comenzó con su “adicción” en los años '70, cuando “no existió una clara y
concisa información sobre los efectos adictivos de la sustancia”. El juez
responsabilizó a “la publicidad abusiva e inductiva que las tabacaleras
volcaron durante años” por los efectos nocivos.
En un fallo inédito, el juez Fernando Méndez Acosta, titular
del Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata
declaró responsable a la tabacalera Massalin Particulares por los daños y
perjuicios sufridos por un fumador a causa de su adicción a la nicotina.
Tras quince años de
litigio, H. C. L obtuvo una sentencia favorable que decreta que será
indemnizado con $100.000 más intereses, lo que hace una suma global de
$300.000. El fallo dictado en autos L. H. C c/ Massalin Particulares S.A. s/
Daños y Perjuicios” aún no está firme, ya que Massalin apeló la decisión.
L. comenzó a fumar en su adolescencia, allá por la década
del ’70. Según explicó en su demanda, en
esa época era un “precoz adolescente” que practicaba varios deportes,
“destacándose especialmente en las disciplinas de natación y fútbol”, pero una
vez que comenzó a fumar el hábito se convirtió en una necesidad, y le resultaba
imposible evitar consumir una cantidad menor a veinte cigarrillos por día. Hoy
por hoy, fuma cincuenta.
L. denunció que la empresa era responsable de sus
padecimientos, ya que cuando comenzó a fumar la demandada “no informaba con
precisión, ni en forma detallada, los riesgos derivados del consumo de
cigarrillos, así como tampoco los daños que ello ocasionaba en su salud y
cuerpo, cuya gravedad tampoco en ningún momento se anticipaba e ilustraba”.
No fue 1986 cuando e sancionó la “Ley Antitabaco” que
limitaba las publicidades de cigarrillos, para la Justicia, no se aplicaron los
principios que regulan el derecho del consumidor a contar con una información
sobre el producto.
No importó que Massalin Particulares haya acompañado al
expediente cientos de artículos periodísticos de la época, investigaciones
científicas y hasta literatura gauchesca para demostrar que hace cuarenta años
el público en general sabía de los efectos nocivos que genera el consumo
compulsivo de dicho producto.
El juez señaló que lo importante en el caso “-es el efectivo
conocimiento que tuvo L. acerca de que el consumo de cigarrillos que comenzara
en la década del ´70 contenía las propiedades adictivas que se denuncian”.
El juez Méndez Acosta concluyó, en ese sentido, que pese a
que en el momento que el actor iniciara el consumo de cigarrillos “ya existía
suficiente información sobre la dañosidad del producto”, la prueba colectada en
autos “demuestra a las claras que no pudo –ni actualmente tampoco- abandonar
dicho consumo, permaneciendo víctima de tal dependencia”.
Según su razonamiento, al elemento “información” debía
sumarse la otra cara de la moneda a la hora de comercializar el producto, que
“es la publicidad abusiva e inductiva que las tabacaleras volcaron durante años
en distintos medios habilitados, tergiversando realmente cuales eran los
efectos generativos del producto que comercializaron”.
Fue definitoria la pericia psiquiátrica producida en el
expediente, que arrojó como resultado que L. “está afectado psíquicamente” y
que existe un nexo causal “entre la dependencia nicotínica la abstinencia
nicotínica y el consumo de cigarrillos”.
“No hay duda que desde el comienzo que el accionante comenzara
con el hábito que lo aqueja –década del ´70- no existió una clara y concisa
información sobre los efectos adictivos de la sustancia que ingiriera durante
todo el período que se denuncia, más allá de la información general y de
alcance público que fuera de notorio conocimiento”, sostiene el magistrado en
su resolución, haciendo foco en que en esa época existía “publicidad inductiva”
Ese tipo de publicidad, según el fallo, asociaba “al fumar
circunstancias placenteras”. Por lo que “el razonamiento es que el mensaje que
el consumidor recibe es contradictorio, ya que la advertencia legal coexiste
con formas publicitarias destinadas a exaltar el placer derivado de ese
consumo”, explica la sentencia.
Ello acarreó la responsabilidad de la empresa. El juez
sostuvo que era el proveedor “quien tenía la carga de informarle debidamente de
las consecuencias del consumo de tabaco y no limitarse –cumpliendo una
reglamentación legal- con advertir que el mismo era ‘perjudicial para su
salud’”. Además, consideró que la conducta de as tabacaleras entre los ’70
hasta el ’86 ha sido “netamente agresiva con las campañas publicitarias
engañosas e inductivas que llevaran a convencer sobre la conveniencia del
consumo de cigarrillos”.
El juez dividió la indemnización en $70.000 en daño material
“comprensivo del eventual tratamiento médico al que deberá someterse el actor a
raíz de la adicción generada por el consumo del producto comercializado por la
demandada”, y $ 40.000 de daño mora, “la prueba habla por sí sola sobre las dolencias
que presenta el actor luego de haber consumido por más de cuatro décadas los
productos ofrecidos por la demandada al consumo del público en general”,
concluyó.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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