Los padres de un niño que padece epilepsia refractaria
solicitaron a una obra social que suministre marihuana medicinal para reducir
las convulsiones en el menor. La Justicia Federal hizo lugar a la medida
cautelar, por considerar la gravedad del cuadro clínico y la necesidad de
disponer del fármaco indicado por los médicos tratantes.
Hace apenas unas semanas, el plenario de las comisiones de
la Cámara de Diputados obtuvo dictamen de mayoría sobre el uso medicinal del
cannabis, en el que habilita al Estado a investigar sobre las propiedades
curativas de la sustancia y a proveer el aceite a los pacientes que padecen
ciertas enfermedades.
El proyecto es impulsado por padres y familiares de niños
afectados por distintas patología, que utilizan el aceite de cannabis con fines
medicinales y terapéuticos. Cabe recordar que, recientemente, la Administración
Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnologías (Anmat) autorizó el ingreso
de 85 frascos de un aceite con cannabidiol producido en los Estados Unidos para
uso compasivo.
Aunque el tema aún no se trató en el recinto, la Justicia
dio un paso adelante al ordenar a una obra social suministrar cannabis
medicinal a un menor con discapacidad.
El titular del Juzgado Federal N° 2 de La Plata, Adolfo
Gabino Ziulu, hizo lugar una medida cautelar interpuesta por los padres de un
menor que padece de encefalopatía epiléctica refractaria, a los fines de que la
obra social demandada arbitre los medios necesarios para suministrarle con
cobertura integral al menor el medicamento "Charlotte ‘s Web Hemp Extract
Oil" -cuyo principio activo es Cannabidol- en jarabe.
En el caso, los padres del menor requirieron a la obra
social que le suministre la sustancia para su hijo de un año y siete meses de
edad que padece de encefalopatía epiléctica refractaria -síndrome de West- y
que sufre alrededor de 620 espasmos por día.
En su presentación, explicaron que la medicación indicada
“no se comercializa en el país y su componente substancial es un derivado de
una droga -cannabis- cuya utilización, aún con fines medicinales, no está
legalmente autorizada”.
En este marco, el juez advirtió la “gravedad del cuadro
clínico que aqueja al menor, su condición de discapacitado, la indicación de
dos profesionales médicos sucesivos, la prueba previa que se ha realizado con
la citada droga con resultados positivos y que la misma es elaborada en países
extranjeros con estándares importantes en el cuidado de la salud”.
Por ello, el magistrado afirmó que “ha de prevaler el
derecho de los accionantes a obtener por medio de su obra social el
reconocimiento integral a esta prestación”, sin perjuicio del “estricto
cumplimiento de todos los trámites previstos por la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para la importación de
sustancias compasivas”.
Para Gabino Ziulu, la decisión provisoria que se adopta favorable
a la “utilización del cannabis y sus derivados como una alternativa
terapéutica, lo es al margen de los perjuicios relacionados con el consumo
lúdico de esa sustancia y en base a los informes médicos especializados en
neurología infantil derivados de una institución oficial de indudable jerarquía
científica”, como el Servicio de Neurología del Hospital de Niños “Sor María
Ludovica” de la ciudad de La Plata.
El juez también aclaró que la utilización en un paciente
determinado del uso terapéutico de los cannabinoides y sus compuestos “debe
depender exclusivamente del criterio médico que -como con cualquier otro
fármaco- es una decisión derivada de la ciencia médica que no corresponde que
este judicante revise en tal carácter”.
Por esas razones, Gabino Ziulu concluyó que la
"manifiesta urgencia" que demanda la necesidad para el accionante de
disponer del fármaco indicado por los médicos tratantes "constituye
suficiente fundamento para tener por acreditado el peligro en la demora”.
Este no es el primer caso que llega a la Justicia. En marzo
pasado, el Juzgado de Paz de Villa Gesell ordenó prestar cobertura total del
medicamento a favor de una afiliada menor de edad. El fallo consideró "las
dolencias que padece la niña, es indudable que requiere de un pronto remedio, o
dicho en términos constitucionales,de una acción positiva que le asegure la
vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una
tutela judicial continua y efectiva".
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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