Gracias a un fallo judicial, una obra social deberá otorgar
una prótesis de revisión de cadera a una jubilada, que padece de una
discapacidad motora y que pasó por operaciones “con varios episodios de luxación”.
Para los jueces, la cobertura “no ocasiona un grave perjuicio a la demandada,
pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la
amparista”.
La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la
apelación de una jubilada con discapacidad motora por sus problemas de cadera,
y revocó una resolución que le había rechazado una medida autosatisfactiva para
que se ordene a su obra social la cobertura de una prótesis.
El fallo que dictado en autos “D.M.D.C. c/ Staff Médico SA
s/ Medida Autosatisfativa” y cuenta con las firmas de los camaristas María
Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Víctor Guarinoni, de la
Sala I del Tribunal de Alzada.
Según se desprende de la resolución, la amparista buscaba la
cobertura de la “prótesis de revisión de cadera con tallo de fijación distal
restoration modular, cotilo no cementado de revisión tripolar Stryker”,
indicada con carácter exclusivo por su médico tratante, especialista en
Ortopedia y Traumatología de la prepaga, que diagnosticó que la paciente, de 78
años de edad, presenta “un cuadro de infección protésico de cadera”.
Se perseguía con ello “evitar limitaciones en la movilidad y
mayor deterioro aún de su delicado estado de salud y sin que ello importe
alterar lo prescripto por el profesional médico, para la intervención
quirúrgica de cadera en el lado derecho”, que se le iba a practicar tres días
después de la fecha del fallo.
Contrariamente a lo entendido el Primera Instancia, donde se
rechazó in limine la medida solicitada por considerarse que no se verificaban
en la especie “los extremos que posibilitaban la vía intentada”, la Alzada
consideró que se daban lo requisitos, ya que estaba acreditada “la condición de
discapacitada de la señora M.D.C.D” como así también “la situación sanitaria
que presenta” – la mujer fue operada “en múltiples ocasiones de su cadera
derecha con varios episodios de luxación”-lo que implica “una discapacidad
motora”.
Tras analizar los alcances del Programa Médico Obligatorio,
los integrantes de la Sala I concluyeron que, considerando “los específicos
términos de las prescripciones del médico tratante” y teniendo en cuenta “que
el juzgamiento de la pretensión cautelar sólo es posible mediante una limitada
aproximación a la cuestión de fondo”, el otorgamiento de la medida precautoria
“no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el
agravamiento de las condiciones de vida de la amparista”.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
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