La Justicia ordenó a una obra social a cubrir la
intervención quirúrgica de una paciente que padece obesidad mórbida y que
solicitó hacerla en una institución médica que le brinde seguridad. Los jueces
sostuvieron que su decisión se basa en la relación de confianza
médico-paciente.
En los autos “B., C., N. S. c/OSPE s/Prestaciones
Quirúrgicas”, la demandante interpuso una acción de amparo contra la Obra
Social OSPE a fin de que autorice la intervención quirúrgica pertinente y con
ello paliar la enfermedad que padece, obesidad mórbida.
La mujer señaló que se sometió a todo tipo de dietas y
tratamientos desde muy joven con especialistas en nutrición, sin obtener
resultado favorable y, en la actualidad,
con 36 años de edad, se le diagnosticó Obesidad grado IV super obesidad
y distribución de grasa tipo androide.
Los especialistas indicaron que se recomienda el tratamiento quirúrgico,
“como único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida tanto
psíquica como física”.
Por su parte, la demandada, se negó a cubrir la intervención
quirúrgica ordenada, centrándose en que se trata de un prestador ajeno a los
contratados por la obra social.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que
"no resultó antojadiza la pretensión de la actora de obtener la cobertura
médica en orden a la enfermedad que la afecta con el equipo médico especialista
en nutrición con el que se venía tratando. Ello se basa en la relación de
confianza médico-paciente, debiendo hacerse especial hincapié en la
particularidad de esta clase de padecimientos –en cuanto a la repercusión que
tiene en el estado anímico- y en la larga trayectoria de tratamientos
infructuosos que la actora viene realizando con otros profesionales
nutricionistas, llegando a este equipo médico con la finalidad de encontrar una
solución permanente a su enfermedad".
En este sentido, "apareció justificada la pretensión de
la actora de que la intervención quirúrgica requerida se realizara en un
establecimiento médico que le generase la mayor confianza y que se le
garantizara que continuaran asistiéndola los mismos profesionales que lo
hicieron hasta el momento", explicaron los jueces.
Los magistrados detallaron que debe tenerse en cuenta la
conducta de la obra social demandada, en tanto hasta el momento en que se
indicó la operación, vino cubriendo las consultas y estudios indicados por los
doctores De Battista y Velasco, con lo que no resultaba razonable que dejara de
hacerlo". A ello se agrega que "según la documentación aportada por
la actora tanto la Agremiación Médica Platense –a la que se hallan agremiados
ambos profesionales, como el Instituto del Diagnóstico se encuentran dentro de
los prestadores de la nómina de OSPE".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron Confirmar
la resolución apelada, sin costas de Alzada.
Fuente: Diario Judicial - (Fallo completo disponible en el portal de la fuente citada)
Conforme las normas vigentes se hace saber que las
sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el
órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su
publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o
de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias