Título: Salud pública. Observatorio Federal de Recursos
Humanos en Salud. Creación.
Fecha B.O.: 17-oct-2016
Texto de la norma:
Visto el Expediente Nº 1-2002-10693-16-2 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la planificación, la capacitación y la distribución
equitativa de los equipos de salud son un componente central en la política
sanitaria de este MINISTERIO.
Que en el marco de las Políticas de los Recursos Humanos de
Salud establecidas en el Consejo Federal de Salud (COFESA) se hace necesario
implementar estrategias de planificación y de gestión del recurso humano con el
objetivo de mejorar la calidad de la atención sanitaria.
Que por Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de
octubre del año 2007 se creó el OBSERVATORIO NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS
HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la ex- DIRECCION NACIONAL DE POLÍTICAS DE
RECURSOS HUMANOS EN SALUD.
Que los Observatorios de Recursos Humanos en Salud son una
iniciativa de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) que ha promovido
desde su OBSERVATORIO REGIONAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, una red de
Observatorios de Recursos Humanos de Salud que, a través de Nodos Regionales,
agrupan los Observatorios de los distintos países de la región.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA participa del Nodo Regional Cono
Sur y de la Red de Profesionales de la Salud (Red ProRHUS) que es una
iniciativa de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD y parte de la RED DE OBSERVATORIOS DE RECURSOS HUMANOS DE SALUD.
Que la Argentina ha participado activamente en el proceso de
integración regional a través del trabajo realizado en la Subcomisión de
Desarrollo y Ejercicio Profesional, dependiente de la Comisión de Servicios del
Subgrupo de Trabajo 11 - Salud (SGT11) del MERCOSUR en compatibilizar las
regulaciones del ejercicio profesional en salud de los Estados Parte, con miras
a la libre circulación de estos trabajadores de salud.
Que este trabajo culminó con la aprobación, (Resolución GMC
27/2004) de la "Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR", a partir de que se identifica
la necesidad de contar con información mínima armonizada de los profesionales
de la salud en cada uno de los Estados Parte.
Que la aprobación de la Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de la Salud del MERCOSUR constituyó un desafío para la Argentina
debido a su organización federal y un trabajo de consensos políticos para su
implementación que impulsó la formalización de la RED FEDERAL DE REGISTROS DE
PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).
Que la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS) fue aprobada mediante la Resolución GMC 27/2004 "Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR", y se incorporó al
ordenamiento jurídico nacional por Resolución Nº 604 de fecha 27 de mayo de
2005 ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE DE LA NACIÓN.
Que por la mencionada Resolución GMC 27/2004 se acuerda la
incorporación de los datos de la matriz mínima en los registros provinciales y
su carga en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA).
Que la consolidación de los sistemas de información a través
del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SANITARIA ARGENTINO (SISA), especialmente
en lo referido a la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD
(REFEPS) genera nuevas dinámicas para la investigación y la formulación de
políticas estratégicas de Recursos Humanos en Salud.
Que en los últimos años se han impulsado desde este
MINISTERIO diversas iniciativas que fortalecen las estrategias de rectoría en
la formación estratégica de recursos humanos en salud, como el mecanismo de
acreditación de residencias, la sanción de documentos marco para la formación
de técnicos superiores, así como la consolidación del proceso de reconocimiento
federal de las especialidades del equipo de salud.
Que la propia dinámica del funcionamiento del OBSERVATORIO
NACIONAL PERMANENTE DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD exige una reformulación de lo
estipulado por la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007, de manera de asignar un perfil más dinámico y
federal a su funcionamiento y contribuir con el objetivo de lograr la
disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y calidad
adecuada, para el cumplimiento de las actividades correspondientes a la
Cobertura Universal de Salud.
Que, en ese sentido, se propone la derogación de la norma
mencionada en el párrafo anterior, y la creación de un OBSERVATORIO FEDERAL DE
RECURSOS HUMANOS EN SALUD como un espacio de fortalecimiento, evaluación y
monitoreo de las políticas de recursos humanos en salud que realiza este
MINISTERIO.
Que el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se
propone consolidar una Red de Observatorios provinciales que contribuyan a la
evaluación y monitoreo de situaciones y tendencias de los recursos humanos
locales, en el marco de los procesos de desarrollo de los sistemas y servicios
de salud.
Que el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD se
propone aportar a los procesos de toma de decisiones en materia de recursos
humanos en salud en el país, mediante la producción colectiva de evidencias,
analizadas desde las distintas perspectivas locales y en función de las
necesidades regionales y nacionales de salud.
Que la posibilidad de contar con información oportuna y
confiable, producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA
SALUD (REFEPS), como también la provista por las distintas áreas del ex
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, que a través del Convenio Interministerial Nro. 58/2011 comunica la formación de todos los niveles; así como
la información referente a la formación de posgrado en servicio (Residencias de
los equipos de Salud) producida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y
SALUD OCUPACIONAL, constituyen un acervo valioso para el análisis de situación
del campo de los recursos humanos en salud y un recurso que permite realizar
acciones de planificación que contribuyan al diseño, desarrollo e
implementación de políticas de salud de alcance federal.
