La filial
argentina de la inglesa Glaxo deberá pagar 100 mil pesos por el aviso
publicitario de su pasta dental para dientes sensibles, la cual promocionaba
como “la más recomendada por odontólogos”. Defensa del Consumidor sancionó al
laboratorio, y la justicia ratificó la decisión.
“La marca más
recomendada por los odontólogos”. Así, la crema dental Sensodyne promocionó
hace unos tres años su uso en avisos televisivos y radiales. Pero la Dirección
de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires inició un sumario, porque consideró que sin pruebas, esa afirmación era
“publicidad engañosa”. Lo cierto que esto dio paso a un largo proceso judicial,
ya que el laboratorio multinacional Glaxo apeló la decisión tomada. Tres años
después, un tribunal de justicia le da la razón a la oficina estatal, y
confirmó la multa de 100 mil pesos contra la farmacéutica. El fallo consideró
que el slogan viola un artículo de la ley referido a la lealtad comercial. Las
implicancias en situaciones futuras.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la sanción
aplicada a Glaxo por la oficina de Defensa del Consumidor porteña en junio de
2013, por la publicidad de la pasta dental. Por esto, la filial argentina de la
farmacéutica inglesa deberá pagar una multa de 100 mil pesos “por promocionar
uno de sus productos con una publicidad engañosa”. Los magistrados rechazaron
un amparo que la multinacional había presentado por la sanción impuesta, y
consideraron las pruebas presentadas como insuficientes.
El fallo, difundido por el diario Página/12 en su edición de
hoy viernes, fue firmado por los jueces Hugo Zuleta, Esteban Centanaro y
Gabriela Seijas. El 11 de julio de 2013, Defensa y Protección del Consumidor
sancionó a la empresa por sostener que esa pasta dental es “la marca más
recomendada por los odontólogos”, algo que el organismo consideró
incomprobable. La entidad estableció la sanción a la empresa por infringir el
artículo 9º de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, que prohíbe toda publicidad
“que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.
Glaxo apeló, y presentó en la justicia una encuesta de 400 casos como sustento
y aval de la veracidad. “No toda omisión de información convierte a una
afirmación en engañosa”, señaló.
Sin embargo, la justicia no le creyó. En el dictamen, el
juez Centanaro afirmó que “el porqué de la necesidad de una información al
consumidor o al usuario radica precisamente en la desigualdad evidente que
tiene respecto del proveedor de los conocimientos sobre los productos y
servicios”. Y reafirmó que “dentro de este marco, cabe recordar que el fin que
se persigue con la ley 22.802, de lealtad comercial es evitar que los
consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a
error o falsedad en la adquisición de mercaderías o en la contratación de
servicios, protegiéndose, de este modo el derecho de aquellos a una información
adecuada”. Para el magistrado, precisamente por eso los argumentos de la
empresa “para justificar su infracción no pueden prosperar de ningún modo”.
Por su parte, el camarista Zuleta sostuvo que “puesto que la
encuesta acompañada por la empresa fue realizada a una muestra de 400 dentistas
residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero que
Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los
odontólogos’ en general”. El juez razonó que, suponiendo que la muestra
realizada se suficientemente representativa –algo que no fue demostrado con las
pruebas de la empresa–, solo cabe la probabilidad de que la marca sea la más
recomendada para dientes sensibles.
La jueza Gabriela Seijas firmó el fallo en disidencia y
considero que “la autoridad de aplicación no acreditó que los avisos
publicitarios (...) conteniendo una especial referencia a su carácter de más
recomendado por los odontólogos configuren una ‘inexactitud u ocultamiento’ que
produjese error, engaño o confusión”.
La resolución judicial también estableció que la empresa
deberá publicar un anuncio de la condena en el diario Clarín, cesar en la
publicación de comerciales que violen la ley vigente y difundir la
rectificación en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado.
La multinacional solicitó una reducción de la multa, que
consideró desproporcionada. Sin embargo, el juez Zuleta señaló que “el monto
total de la multa (100 mil pesos) se encuentra considerablemente más próximo al
mínimo previsto en el artículo 47 de la ley 24.240 (de 100 pesos) que al máximo
que prevé dicha norma (5 millones de pesos)”.
Fuente: Mirada Profesional
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