Por un reclamo de una beneficiaria de una pensión por
discapacidad, la Cámara Federal de Córdoba dispuso que el Estado Nacional
cumpla con el Programa Federal “Incluir Salud” en forma subsidiaria, en caso de
que el Estado Provincial no se haga cargo de la cobertura del tratamiento de
drenaje linfático manual que se debía practicar la accionante.
Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
confirmó la decisión de condenar en forma subsidiaria al Estado Nacional para
que cumpla con la cobertura de un plan de salud, en un caso de que el gobierno
provincial no lo haga.
Los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro
resolvieron, por unanimidad, confirmar lo decidido en autos “S., A.E c/ Estado
Nacional- Ministerio de Salud de la Nación y Otros s/ Amparo”, donde se ordenó
la Unidad de Gestión Local del Programa Federal “Incluir Salud” la plena
cobertura del tratamiento de drenaje linfático manual que se le había
prescripto a la amparista, beneficiaria de una pensión no contributiva.
Lo llamativo de la resolución es que también se ordenó que
el Estado Nacional – en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación - sea
“garante último de la prestación de salud que le cabe, para que en forma
subsidiaria y en el supuesto que la UGP no efectivice, en tiempo y forma, la
provisión de la medicación y tratamiento (fisioterapia kinesiológica) en
cuestión, dé cumplimiento con las mentadas coberturas”.
Los magistrados coincidieron con ese criterio, por entender
que la amparista -titular de una pensión no contributiva por invalidez (PNC) -
posee cobertura de asistencia médica a través del Programa Federal “Incluir
Salud”. La mujer había acudido a la Justicia porque no le otorgaron las
prestaciones solicitadas, demandando a ambos Estados.
El Estado Nacional opuso excepción de falta de legitimación
pasiva, pero la misma fue rechazada en Primera Instancia, bajo el argumento de
que “es el último garante del derecho a la salud y a la vida que les asisten a
todos los habitantes de la Nación”.
Según el fallo de Cámara, “el hecho que provea los fondos
necesarios para que las provincias proporcionen los servicios de salud a los
beneficiarios del Programa Federal ‘Incluir Salud’, no lo exime de su
obligación de velar porque se cumplimente dicho programa y las prestaciones se
cubran de manera efectiva”.
La Alzada además precisó que el Programa Federal de Salud,
“cubre las prestaciones médicas a los beneficiarios de pensiones no contributivas,
encontrándose su gestión a cargo del Ministerio de Salud y Ambiente, conforme
al Decreto 1606/2002”.
Dicha norma, en sus fundamentos, explica que compete a esa
cartera “entender en la planificación global del sector salud y en la
coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de implementar
un Sistema Federal de Salud consensuado, que cuente con suficiente viabilidad
social”.
“En tales condiciones, resulta razonable que corresponde al
Estado Nacional velar por el fiel cumplimiento de los tratamientos requeridos,
habida cuenta de la función rectora que le atribuye la legislación nacional y
de las facultades que debe ejercer para coordinar e integrar sus acciones con
las autoridades provinciales y diferentes organismos que conforman el sistema
sanitario del país, en miras a lograr la plena realización del derecho a la
salud.”, concluye la Alzada.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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