La Justicia obligó a la obra social a mantener la afiliación
de un hombre que no cobra el sueldo hace cinco meses y cuyo empleador no pagó
los aportes correspondientes. Los camaristas expresaron que considerando que no
se habría interrumpido la relación laboral con su empleador, la decisión de las
demandadas luce “prima facie” como arbitraria toda vez que no se habría
consumado el período de excedencia previsto en el art. 10 de la Ley 23.660.
En los autos "O,O.H.. c/ Obra Social de Jefes y
Oficiales Maquinistas Navales", el accionante solicitó que se mantenga su afiliación a la obra
social y a Galeno Argentina S.A., a quien esta derivaba los aportes, a pesar
que no cobra su salario desde diciembre de 2015 y su empleador no ha efectuado
los aportes a la obra social. La situación que generó el conflicto laboral, que
a la fecha, se encuentra en tratativas de solución ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación.
El demandante explicó que su relación laboral con DESUP S.A.
continúa y por ello, sostiene, se encuentra legitimado a peticionar como lo
hace, máxime por la grave enfermedad que padece. Además, las demandadas podrían
promover contra su empleadora el juicio pertinente por los aportes adeudados.
Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que
"considerando que no se habría interrumpido la relación laboral con su
empleador -el conflicto colectivo se encuentra en tratativas de conciliación
ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, la decisión de las demandadas luce
“prima facie” como arbitraria toda vez que no se habría consumado el período de
excedencia previsto en el art. 10 de la Ley 23.660.
Parece indudable, en este sentido, que el cese de la cobertura
sanitaria debe estar fundada en derecho, sobre todo si se trata de una relación
jurídica preexistente en la cual las demandadas están al tanto de la enfermedad
que afecta al actor". Asimismo, el actor ha ofrecido abonar los aportes
correspondientes a la seguridad social.
Por lo tanto, "tales razones son suficientes, por el
momento, para considerar que el derecho esgrimido por el actor es verosímil,
sin perjuicio de las pruebas y argumentaciones que puedan darse sobre el
correcto encuadre jurídico del reclamo efectuado durante el trascurso del
juicio", detallaron los magistrados.
Los jueces sostuvieron que "se verifica ante el cese de
la cobertura y la consecuente incertidumbre del emplazante acerca de la
continuidad de los servicios médico-asistenciales con los que contaba lo que
aconseja no introducir cambios al respecto, al menos hasta tanto se decida el
fondo del conflicto, solución que es la que mejor se aviene a la naturaleza de
los derechos en juego". Ya que "de las constancias de autos surge que
el accionante se encuentra bajo tratamiento médico por la enfermedad denominada
policitemia vera -que encuadraría como enfermedad poco frecuente según Ley
26.689-, para lo cual toma medicación en forma permanente y se realiza
controles clínicos por un profesional especializado".
Además, "no puede obviarse que al actor podría
resultarle excesivamente onerosa la contratación de una nueva cobertura con un
prestador diferente, en función de lo previsto en el art. 10 de la Ley 26.682
respecto de enfermedades preexistentes. De ahí que, teniendo en cuenta la
patología que estaría padeciendo y la incertidumbre respecto del alcance de la
cobertura por parte de sus adversarias, este tribunal estima configurado el
requisito de peligro en la demora".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron
"revocar la decisión cuestionada y, bajo caución juratoria que se tiene
prestada con la presentación inicial, ordenar a Obra Social de Jefes y
Oficiales Maquinistas Navales y Galeno Argentina S.A. a restablecer como afiliado
al señor O.H.O. -en iguales condiciones en las que se encontraba previamente a
su desafiliación-, quien a su vez deberá ingresar ante el organismo estatal
competente los aportes que correspondan, ello hasta tanto se dicte la sentencia
definitiva".
Fuente; Diario Judicial - Fallo completo
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