Que a los fines de asignar las funciones de Coordinación
Técnica del Observatorio se han evaluado los antecedentes de la Magister María
del Carmen Cadile (DNI N° 12.646.933) resultando idónea para el desempeño de
las funciones referidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las
facultades conferidas por la 'Ley de Ministerios T.O. 1992' , modificada por
Ley Nº 26.338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Créase el OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS
HUMANOS EN SALUD en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS.
Artículo 2.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN
SALUD tendrá como objetivos:
a) Contribuir al desarrollo de la capacidad de conducción y
gestión de políticas de Recursos Humanos de Salud (RHUS).
b) Fortalecer la capacidad de monitoreo y evaluación de las
situaciones y tendencias locales de los recursos humanos en todas las
jurisdicciones del país, a través del análisis y la construcción de escenarios
con la información producida por la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES
DE LA SALUD (REFEPS) y otras fuentes primarias de datos intersectoriales.
c) Apoyar al desarrollo de capacidades en las distintas
Unidades de Recursos Humanos en Salud de las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones
para la construcción de Observatorios Locales y Regionales que contribuyan a la
formulación de políticas y la gestión del conocimiento, a través de un trabajo
colaborativo en red, que aporte al desarrollo de los Recursos Humanos de Salud
en el país.
Artículo 3.- Serán las funciones del OBSERVATORIO FEDERAL DE
RECURSOS HUMANOS EN SALUD:
a) Analizar la situación y las tendencias de la formación de
recursos humanos de salud, de todos los niveles, a través de la información
suministrada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y de la
producida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL sobre
la formación en servicio, a fin de realizar las proyecciones pertinentes que
contribuyan a la planificación del Sistema.
b) Analizar la situación y las tendencias de la fuerza de
trabajo en salud, de todos los trabajadores cuya responsabilidad primaria sea
la provisión de servicios de salud colectivos, a través de la información
suministrada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACIÓN.
c) Desarrollar una línea de base de información que haga
posible conocer la situación de disponibilidad, distribución y las
características de los trabajadores de salud y sus tendencias migratorias.
d) Cumplir y dar seguimiento a los compromisos adquiridos,
en términos de información, con los organismos internacionales y las Comisiones
de Recursos Humanos del MERCOSUR y UNASUR para el Desarrollo de Recursos
Humanos de Salud de la Región.
e) Contribuir a fortalecer los sistemas de información por
medio de la armonización, articulación de instituciones y combinación de
fuentes y métodos tendientes a formalizar un conjunto de datos estandarizados.
f) Favorecer la producción de conocimientos de las diversas
problemáticas de recursos humanos en salud a través de la investigación y el
apoyo técnico.
g) Actualizar periódicamente el material bibliográfico de su
repositorio a través del espacio generado en la Biblioteca Virtual en Salud de
OPS/OMS y de integrar investigaciones referentes al tema, divulgar trabajos
científicos y estimular el estudio de la problemática de los Recursos Humanos
de Salud.
h) Articular con la Biblioteca Virtual en Salud BVS-MSAL,
repositorio del MINISTERIO DE SALUD que se encuentra bajo la órbita de la
DIRECCIÓN DE NVESTIGACÓN PARA LA SALUD.
i) Articular con "Legisalud" una sistematización
periódica de la legislación referida a Recursos Humanos de salud.
j) Desarrollar herramientas de análisis, estadísticas y toda
información pertinente que permita implementar políticas y estrategias de
acción en el ámbito de los recursos humanos de salud.
k) Promover la realización de Estudios e Investigaciones
sobre las problemáticas identificadas en el campo de los Recursos Humanos en
Salud, nacional y del MERCOSUR.
l) Articular acciones con otros Observatorios, nacionales o
internacionales, cuyos objetivos aporten al campo de los recursos humanos en
salud.
Artículo 4.- El OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN
SALUD estará presidido por el titular de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, y su coordinación operativa estará a cargo de un
Coordinador Técnico, que tendrá como funciones:
a) Incentivar la generación y difusión de información y
conocimiento sobre Recursos Humanos en Salud.
b) Actualizar periódicamente el Observatorio en coordinación
con las jurisdicciones provinciales y otras fuentes de datos, dando
intervención al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
c) Proveer la información para su difusión en la página web
del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD ubicada en el sitio del
MINISTERIO DE SALUD.
d) Incorporar toda otra información que se considere
pertinente y que cuente con la aprobación de las autoridades ministeriales.
e) Promover el desarrollo de Observatorios en las
jurisdicciones provinciales y dar continuidad a la Red Federal de Responsables
de Unidades de Recursos Humanos que responda a los requerimientos del CONSEJO
FEDERAL DE SALUD (COFESA).
f) Coordinar la información del Observatorio con el SISA y otros
sistemas de información existentes en el MINISTERIO DE SALUD.
Artículo 5.- Asígnase con carácter ad-honorem las funciones
de Coordinadora Técnica del OBSERVATORIO FEDERAL DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD a
la Magíster María del Carmen CADILE (DNI N° 12.646.933), sin perjuicio de sus
funciones en calidad de personal contratado bajo el régimen instituido por el
artículo 9º del Anexo de la Ley Nº
25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02
y la Resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 1343 de fecha 10 de octubre del año 2007.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese.-
JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
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