Ocurrió en entre Ríos, donde
la obra social provincial fue embargada por no cumplir con dos fallos que la
obligan a entregar un fármaco producido en Estados Unidos. Pero las autoridades
de la entidad aseguran que no pueden acceder al tratamiento, ya que necesitan
que lo prescriba un médico autorizado por el laboratorio productor, y no hay
ninguno en el país con esa posibilidad.
Uno de los temas más
complejos de la seguridad social en la Argentina es el de los límites de cobertura de algunos tratamientos, en especial aquellos que son experimentales.
Especialistas aseguran que los fallos que obligan a asumir los gastos de
medicamentos que no están aprobados en el país, y que en muchos casos no tienen
evidencia científica sólida que garantice su uso. El caso más famosos de los
últimos tiempos fue el del escritor Ricardo Piglia, que interpuso un ampara
para poder acceder a una costosa droga en etapa de prueba contra la enfermedad
que padece. Esta semana, en Entre Ríos, se conoció un caso polémico y complejo:
la obra social estatal fue multada por no cubrir un fármaco que no tiene forma
de comprar en la Argentina. En el gobierno dicen que la nueva agencia
evaluadora salvará estos problemas.
El insólito caso se conoció estos días, cuando el Instituto
Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) sufrió el embargo de sus
cuentas por no cumplir un fallo judicial que lo obliga a cubrir una droga
experimental para una afiliada que sufre una rara enfermedad. La medida se dio luego
de dos fallos a favor del pedido de la mujer, y ante el incumplimiento de la
entidad. Pero sucede que en la obra social aseguran que no pueden acceder al
tratamiento, porque no hay ningún médico autorizado para prescribir el
tratamiento. El medicamento en cuestión se llama Myalept, principio activo
Metreleptin, un inyectable producido por el Laboratorio Aegerion y que se
utiliza para tratar la lipodistrofia adquirida generalizada.
En diciembre del año pasado la justicia fallo a favor de la
afiliada. Desde el IOSPER argumentaron que el fármacos “no está autorizado para
ser usado en la Argentina”, y que necesitaba el visto bueno de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Ante esto nuevo fallo, la entidad explicó que “la especialidad medicinal que
los jueces le imponen suministrar resulta imposible de conseguir”. “Para que el
medicamento pueda ingresar al país proveniente de Estados Unidos –adonde se
aplica de modo restringido- requiere de una autorización previa de la ANMAT, y
ésta, a su vez, impone como condición que el médico que prescribe el
medicamento esté autorizado por el laboratorio que lo fabrica”, remarcó IOSPER
según una nota publicada por El Diario. En el país, agregaron, ningún médico
está autorizado, el más cercano está en San Pablo, Brasil.
“El caso está en un atolladero”, insisten desde el IOSPER.
Pero este no generó cambios en la justicia. Como ninguna de las dos sentencias
emitidas fueron cumplidas por la obra social, un tercer fallo de la Justicia
ordenó embargar las cuentas del organismo. El embargo es en dólares.
El fallo judicial determinó que el médico tratante, Marcelo
Giacobino, y el IOSPER debían coordinar el modo cómo ingresar el medicamento al
país, para lo cual debían atender “la totalidad de los requisitos señalados por
la normativa de la ANMAT para la importación de medicamentos de uso compasivo”.
También, que las dosis debían ser entregadas a la paciente “en forma suficiente
para el tratamiento durante noventa días, renovables automáticamente en caso de
resultar favorable a la salud de la amparista”, detalló el fallo, según publicó
El Diario de Paraná.
La obra social, según el dictamen que emitió el STJ en
diciembre último, argumentó que el médico que prescribió el medicamente no es
prestador del Iosper y que “la droga solicitada no estaba aprobada por ANMAT”
Fuente: Mirada Profesional
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