MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO: el Expediente Nº 1-2002-11.778/16-1 del registro del
MINISTERIO DE SALUD y N° CUDAP: EXP-S01: 03822451-2016 del registro del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 de fecha
8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional
de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por
Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, y las Actas Nros. 36 de fecha 12
de noviembre de 2015 y 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión
Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA),
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de
2009, determina que el régimen de carrera comprende el ingreso y promoción en
las Categorías y Grados, dentro de los Agrupamientos allí establecidos, así
como en el acceso y ejercicio de las funciones jerarquizadas.
Que el mencionado artículo 12 establece que el progreso en
forma vertical consiste en el acceso del personal profesional a las sucesivas
categorías establecidas, mediante los procesos de acreditación de méritos y
competencias profesionales diseñados para tal fin, los que habilitan al
ejercicio de cargos de mayor responsabilidad, complejidad o autonomía.
Que el artículo 33 del citado Convenio dispone que el
personal profesional puede promover a la categoría siguiente acreditando el
cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de acreditación de
méritos y competencias que se establezca al efecto con consulta a las entidades
signatarias en la COPICPROSA, según lo establecido en el Artículo 54 del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que el Régimen para la Selección del Personal Profesional,
aprobado por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de la entonces
Secretaría de la Gestión Pública N° 2328/2010 y N° 311/2010 en virtud de lo
establecido por el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General,
establece en su artículo 1º que será de aplicación para la promoción de
categoría escalafonaria lo establecido en el artículo 33 ut supra citado.
Que a su vez, el Régimen para el Sistema de Capacitación y
Desarrollo del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del
MINISTERIO DE SALUD aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y
de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Nº 728/2014 y Nº
168/2014, establece en su Artículo 16 el procedimiento para el reconocimiento
de actividades que hubieran aprobado o realizado los trabajadores a los efectos
concernientes a la satisfacción de las exigencias de capacitación y
acreditación de competencias laborales para la promoción a una Categoría
Escalafonaria superior.
Que la citada Comisión Permanente de Interpretación de la
Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA) se ha expedido favorablemente
mediante las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de fecha 16
de agosto de 2016.
Que, en consideración a los antecedentes normativos
expuestos precedentemente, resulta necesario proceder a la implementación del
procedimiento para la aplicación del Sistema de Acreditación de Méritos y
Competencias que es uno de los principales institutos del precitado Convenio
Colectivo Sectorial, permitiendo la promoción de Categoría de los agentes como
reflejo de su grado de profesionalidad y capacidad laboral asociada, mediante
la acreditación de la posesión de niveles de progresivo y creciente dominio y
perfeccionamiento profesional específico, que los habilita para el ejercicio de
funciones y/o responsabilidades consecuentes.
Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento con las
instancias legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación
del REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA
PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN
DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACION
Que la presente medida se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº
1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y en razón de las competencias otorgadas al
Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23 octies del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE
MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E
INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD,
de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de
fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación
de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS),
forma parte de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE
CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL
MINISTERIO DE SALUD, que como Anexo II (IF-2016-03467439-APN-MS) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorícese por única vez al Personal
permanente comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E
INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD,
a solicitar la promoción de categoría de conformidad con lo establecido en el
Convenio referenciado y lo regulado en el RÉGIMEN que se aprueba a través de la
presente, a presentar las postulaciones respectivas conjuntamente con los
certificados y la documentación respaldatoria de la información consignada, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente
Resolución Conjunta.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro,
Ministerio de Modernización. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de
Salud.
ANEXO I
REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS
PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD. (Artículos 12 y 33 del Anexo I
al Decreto N° 1133/09)
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA
ARTICULO 1°.- El personal permanente podrá postularse para la
promoción a la Categoría inmediata superior a la que revista, cuando reuniera
la totalidad de las exigencias requeridas, según la categoría a la que se
postule, de conformidad con los artículos 22, 24 o 26, del Anexo I al Convenio
Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, y lo regulado en este
Anexo:
a) Revistar en el Grado mínimo exigible por los artículos 22
inciso a), 24 inciso a) y 26 inciso a) respectivamente, requerido en su
Categoría de revista, o revistar en otro grado escalafonario superior
comprendido en dicha Categoría;
b) Acreditar el reconocimiento de su experiencia profesional
y laboral eficazmente desempeñada, según se establece en el presente régimen y
conforme los requisitos determinados en los artículos precedentemente aludidos
según la Categoría a la cual pretende acceder;
c) Aprobar las actividades de capacitación específicamente
organizadas al efecto o sus equivalentes, conforme lo establecido en el Art. 16
del Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado
por la Res. Conj. Nº 728 y 168 del 2014, o la que lo sustituya;
d) Contar con las evaluaciones anuales de su desempeño
laboral, hasta el período inmediatamente anterior a su postulación;
e) Efectuar la presentación con el formulario de solicitud
que se aprueba por el presente; y
f) Haber sido entrevistado favorablemente por el Comité de
Valoración para la Promoción por Mérito, que se crea en la presente.
