Una obra social fue obligada por la Cámara Penal de San
Isidro a cubrir un tratamiento de fertilidad de alta complejidad a una
afiliada. La empresa intentó frenar el procedimiento cuestionando
"éticamente" la manipulación de embriones.
En los autos "Obra Social Unión Personal (demandado) s/
amparo", la accionada interpuso un recurso de apelación contra la
resolución de grado que la obligó a cubrir el tratamiento de Fertilización
Asistida de Alta Complejidad por Ovodonación a una afiliada.
La defensa de la empresa fundo su decisión en que la ley de
fertilidad no establece en concreto la ovodonación y, por el otro, en que tal
práctica introduce cuestiones de bioética con la intervención de terceros
-dador- que exceden el espíritu que el legislador tuvo en cuenta para la
sanción de la ley.
Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que el
procedimiento solicitado por la actora se encuentra expresamente previsto por
la ley aplicable al caso y está garantizado en el derecho a la salud previsto
en la Constitución Nacional y Provincial que establecen que todas las obras
sociales brindarán cobertura integral a los tratamientos que la Organización
Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los
cuales incluyen a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica
controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción
asistida (TRA); y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal,
con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los
criterios que establezca la autoridad de aplicación.
En ese sentido, "se entiende por técnicas de
reproducción médicamente asistida a todos los tratamientos o procedimientos
para la consecución de un embarazo", explicaron los jueces. Además, la
sanción de la ley sobre fertilidad responde a que en la literatura médica ya no
se discute que se trata de una enfermedad, ya que "los hombres y mujeres
afectados por la infertilidad son personas que sufren una enfermedad del
sistema reproductivo, definida como incapacidad de lograr un embarazo
clínico".
Los magistrados sostuvieron que los agravios expresados por
la obra social "encierra un doble contrasentido", ya que en primer
término, los procedimientos, tanto FIV como ICSI, sean o no mediante
ovodonación se llevan a cabo con la manipulación de los embriones en un laboratorio,
pues no es una práctica de resorte exclusivo de la dación de óvulos.
Por ello, los camaristas resolvieron declarar admisible el
recurso de amparo interpuesto por la afiliada y obligar a la empresa a cubrir
el tratamiento de fertilidad peticionado.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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