Lo ordenó el STJ que rechazó la apelación presentada por la
Fiscalía de Estado en favor de una mujer afiliada de Bariloche.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un
recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado y
ratificó la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche por la cual
ordenaba a la obra social Ipross a cubrir un tratamiento de fertilidad asistida
de alta complejidad para una afiliada.
La Cámara Laboral había ordenado al Ipross a cubrir
íntegramente los gastos del tratamiento de fertilidad asistida de alta
complejidad (in vitro con técnica ICSI) y en su caso la ovodonación de una
afiliada.
El fallo destaca que “negarse a reconocer que la
infertilidad es un problema relacionado con la salud, implica desconocer el
avance científico existente en el tema, como así también que dichos
reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista- en
perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y
naturaleza humana”.
El Tribunal del amparo rechazó el pedido de Ipross para que
se cite como tercera interesada a la obra social a la que se encuentra afiliado
el esposo de la mujer porque en esta acción “no se requirió ningún estudio o
tratamiento relativo al esposo de la afiliada”.
La Cámara del Trabajo valoró en su fallo la Ley nacional de
reproducción médicamente asistida Nº 26.862 y el decreto Nº 956/13, los cuales
tienen por objeto “garantizar el acceso integral a los procedimientos y
técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Agrega que
“la obra social se encuentra obligada a brindar la cobertura, destacando que la
amparista no pretende que la requerida cubra los gastos médicos relativos a su
esposo”.
En los fundamentos del fallo señalan que está acreditada la
“necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la salud
reproductiva de la amparista ante su imposibilidad de procrear sin asistencia”.
Destacó que la mujer, de 41 años, cursa un cuadro de
esterilidad primaria de más de 5 años de evolución, por lo que resulta
claramente necesaria la realización de un procedimiento de fertilización
asistida de alta complejidad en el plazo más breve posible.
La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los
criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un
enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos,
las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de
baja y de alta complejidad.
Fuente: De Bariloche
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