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE CATEGORÍA
POR ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 2°.- El profesional podrá postularse para la
promoción a la categoría siguiente, solicitándolo ante el titular de la unidad
organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las
acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese rango del
que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar y firmar con
carácter de declaración jurada el Formulario de Solicitud que, como Anexo I,
forma parte integrante del presente régimen. Dicho formulario estará disponible
en soporte papel y magnético en las áreas de personal de cada Establecimiento o
Instituto, como asimismo en la página Web de cada Establecimiento o Instituto.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la
información oportunamente consignada en la Solicitud deben ser acompañados al
momento de la presentación del Formulario respectivo, contando con las
firmas/apostillas/sellos y certificaciones requeridos para su validez.
Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante en el caso de
serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los CINCO (5)
días, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
Una vez presentado, deberá agregarse al formulario la
intervención del titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de
Personal que certifique la situación de revista en un grado escalafonario
comprendido en dicha Categoría, o el Grado mínimo exigible en la Categoría en
que revista. El certificado deberá, además, contener las calificaciones
obtenidas por el trabajador en la última evaluación de desempeño.
Asimismo, deberá agregarse la intervención del área
pertinente que certifique la existencia de financiamiento para la eventual
promoción de categoría.
ARTÍCULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas
dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de abril o al 30 de
septiembre de cada año a los efectos de la constitución del Comité de
Valoración para la Promoción por Merito respectivo.
TITULO III.- DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMOCION POR
MERITO
ARTÍCULO 4°.- El titular de cada Instituto o Establecimiento
dispondrá la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por
Mérito (en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros titulares,
el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de Organización a
cargo de las acciones de Personal con jerarquía no inferior a Director o el
funcionario que su titular establezca; el titular del Área de Administración;
un representante miembro del Comité de Docencia e Investigación de la
Institución o Establecimiento; un experto externo a la jurisdicción de
reconocida probidad, experiencia y experticia en las materias propias de cada
Establecimiento o Instituto; y por un representante de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE REGULACIÓN E INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD,
designado por su titular.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida
experticia o invitarse a representantes de público prestigio de universidades
nacionales, entidades académicas o expertos a título individual para que actúen
en carácter de asesores.
ARTÍCULO 5°.- Las entidades sindicales signatarias ejercerán
la veeduría sobre el procedimiento que se aprueba en el presente régimen,
debiendo ser fehacientemente convocadas por el titular de la unidad
organizativa a cargo de las acciones de Personal, con carácter previo a la
conformación del Comité.
El titular de cada entidad gremial contará con CINCO (5)
días hábiles para la comunicación de la designación del veedor desde su
convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Constituido el Comité, deberá expedirse dentro
de los TREINTA (30) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros
TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las solicitudes así
lo fundamentara.
ARTÍCULO 7°.- El Comité deberá sesionar con la totalidad de
sus integrantes. Por razones justificadas podrá hacerlo con TRES (3) de ellos.
En este supuesto al menos UNO (1) de los miembros no deberá revistar en el
Instituto o Establecimiento respectivo.
El Comité resolverá por mayoría simple de sus integrantes
presentes. Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los
miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento
de su labrado.
