A raíz de una acción de amparo, la Justicia porteña confirmó
una sentencia de grado que ordenó la presentación de un plan de obras para
acondicionar una vivienda "con agua potable sin humedad y sin compartir
con otros familiares" para que habite una menor con una patología
infecciosa.
En los autos “M. L., G. N. C/GCBA S/Incidente de Apelación”,
la Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad rechazó el recurso de
apelación interpuesto por el Gobierno porteño y, por ende, confirmó una
sentencia de grado que hizo lugar a una medida cautelar ordenando a la
administración que “presente un plan de obras suscripto por un profesional
habilitado (...) a efectos de acondicionar su vivienda de modo que resulte
posible garantizar condiciones aceptables de habitabilidad, seguridad y
dignidad”.
En el caso, el actor explicó que su familia está compuesta
por una mujer (38 años), un hombre (33 años) y tres hijos menores de edad a
cargo. En cuanto al estado de salud del grupo familiar, se desprende que la
hija menor “padece lupus eritematoso sistémico juvenil”.
Debido a dicha enfermedad, los profesionales que la asisten
aconsejaron que habite “en un lugar sin humedad, con agua potable y en lo
posible en una habitación sola sin compartir con demás familiares para evitar
riesgo de infecciones”. En este marco, el juez de grado ordenó la presentación
de un informe de “viabilidad y plan de obras” para acondicionar la vivienda con
el objetivo de “garantizar condiciones de habitabilidad, seguridad y dignidad”.
Tras analizar la causa, el Tribunal explicó que la Ley de
“Protección Integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad”
(4036), tiene por objeto “la protección integral de los derechos sociales para
aquellos en estado de vulnerabilidad y/o emergencia”.
En este sentido, los jueces destacaron que la norma reconoce
la “prioridad en el acceso a las distintas prestaciones de las políticas
sociales que brinde el GCBA a aquellas personas que están en estado de
vulnerabilidad social o de emergencia”. Asimismo, determina “el derecho a ‘un
alojamiento’ a los adultos mayores de 60 años, a las personas discapacitadas o
con enfermedades incapacitantes y a aquellas personas que atraviesen
situaciones de violencia doméstica y/o sexual que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social”.
Específicamente, los magistrados destacaron el informe
socioambiental elaborado por el Gobierno porteño, en el que se indica “que los
amparistas se encontrarían desempleados”, y sus ingresos se reducirían a la
suma de $3.000 mensuales en concepto de Asignación Universal por Hijo”.
“La verosimilitud en el derecho surge, pues, de la
subsunción de la situación de vulnerabilidad reseñada en los preceptos
establecidos en la ley N° 4036, extremo que, en principio, encuadraría en el
orden de prioridades establecido en el precedente del TSJ antes citado y en la
ley nº4042 destinada a verificar la Prioridad de Niños, Niñas y Adolescentes en
las Políticas Públicas de Vivienda”, señaló el fallo.
Y concluyeron: “El peligro en la demora aparece acreditado
por cuanto en las circunstancias de autos la falta de asistencia habitacional a
la parte actora supondría la continuidad, al menos hasta el dictado de una
sentencia definitiva, de las circunstancias antedichas, esto es, la perduración
de su situación de vulnerabilidad social”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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