Un fallo inédito obliga a indemnizar a una pareja. Es porque no hicieron estudios genéticos a los óvulos
donados para un tratamiento de fertilización in vitro.
La Cámara Civil condenó a un médico y al Centro
Especializado de Ginecología y Obstetricia Sociedad Anónima (CEGO S.A.) a
indemnizar con 4.618.260 pesos a los padres de una nena concebida mediante una
fertilización in vitro. La beba nació con fibrosis quística –una grave
patología genética– por la omisión de los médicos a adoptar los recaudos
necesarios para evitar la enfermedad.
Los porteños M. y A. (los nombres no se difunden para
preservar la identidad de la menor) hicieron el tratamiento en 2011 y el juicio
se inició en 2012. Recién el 26 de octubre pasado se dictó sentencia. “No está
firme. Todavía podría ser apelada”, detalló a Clarín el abogado de la familia,
Raúl Augusto Montesano. Para cumplir el sueño de ser padres, los padres
acudieron a una “donación de gametas”, tanto de semen como de óvulos. Se hizo
una fertilización asistida (FIV) convencional y el resultado se implantó en el
útero de la mujer, que logró quedar embarazada. Así nació la beba, que ya tiene
cuatro años y sufre los efectos de la fibrosis quística. “Tiene un certificado
de discapacidad física y está haciendo tratamientos. Es una enfermedad crónica
y mortal, que afecta los pulmones y el páncreas. Tiene limitaciones en la
capacidad pulmonar, se cansa mucho y tiene poca resistencia física”, detalló
Montesano. El fallo de la Sala D de la Cámara informa que se realizaron los
estudios genéticos necesarios en el hombre donante de semen, pero no en la
mujer donante de óvulos. Entonces, se responsabilizó al médico Luis Rubén
Rivara, que fue quien hizo el tratamiento y pidió los estudios previos, porque
“en estas prácticas el médico tiene una activa participación y al no adoptar
las medidas que debió haber implementado para evitar este tipo de daño
infringió una obligación de resultado“.
También se responsabilizó a CEGO S.A., la clínica de
fertilidad ubicada en Quilmes. Según lo detallado en el fallo, de haber hecho
los estudios correspondientes hubiera surgido que la donante era portadora sana
para la mutación G542X y tendría que haber sido rechazada. La indemnización se
fijó, según la sentencia, tomando en cuenta “los dictámenes periciales
producidos, su elevado porcentaje de incapacidad psicofísica de carácter
permanente, su promedio de vida, la calidad de la misma a raíz de la enfermedad
de la que es portadora y las consecuencias que ello le apareja en su vida de
relación“. Además, se ordena a los bancos demandados la destrucción de los
gametos restantes y hacer saber a sus donantes que son portadores recesivos de
la enfermedad genética.
“No encontré antecedentes de un caso así en Argentina. Sí
los hay en Europa”, contó el abogado. También Sergio Papier, presidente de la
Asociación Latinoamericana de Medicina Reproductiva (ALMER), dijo a Clarín que
es el primer fallo de este tipo y que “puede marcar antecedentes y
probablemente cambios en las conductas médicas de aquí en más para dar mayor
seguridad a la hora de estudiar a los pacientes en general”. Según el
especialista, la fibrosis quística tiene “miles de mutaciones” y “a veces, las
que no son tan frecuentes pueden pasar desapercibidas en los estudios”.
Fuente: Clarín
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