ARTÍCULO 8°.- El Comité tiene las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Impulsar el proceso de valoración analizando las
constancias certificadas de los postulantes y su correspondencia con el
cumplimiento de los requisitos exigibles por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para la promoción a las categorías de que se trate (Artículos 22, 24
y 26 del Anexo I al Decreto Nº 1133/09).
b) Determinar si resultase necesaria la intervención del
Comité de Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud, en
los casos previstos en los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 1133/09, y efectuar
la remisión de las actuaciones en dicho supuesto.
c) En caso de validar tanto el formulario de solicitud del
agente como la documentación respaldatoria de éste —y de no requerir
información adicional a la presentada por el interesado, así como tampoco la
intervención de otras áreas del Establecimiento o Instituto, del INSTITUTO
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, o del Comité de Certificación y Evaluación de la Educación
Permanente en Salud— dará por finalizada la tarea de análisis de la
presentación, concluyendo el procedimiento dentro del término fijado en el
artículo 6° de la presente Reglamentación, o fundamentando debidamente por Acta
la extensión del término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.
d) Evaluar en su caso, las observaciones relativas a su
intervención, que hubieran formulado los veedores del procedimiento y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta, en el acta respectiva.
e) Elaborar el listado/s de postulantes en condiciones de
promocionar de Categoría/s y remitirlo a la autoridad superior del
Establecimiento o Instituto en un plazo máximo de DIEZ (10) días, junto con el
expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones
efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del Comité.
f) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de
solicitada, en los reclamos que se interpongan contra la decisión final del
Comité.
g) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de
funcionarios o unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal o de
otros expertos y/o especialistas que estime necesarios. A este efecto, el personal
asignado a las tareas relacionadas con el proceso de valoración del que se
trate será el necesario y podrá ser relevado total o parcialmente de sus tareas
habituales para poder cumplirse con el plazo establecido en el presente.
TÍTULO IV.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE
VALORACION PARA LA PROMOCION POR MERITO
ARTÍCULO 9.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de
las acciones de Personal actuará como Secretario Técnico del respectivo Comité,
y podrá delegar dicha función en uno o varios integrantes de dicha Unidad.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría Técnica del Comité deberá:
a) atender las consultas que le formule el Comité y brindar
la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las
dependencias correspondientes;
b) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le
indique el Comité;
c) Incorporar en los legajos de los profesionales que se
postularon toda la documentación presentada;
d) remitir las actuaciones al Comité de Certificación y
Evaluación de la Educación Permanente en Salud (Artículos 22 y 24 del Decreto
Nº 1133/2009) en los casos que así lo establezca el Comité de Valoración para
la Promoción por Mérito;
e) modificar fechas en base a razones de fuerza mayor
debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.
TÍTULO V.- DE LA ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 11.- Efectuado el análisis favorable de la
presentación, el Comité convocará al postulante a UNA (1) Entrevista. Para ello
utilizará una Guía de Entrevista que será aprobada por Acta, y agregada al
expediente oportunamente, en la que se pautarán las características a
considerar en el postulante, tanto para completar la apreciación de los
Antecedentes de Formación y Laborales requeridos por la normativa precitada,
así como el cumplimiento de las demás requisitos laborales exigidas para la
promoción a la categoría inmediatamente superior.
TITULO VI.- DE LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL
ARTÍCULO 12.- El Comité de Certificación y Evaluación de la
Educación Permanente en Salud creado por el Decreto Nº 1133/09, intervendrá a
requerimiento de los respectivos Comité de Valoración para la Promoción por
Mérito de los Establecimientos o Institutos, conforme el artículo 8° inciso b)
del presente régimen, a efectos de valorar aquellas actividades de capacitación
que no se encuadren dentro de las reguladas por la Ley de Educación Superior,
en los términos previstos en el Inciso c) del Artículo 22, e Inciso c) del Artículo
24 del Decreto Nº 1133/09, y según lo establecido en el artículo 16 del Régimen
para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado por la Res.
Conj. Nº 728 y 168 del 2014.
TITULO VII.- DE OTRAS INTERVENCIONES
ARTÍCULO 13.- En el caso de ser necesario, el Comité podrá
solicitar opinión -remitiendo toda la documentación respaldatoria con que se
cuente- al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que se expedirán en el plazo de CINCO
(5) días hábiles.
TITULO VIII.- DE LA TRAMITACION DE LAS DESIGNACIONES POR
PROMOCIÓN POR MÉRITO
ARTÍCULO 14.- Luego de concluido el procedimiento de
valoración para la promoción por mérito, el titular de las acciones a cargo del
Área de Recursos Humanos deberá efectuar la tramitación del correspondiente
acto administrativo por el que se apruebe la designación en la categoría que
corresponda, por la autoridad competente y conforme la normativa vigente en la
materia.
IF-2016-03467419-APN-MS
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y
COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL
PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS
DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
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