Título: Salud. Régimen Legal de las enfermedades de
notificación obligatoria. Enfermedad por Virus Zika. Incorporación.
Fecha B.O.: 30-ene-2017
Texto de la norma:
Visto, el Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de
este Ministerio y la Ley Nº 15465 ;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el
territorio nacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas,
siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.
Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia
epidemiológica, debiendo actualizar las normas de procedimiento y la nómina de
enfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento.
Que se registra la emergencia en América de nuevas
enfermedades, entre ellas, las transmitidas por mosquitos Aedes, que además del
dengue, circulan las producidas por el Virus Chikunguya y más recientemente por
el Virus de Zika.
Que la ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones
fetales detectada en Brasil y otros países, llevó a la declaración por parte de
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de la Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII).
Que la vigilancia epidemiológica, deberá detectar y
caracterizar oportunamente, según corresponda a la situación epidemiológica del
país: la ocurrencia de casos importados de infección por Zika en
una zona o territorio y la circulación autóctona, así como la aparición de
casos que presenten patologías atribuibles a complicaciones de la infección por
virus Zika.
Que dicha vigilancia permitirá monitorear brotes y
contribuir al conocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a
fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación
en sus diferentes manifestaciones.
Que en Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se
notificó el primer caso de transmisión local de Virus Zika por vía sexual en la
provincia de Córdoba y posteriormente, entre las semanas 13 y 18 de 2016 tuvo
lugar el primer brote de transmisión vectorial registrado en nuestro país, en
la provincia de Tucumán, con 25 casos confirmados.
Que en la semana 44 se notificó el primer caso confirmado de
síndrome congénito asociado a la infección por el Virus Zika en Argentina,
relacionado con el brote de Enfermedad por Virus Zika que tuvo lugar en la
ciudad de San Miguel de Tucumán.
Que por lo expuesto se considera necesaria la inclusión del
Virus ZIKA como patología de notificación obligatoria, para el mejor abordaje
de su problemática.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios T.O. 1992, y su modificatoria Ley N° 26338
, y el artículo 2 del Decreto Nº
1759/1972 reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Incorpórase al régimen legal de las
enfermedades de notificación obligatoria a la enfermedad por Virus ZIKA en sus
diferentes manifestaciones.
Artículo 2.- Apruébase la "GUIA PARA LA VIGILANCIA
INTEGRADA DE LA INFECCION POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE
SALUD", que como ANEXO I IF-2017-00285327-APN-DD#MS, forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3.- Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION
DE SALUD a realizar su actualización periódica, la que se desarrollará en
adelante a través del Portal Institucional de este Ministerio, y formara parte
complementaria de la presente.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese.-
Jorge Daniel Lemus.
ANEXO
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