Mediante la Disposición N° 13832/2016, publicada hoy en el
Boletín Oficial, la ANMAT prohíbe el uso de ciertas sustancias en la
composición de productos antibacteriales (de origen nacional o importado)
inscriptos ante esta Administración Nacional como “Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes”.
Los productos antibacteriales alcanzados por esta normativa
incluyen jabones líquidos, jabones en barra, espumas, geles y todo producto que
se aplique tanto en manos como en cuerpo, diseñado para usarse con agua y
enjuague posterior. La lista de sustancias prohibidas, que figura como Anexo I
de la disposición mencionada, es la siguiente:
Al mismo tiempo, la norma establece que la sustancia triclosán sólo podrá utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes bajo las condiciones y restricciones de uso que se detallan en el Anexo II.
La Disposición 13832/16 entrará en vigencia a partir del 27
de diciembre de 2016 y fija un plazo de 24 meses para que las empresas
titulares, fabricantes e importadoras de los productos alcanzados procedan con
las adecuaciones necesarias. Para ello, deberán iniciar ante la ANMAT un
trámite de modificación de fórmula cosmética y rótulo de conformidad con la
Resolución del ex MS y AS N° 155/98 y disposiciones complementarias.
La necesidad de regular los productos para el lavado de
manos y la higiene corporal que contienen antisépticos y desinfectantes, ya
había sido mencionada por la ANMAT en un artículo publicado durante el mes de
octubre. Allí se explica que el uso prolongado de estos productos puede generar
resistencia bacteriana y alteraciones hormonales.
Fuente: ANMAT
Fuente: ANMAT
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