Este caso, nos remite al artículo escrito por la la Dra. Marisa Aizenberg en co-autoría, en el año 2010, sobre la responsabilidad de los médicos frente a los tratamientos de embellecimiento:
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Una mujer inició una demanda por las lesiones que sufrió al someterse a un tratamiento de depilación definitiva con láser. La Cámara Civil acreditó la relación causal de las quemaduras con el tratamiento médico, ya que se trató de una "secuela inevitable".
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Una mujer inició una demanda por las lesiones que sufrió al someterse a un tratamiento de depilación definitiva con láser. La Cámara Civil acreditó la relación causal de las quemaduras con el tratamiento médico, ya que se trató de una "secuela inevitable".
En los autos “R., M. M. contra P., E. y otro sobre Daños y
perjuicios”, la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la
Capital Federal resolvió hacer lugar a la demanda de una mujer por los daños y
perjuicios que sufrió al someterse a sesiones de depilación láser.
La actora inició la acción de daños y perjuicios por las
consecuencias dañosas de las quemaduras que sufrió al someterse a un
tratamiento de depilación definitiva con láser. La jueza de la anterior
instancia consideró que “las alegadas falencias médicas fueron la causa
determinante de los padecimientos que sufre la actora”, y entendió acreditado
el nexo causal entre la atención prestada por la médica demandada.
En este marco, el tribunal afirmó que medió un vínculo
“contractual entre el paciente y el médico”, por ello analizaron esa relación,
a fin de determinar “si existió incumplimiento en las prestaciones del contrato
médico y en su caso, la relación causal de ese incumplimiento con el
resultado”.
Los jueces resaltaron que la demandada reconoció que la
actora tenía un tatuaje en su tobillo derecho el láser y eso “puede provocar
quemaduras”. El perito médico coincidió en que la actora presenta tatuajes en
la zona afectada, los que “pueden reaccionar ante la emisión de láser
dependiendo de la longitud de onda que se utilice”.
Para los vocales, “con ello se desvirtúa la defensa de la
demandada cuando sostiene que se trató de una secuela inevitable, pues de
acuerdo a la prueba pericial debió controlar la longitud de la onda de láser
utilizado en esa zona para evitar la quemadura”.
“De todas maneras y en el mejor de los casos para la
demandada, si como sostiene que la probabilidad de quemadura en esa zona de
tatuaje era inevitable, la médica debió aconsejar no hacer el tratamiento”,
continuó el fallo.
En efecto, los magistrados acreditaron que la médica
demandada efectuó el tratamiento mediante técnica láser y ha reconocido “las
quemaduras en el tobillo de la actora, cicatrices que como secuelas han sido
constatadas por el perito médico de oficio, quien ha concluido que dichas
secuelas en el cuerpo de la actora cumplen con los factores de casualidad
etiogénico, topográfico y cronológico”.
En el caso, los magistrados concluyeron que la pericial
médica y el propio reconocimiento de la médica demandada “acreditan -sin
ninguna duda- la relación causal de los daños con el tratamiento médico”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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