El Gobierno busca agilizar el cobro de las prestaciones en
Salud brindadas por el Estado. Se publicó un decreto en el Boletín Oficial. ACCEDER AL TEXTO DE LA NORMA
El Gobierno, a través de un decreto publicado en el Boletín
Oficial, dispuso de manera obligatoria la implementación de una plataforma
electrónica en un plazo de 90 días para cobrar la atención de los afiliados de
obras sociales y prepagas en hospitales públicos.
"Se estima necesario reformular y rediseñar el esquema
de pago existente a fin de lograr una mayor articulación y vinculación entre el
Subsistema de Salud de la Seguridad Social y el Sector Público Nacional, que
redundará en beneficio de un mejor acceso a la salud de la población y al
fortalecimiento del Sistema de Salud en su conjunto", se establece en el
decreto 26/2017 firmado por el ministro del área, Jorge Lemus.
Entre los considerandos de la norma se afirma que el actual
procedimiento administrativo, sumado al exceso de reglamentaciones
coexistentes, "han generado dificultades administrativas que afectan
directamente la disponibilidad de los recursos con los que deben contar los
hospitales públicos".
En este sentido, se afirma que "resulta necesario
sustituir el actual mecanismo de cobro de facturación, por un procedimiento
ágil, moderno, adecuado, eficiente, transparente y sustentable".
En el artículo 2 del decreto se asegura que el pago en la
Superintendencia de Servicios de Salud se deberá "garantizar dentro de los
30 días de corridos de presentada la facturación".
El artículo 3,en tanto, dispone que en los casos en que no
exista convenio entre las obras sociales y prepagas con sistema público de
Salud "se procederá al Débito Automático en la cuenta recaudadora del
Agente del Seguro de Salud al que pertenece el beneficiario, cuyas prestaciones
hayan sido facturadas de acuerdo a los valores fijados en el Nomenclador del
Ministerio de Salud, con excepción de aquellas prestaciones que se contemplan
en el Sistema Único de Reintegros (SUR), que serán abonadas con recursos del
Fondo Solidario de Redistribución y hasta los valores allí establecidos".
Fuente: Infobae
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