Resolución Conjunta 2256 - Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Título: y 2869/2016. Salud. Provincia de Buenos Aires.
Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida' -SUPEBA-.
Creación.
Fecha B.O.: 13-dic-2016
Texto de la norma:
Visto las Leyes Nº 14.803
y N° 14.580 , el Decreto N° 4/16 , el Decreto N° 928/2000 , la
Resolución N° 771/15 y el Expediente N° 21701-9315-16, mediante el cual se
gestiona dentro del Programa Barrios Bonaerenses del Ministerio de Desarrollo
Social, la creación del Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense
Asistida - SUPEBA, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 14.803, el Ministerio de Desarrollo Social
tiene a su cargo ejecutar programas relacionados con la población en situación
de vulnerabilidad social que atiendan especialmente a la igualdad de
oportunidades;
Que conforme el Decreto N° 4/16 que aprueba la estructura
orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social, entre las misiones y
funciones de la Dirección Provincial de Atención Inmediata dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, se encuentra la de
proyectar, proponer y articular acciones y políticas tendientes a dar
respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas
para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más
vulnerables;
Que por Ley N° 14.580 la Provincia de Buenos Aires adhirió a
la Ley Nº 26.657 Derecho a la Protección
de la Salud Mental, estableciendo la protección de los derechos de los ciudadanos
que padecen problemas de salud mental garantizando el acceso a los servicios
que la promueven y la protegen, estableciendo como Autoridad de Aplicación al
Ministerio de Salud de la Provincia;
Que en este orden de ideas y en concordancia con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cumplimiento de
la precitada Ley constituye una problemática en la cual los Estados partes
deben adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;
Que a su vez por Resolución N° 771/15 del Ministerio de
Desarrollo Social, se aprueba el Programa Barrios Bonaerenses, siendo Autoridad
de Aplicación la por entonces Dirección de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva, cuyo componente
número 7 "componente de Salud Mental" consiste en brindar a las
personas internadas en nosocomios y neuropsiquiátricos que se encuentran en
condiciones de realizar tratamientos ambulatorios y/o ser egresadas, la
posibilidad de su externación y el regreso al núcleo de origen y/o un nuevo
grupo comunitario;
Que en este orden de ideas, resulta necesario que todas las
áreas del Gobierno trabajen en forma mancomunada a fin de generar las
herramientas necesarias y desarrollar los mecanismos para lograr que, aquellas
personas que se encuentran en condiciones de pre-alta y alta de internación o
que se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica
así como aquéllas que puedan ser externadas, tengan la posibilidad de iniciar
un proceso de resocialización, lo que requiere de un compromiso conjunto entre
las diferentes áreas del gobierno, los familiares y la sociedad en general;
Que en tal sentido el Ministerio de Desarrollo Social a los
fines de colaborar con la Autoridad de Aplicación- Ministerio de Salud-
propician la incorporación de una prestación económica de carácter mensual no
remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), que contribuya de manera ágil y
eficiente a la reinserción social de las personas con padecimientos de salud
mental (sean ambulatorias o ya egresadas), facilite el acceso a su educación, a
la vivienda con fines habitacionales, a la protección de su salud, a la
búsqueda de empleo y su reinserción sociocultural;
Que el otorgamiento de la mencionada transferencia monetaria
dependerá de la Dirección Provincial de Asistencia Inmediata en el marco del
Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida - SUPEBA a
crearse por las presentes actuaciones;
Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de
Gobierno a fojas 26, ha informado Contaduría General de la Provincia a fojas 27
y a fojas 28 ha tomado vista Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4 de la Ley Nº 14.803, lo establecido en la Ley Nº
4.580, los Decretos Nº 4/16, Nº 928/2000 y la Resolución Nº 771/15;
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA MINISTRA DE SALUD DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Crear como Subprograma del Programa Barrios
Bonaerenses del Ministerio de Desarrollo Social, el "Subprograma de
Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida" -SUPEBA-, destinado a los
pacientes en situación de pre-alta y alta médica, que se encuentren realizando
tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica de los Hospitales o Centros de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de colaborar y promover de
manera ágil y eficiente el acceso a la educación, a la vivienda con fines
habitacionales, a la protección de la salud, la búsqueda de empleo y la
reinserción sociocultural de los mismos, por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente.
Artículo 2.- Aprobar el Anexo I -Unidades de Servicio- que
se instrumentan desde el SUPEBA, el que constando de dos (2) fojas útiles pasa
a formar parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Aprobar el Anexo II -Condiciones y pautas para
su otorgamiento, Población beneficiaria-, el que constando de tres (3) fojas
útiles pasa a formar parte integrante de la presente.
Artículo 4.- Autorizar el otorgamiento de una transferencia
mensual de ingreso no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), a las personas
comprendidas en el Anexo II aprobado por el Artículo precedente, con el objeto
de contribuir y promover de manera ágil y eficiente el acceso a la educación, a
la vivienda con fines habitacionales, a la protección de la salud, la búsqueda
de empleo y la reinserción sociocultural de los mismos.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del
presente Subprograma se imputará a las partidas presupuestarias destinadas por
el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires al Programa
Barrios Bonaerenses.
Artículo 6.- El Ministerio de Salud, por intermedio de los
Directores de los establecimientos, seleccionarán las personas con pre-alta y
alta de internación o aquéllas que se encuentren realizando tratamiento
ambulatorio bajo prescripción médica, las cuales serán enviadas al Programa a
fin de que considere las situaciones en las que la concesión del beneficio sea
viable.
Artículo 7.- Facúltese a la Dirección Provincial de
Asistencia Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, al otorgamiento de
la transferencia mensual de ingreso no remunerativa asignada por el Artículo 4°
de la presente, de conformidad con el Anexo II.
Artículo 8.- Establecer que las prestaciones otorgadas a
través del "Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense
Asistida" -SUPEBA-, no resultan incompatibles y/o excluyentes con la
percepción de diversos beneficios y/o Programas a cargo del Estado Nacional,
los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de
la Provincia de Buenos Aires y al SINBA, cumplido, archivar.
Zulma Ortiz
Ministra de Salud
Santiago López Medrano
Ministro de Desarrollo Social
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